EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (01) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º
SOLICITANTES: KATIUSKA CAROLINA CABRAL DI GUIDA y MARYELIN ROSANGEL ROJAS DI GUIDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.657.812 y V – 19.894.153 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, asistidas por la abogada en ejercicio DOLYMAR JOSEFINA ARIAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.780.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 83.103, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7316.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas: KATIUSKA CAROLINA CABRAL DI GUIDA y MARYELIN ROSANGEL ROJAS DI GUIDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.657.812 y V – 19.894.153 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, asistidas por la abogada en ejercicio DOLYMAR JOSEFINA ARIAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.780.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 83.103, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARÍA EUGENIA DI GUIDA ARTEAGA, quien era venezolana, soltera, de cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.021.303, natural de Mérida estado Mérida, quien falleciera en la Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, en fecha cuatro (04) de mayo del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida inserto bajo el No 156, correspondiente al año 2.011, quien era madre de las ciudadanas KATIUSKA CAROLINA CABRAL DI GUIDA y MARYELIN ROSANGEL ROJAS DI GUIDA, antes identificadas, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partida de nacimiento, copia simple de la sentencia de divorcio y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la causante MARÍA EUGENIA DI GUIDA ARTEAGA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el No 156, correspondiente al año 2.011 (folios 5 y 6 con sus vueltos).
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la causante MARÍA EUGENIA DI GUIDA ARTEAGA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 740, folio 384, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961), (folio 3).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana KATIUSKA CAROLINA CABRAL DI GUIDA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 433, folio 434, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), (folios 13 y 14 y sus vueltos).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARYELIN ROSANGEL ROJAS DI GUIDA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 54, folio 55, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990), (folios 11 y 12 y sus vueltos).
E)- Copia simple de la sentencia de divorcio de los ciudadanos MARÍA EUGENIA DI GUIDA ARTEAGA y RICHARD EDWIN ROJAS VERA, dictada por el Tribunal de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil cinco (2.005) (folios 15 al 25 y sus vueltos).
F)- Copia simple de la cédula de identidad de la causante MARÍA EUGENIA DI GUIDA ARTEAGA, (folio 4).
G)- Copia simple de la cédula de identidad de las ciudadanas, KATIUSKA CAROLINA CABRAL DI GUIDA y MARYELIN ROSANGEL ROJAS DI GUIDA, (folio 26).
E)- Declaración de testigos ciudadanos: YOCASTA YSABEL RIVAS AGUILAR, MARÍA DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ PRATO, RAFAEL ANTONIO ARIAS UGARTE y ERICK JHONNATAN NIETO LARA quienes fueron presentados por la parte interesada ante este juzgado en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), (folios 31 al 34).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este juzgado en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas KATIUSKA CAROLINA CABRAL DI GUIDA y MARYELIN ROSANGEL ROJAS DI GUIDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.657.812 y V – 19.894.153 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARÍA EUGENIA DI GUIDA ARTEAGA, quien era venezolana, soltera, de cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.021.303, natural de Mérida estado Mérida, quien falleciera en la Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, en fecha cuatro (04) de mayo del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
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