JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de junio de dos mil once (2011).

201º Y 152º

Visto el escrito de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), agregado al folio cuatro (4) y siguientes del presente Cuaderno de Medida de Secuestro, suscrito por los Abogados en ejercicio ORIANA MONSALVE RAMÍREZ y DANIEL ALEJANDRO MEDINA COLMENARES, identificados en autos, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, a través del cual solicitan se decrete medida de secuestro sobre el vehículo objeto de la venta con reserva de dominio, cuyas características son las siguientes: MARCA: KIA; MODELO: PICANTO 1.1 EX; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; PLACA: AA648II; SERIAL DE CARROCERÍA; KNABA24329T671110; SERIAL DEL MOTOR: G4HG8M598097, tal como se evidencia del contrato de venta con reserva de dominio y documento de certificado de origen de dicho automotor, agregados desde el folio once (11) al quince (15), ambos inclusive, del expediente principal y dado que la demanda cabeza de autos es por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, para decretar la medida solicitada, requiere su caucionamiento de la forma prevista en el artículo 590 de la citada norma adjetiva y a tal efecto requiere cualquiera de las cauciones o garantías siguientes: 1º) Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia; 2º) Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos; 3º) Prenda sobre bienes y valores; 4º) La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.172.420,00), cantidad ésta que debe ser depositada en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Con la advertencia que en caso que la caución o garantía sea otorgada por un establecimiento mercantil, se requerirá la consignación en autos del último balance certificado por un contador público y de la última declaración presentada, ante el impuesto sobre la renta y del correspondiente certificado de solvencia.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-


Sria.