EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de Julio de dos mil once (2011).

201º y 152º
SOLICITANTE: JOSÉ LUÍS ESTRUCH SEBASTIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.045.383, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y AMALIA CONCEPCIÓN ARNAL MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.952.426, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la Ciudadana MARÍA DE LOS DESAMPARADOS ESTRUCH DE BABARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.471.751, domiciliada en España y civilmente hábil como se evidencia del poder otorgado por ante la Notaria de Torrent, Valencia España, en fecha 16 de septiembre de 2.010 y posteriormente Apostillado en el Colegio Notarial de Valencia, en fecha 20 de septiembre de 2.010, bajo el N° 012296, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.535.156, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.022, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.335.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUÍS ESTRUCH SEBASTIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.045.383, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y AMALIA CONCEPCIÓN ARNAL MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.952.426, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la Ciudadana MARÍA DE LOS DESAMPARADOS ESTRUCH DE BABARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.471.751, domiciliada en España y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.535.156, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.022, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ ESTRUCH MARTÍN quien era venezolano, viudo, de ochenta y siete (87) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.097.175, natural de España, quien falleciera en el Hospital General de Valencia España, en fecha diecinueve (19) de junio del año 2.010, como consta en la Copia Certificada del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil de Valencia España, inserto bajo el Tomo 00202, pagina 173 de la Sección 3ª de ese Registro Civil, quien era padre de los Ciudadanos JOSÉ LUÍS ESTRUCH SEBASTIAN y MARÍA DE LOS DESAMPARADOS ESTRUCH DE BABARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 8.045.383, V – 9.471.751 respectivamente, domiciliados el primero en la Ciudad de Mérida estado Mérida y la segunda en España y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del registro de defunción, las partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Registro de Defunción del causante JOSÉ ESTRUCH MARTÍN, inserto por ante Registro Civil de Valencia España, bajo el Tomo 00202, pagina 173 de la Sección 3ª de ese Registro Civil (folios 10 y 11).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA DE LOS DESAMPARADOS ESTRUCH DE BABARRO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 63, folio 038, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966), (folio 20).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ LUÍS ESTRUCH SEBASTIAN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 62, folio 038, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966), (folio 21).

D)- Copias simples de la cédula de identidad del causante JOSÉ ESTRUCH MARTÍN, (folio 3)

E)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ LUÍS ESTRUCH SEBASTIAN y MARÍA DE LOS DESAMPARADOS ESTRUCH DE BABARRO, (folio 3).

F)- Copia certificada del Registro de Defunción de la Ciudadana INÉS SEBASTIAN ARNAL, inserto por ante Registro Civil de Alboraya España, correspondiente a la Sección 3°, Tomo 53, pagina 98 de ese Registro Civil (folios 22).

G)- Declaración de testigos ciudadanas: GLORIA COROMOTO CARRASQUERO DÍAZ, CILENY VERGARA VERA y ANA TERESA ROJAS MÁRQUEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Pública Primera de Mérida, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), (folios 12 al 19 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JOSÉ LUÍS ESTRUCH SEBASTIAN y MARÍA DE LOS DESAMPARADOS ESTRUCH DE BABARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 8.045.383 y V – 9.471.426 respectivamente, domiciliados el primero en la Ciudad de Mérida estado Mérida y la segunda en España y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ESTRUCH MARTÍN quien era venezolano, viudo, de ochenta y siete (87) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.097.175, natural de España, quien falleciera en el Hospital General de Valencia España, en fecha diecinueve (19) de junio del año 2.010, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

SRIA.