EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011).

201º y 152º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano ALIRIO AGUILAR ORDOÑEZ, colombiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 7.522.326, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS VIRGINIA MALDONADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-11.953.389, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.363, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, en virtud de que expone haber construido con dinero de su propio peculio unas mejoras consistentes en una vivienda, sobre un terreno, ubicado en el sitio denominado Loma de los Ángeles, Sector El Rodeo, Municipio Libertador del Estado Mérida, que posee una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (168,56 mts2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: En longitud de diez metros con veintisiete centímetros (10,27 Mts), con carretera que conduce a Loma de los Ángeles. FONDO: En una longitud de nueve metros con veinticuatro centímetros (9,24 Mts), con terreno que son o fueron propiedad de JUAN PEDRO VALERO, COSTADO DERECHO: En una longitud de dieciséis metros (16mts) con terrenos que son o fueron de AGELVIS RIVAS. COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts) con terreno que son o fueron propiedad de JUAN PEDRO VALERO. Manifiesta el solicitante que las mejoras realizadas tienen un área total de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36mts2) aproximadamente con áreas que se encuentran distribuidas de la siguiente manera: una (1) habitación, sala, comedor, cocina un área en común, un (1) baño, la cual ha sido realizada con las siguientes especificaciones: fundaciones de cabilla y concreto, así como también con estructura metálica, paredes de bloque, pisos de cemento, techos de zinc, puertas y ventanas de laminas metálicas, instalaciones eléctricas y sanitarias, obra limpia, fundaciones para planta alta y baja, para la construcción aludida ha erogado la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) por concepto de materia prima, materiales, mano de obra, y otros gastos de fabricación. Dichas mejoras fueron construidas sobre un terreno propiedad de JUAN PEDRO VALERO VIELMA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, en fecha diez y nueve (19) de diciembre de 2002, inserto bajo el Nº 13, Tomo Décimo Octavo, folios 87 al 93, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2002. Ahora bien con el objeto de adquirir plena propiedad de lo antes descrito y a su favor exclusivamente, a través de un TITULO SUPLETORIO, solicita se sirva interrogar a los testigos HERMES MÁRQUEZ ZERPA, LUZ MARINA ALTUVE MOLINA Y YOLANDA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.019.516, V-15.621.031 y V-17.521.090, domiciliados en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles. De este modo en fecha (18) de mayo de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, rindieron declaración los ciudadanos HERMES MÁRQUEZ ZERPA, LUZ MARINA ALTUVE MOLINA Y YOLANDA MÁRQUEZ, antes identificados, quienes dejaron constancia que si conocen al solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas, así como que el monto de las mejoras tienen en la actualidad un valor de cuarenta mil bolívares fuertes (Bs.40.000,00). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como las facturas de compra de los materiales implementados para la construcción de las mencionadas mejoras, consignadas en el presente expediente, insertas a los folios 9 al 51. Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de ALIRIO AGUILAR ORDOÑEZ, colombiano, mayor de edad, pasaporte Nº 7.522.326 domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre dichas mejoras a favor de ALIRIO AGUILAR ORDOÑEZ anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-




SRIA