REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4653
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitantes: Gladiz Esther Acosta de Puente, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 8.017.679, y civilmente hábil.
Abogados asistentes: Ender Alexander Rivas Castillo y Carlos Leonardo Labastida Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº s V- 13.966.807 y 12.347.014 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 112.632 y 112.588 y jurídicamente hábiles.
Domicilio: Calle 5 Urbanización Carabobo, casa Nº 7-15 Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Gladiz Esther Acosta de Puente, asistida por los abogados Ender Alexander Rivas Castillo y Carlos Leonardo Labastida Hernández, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universales heredera del causante PASCUAL WILLEINER PUENTE ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.655.452 , quien falleció ab-intestado el día 29 de septiembre de 2010, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida , a los ciudadanos ACOSTA DE PUENTE GLADIZ ESTHER Y PUENTE PASCUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V 8.017.679 y V- 3.039.215 y civilmente hábiles, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 61, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento del causante y copia simple de las cedula de causante y de su padre, mediante la cual pide se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PASCUAL WILLEINER PUENTE ACOSTA, a los ciudadanos ACOSTA DE PUENTE GLADIZ ESTHER Y PUENTE PASCUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V 8.017.679 y V- 3.039.215 y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Chacon Rosales German y López Pérez Miguel Ángel de fecha 23 de junio de 2011, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PASCUAL WILLEINER PUENTE ACOSTA, a los ciudadanos ACOSTA DE PUENTE GLADIZ ESTHER Y PUENTE PASCUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V 8.017.679 y V- 3.039.215 y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de julio de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10: 00 a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-