EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EXP. N° 7096.

DEMANDANTE: VERGARA RODRÍGUEZ JOSÉ ALEXIS.

DEMANDADO: PEÑA CALDERÓN JESÚS ALBERTO.

MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Fecha de Admisión: 31 de Enero de 2011.-

201º y 152º

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

VISTO: El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda incoado por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALEXIS VERGARA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.462.160, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.967, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.443, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil, por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Dicha demanda es admitida por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), cuyo auto riela al folio trece (13). Al folio 17, obra agregado recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA CALDERÓN, quien fue citado por el Alguacil de este Tribunal en fecha dos (02) de marzo de dos mil once (2011). Desde el folio 19 al folio 21, corre inserta decisión dictada por este Tribunal, en la cual Declaró Con Lugar el derecho que le asiste a la parte actora a estimar sus honorarios profesionales. Se evidencia al folio 22, escrito de estimación de honorarios profesionales, consignado por el Abogado JOSÉ ALEXIS VERGARA RODRÍGUEZ, en su carácter de parte actora en el presente juicio. Al folio 24, se observa diligencia suscrita por el ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA CALDERÓN, debidamente asistido de Abogado, por medio de la cual rechazó y negó la estimación de honorarios efectuada por el Abogado JOSÉ ALEXIS VERGARA RODRÍGUEZ. A los folios 26 y 27, se evidencia decisión dictada por este Tribunal, en la cual se ordenó la intimación del demandado de autos. En diligencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber intimado al ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA CALDERÓN. A los folios 34 y 35, se observa escrito consignado por el ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA CALDERÓN, debidamente asistido de Abogado, por medio del cual hace oposición a la intimación.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Alega la parte actora en su libelo de demanda, que proporcionó asistencia judicial a los ciudadanos JESÚS ALBERTO PEÑA CALDERÓN y ANAYIBI TORO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.717.443 y V- 10.712.594 respectivamente, en el juicio de Divorcio 185-A, signado con el Nº 6733, llevado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Ciudad de Mérida, en el cual se acordó que el pago de los honorarios de las actuaciones judiciales y extrajudiciales, serían sufragadas por partes iguales entre los cónyuges. Que solo cumplió con su parte de pago la señora ANAYIBI TORO, mientras que el ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA CALDERÓN, hasta la presente fecha, no ha cumplido con su obligación. Que por dichas razones se ve en la necesidad de demandar formalmente al ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA CALDERÓN, plenamente identificado en autos, a los fines de hacer efectivo el cobro de sus honorarios profesionales, los cuales estima en la cantidad de DOS MIL DIEZ BOLÍVARES (Bs. 2.010,00), equivalente a 30,92 unidades tributarias.

LA PARTE DEMANDADA EN FECHA 18-03-2011, EXPUSO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE:

Negó y rechazó, la estimación de honorarios efectuada por el Abogado JOSÉ ALEXIS VERGARA RODRÍGUEZ, anteriormente identificado en autos, por ser falso que le prestara sus servicios como Abogado, para tramitar divorcio alguno, pues jamás lo contrató, le pidió o le indicó mandato o poder alguno para ejecutar bajo sus órdenes, actividades legales en su beneficio.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que el ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA CALDERÓN, ya identificado, fue legalmente intimado en fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), tal como consta en el folio 33, donde riela inserto el agregue del alguacil titular de este Tribunal, de fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), generándose para el demandado ya identificado la carga de pagar o ejercer el derecho de retasa, dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos su intimación y visto igualmente que tal y como se desprende del escrito agregado a los folios 34 y 35, el ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA CALDERÓN, debidamente asistido de Abogado, no pagó, ni se acogió al derecho de retasa, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil declara firme el decreto de Intimación, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, incoada por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALEXIS VERGARA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.462.160, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.967, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.443, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil, por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a: Pagar la cantidad de DOS MIL DIEZ BOLÍVARES (Bs. 2.010,00), que comprende el monto neto por concepto de honorarios profesionales. Y ASÍ SE DECLARA.- Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso¬¬¬¬ establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes.DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.

Se libraron boletas de notificación.


SRIA.