REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBR
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7027
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Empresa Mercantil “ ANTONIO SAUREZ BIENES & RAICES C.A. “, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de La circunscripción judicial del Estado Mérida, con fecha 09 de diciembre de 2003, bajo el Nº 54, Tomo A- 19 .
Apoderadas Judiciales de la parte actora: Abgs. Juan Pero Quintero Moreno, Daniel Enrique Quintero Sutil y Rafael Ernesto Serrano Quintero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-2.458.780, V-14.401.852 y V-13.014.669, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 8.345, 92.895 y 81.604 respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Calle 25, entre avenidas 03 y 04, Edificio Don Carlos, apartamento 4-B, Mérida Estado Mérida .
Parte demandada: John Marcos Leal Campos y Nathaly Carolina Albornoz Ramírez, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.943.311 y 16.307.098 respectivamente, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda y civilmente hábiles.
Domicilio procesal: Avenidas La Américas al lado del Mercado Murachi, Municipio Libertador del Estado Mérida, Local “ A”.
Motivo de la causa: Resolución de contrato de arrendamiento.
CAPÍTULO II
Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoado por los Abgs. Juan Pero Quintero Moreno, Daniel Enrique Quintero Sutil y Rafael Ernesto Serrano Quintero, apoderados judiciales de la Empresa Mercantil “ANTONIO SAUREZ BIENES & RAICES C.A. “, contra los ciudadanos John Marcos Leal Campos y Nathaly Carolina Albornoz Ramírez, identificados en autos, por resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento. Dicha demanda fue admitida en fecha 28 de abril de 2011, emplazándose a los demandados para que comparecieran al segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a dar contestación a la demanda.
Riela al folio 08, Poder Apud-Acta, otorgado por los ciudadanos Antonio José Suárez Sánchez y Karelly Coromoto Paredes León, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Empresa Mercantil “ANTONIO SAUREZ BIENES & RAICES C.A. “a los abogados en ejercicio Abgs. Juan Pero Quintero Moreno, Daniel Enrique Quintero Sutil y Rafael Ernesto Serrano Quintero.
A los folio 36 y vto y 37, obra Transacción celebrada entre las partes, ciudadanos JOHN MARCOS LEAL CAMPOS Y RAMON ENRIQUE ALBORNOZ, de la parte demandada, antes identificados, asistidos por el abogado Jhonny Javier Molina Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.464.871, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.292 y el RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, Co- apoderado de la Empresa Mercantil “ANTONIO SUAREZ BIENES & RAICES C.A. parte demandante. Ambas parte declaran formalmente que aceptan los términos expresos en esta transacción y solicitan al Tribunal se sirvan homologar la presente transacción y le imparte autoridad de sentencia basada en cosa juzgada, y no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha veintiuno de junio de 2011, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por los Abgs. Juan Pero Quintero Moreno, Daniel Enrique Quintero Sutil y Rafael Ernesto Serrano Quintero, apoderados de la , Empresa Mercantil “ ANTONIO SAUREZ BIENES & RAICES C.A. “, contra los ciudadanos John Marcos Leal Campos y Nathaly Carolina Albornoz Ramírez, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., y se abstiene de archivar el expediente hasta tano conste en autos el cumplimiento de la misma.
. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de julio de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/mzd.-
|