EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º
SOLICITANTES: GLORIA DEL CARMEN ARAQUE DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.255.297, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.103.491, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 62.917, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7199.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN ARAQUE DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.255.297, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.103.491, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 62.917, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DEL CARMEN FUENTES HERNÁNDEZ, quien era venezolano, casado, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.036.630, natural de Mérida estado Mérida, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en fecha trece (13) de diciembre del año 2.009, como consta en la Copia Certificada de la Partida de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el No 1.382, folio 49 y su vuelto correspondiente al año 2.009, quien era cónyuge de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN ARAQUE DE FUENTES, antes identificada y padre de los ciudadanos VANESSA CAROLINA FUENTES ARAQUE y EDUARDO ARTURO FUENTES ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 19.894.692 y V – 21.183.277 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento, y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ DEL CARMEN FUENTES HERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el No 1.382, folio 49 y su vuelto, correspondiente al año 2.009 (folio 4).
B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN FUENTES HERNÁNDEZ y GLORIA DEL CARMEN ARAQUE RENDÓN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 31, folios 70,71 y 72, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), (folio 5).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana VANESSA CAROLINA FUENTES ARAQUE, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 152, folios 178 y 179, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), (folio 6).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano EDUARDO ARTURO FUENTES ARAQUE, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 350, folios 06 y 07, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990), (folio 7).
E)- Copia simple de la cédula de identidad del causante JOSÉ DEL CARMEN FUENTES HERNÁNDEZ, (folio 9).
F)- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN ARAQUE DE FUENTES, VANESSA CAROLINA FUENTES ARAQUE y EDUARDO ARTURO FUENTES ARAQUE (folios 8, 10 y 11).
G)- Declaración de testigos ciudadanos: SANTOS ENRIQUE ALARCÓN RODRÍGUEZ y PAZ MARÍA RONDÓN ARAQUE, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este juzgado en fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), (folios 22 y 23).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este juzgado en fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN ARAQUE DE FUENTES, en su condición de cónyuge y a sus hijos VANESSA CAROLINA FUENTES ARAQUE y EDUARDO ARTURO FUENTES ARAQUE, identidad Nos V- 5.255.297, V – 19.894.692 y V – 21.183.277 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DEL CARMEN FUENTES HERNÁNDEZ, quien era venezolano, casado, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.036.630, natural de Mérida estado Mérida, quien falleciera en fecha trece (13) de diciembre del año 2.009, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 01:30 de la tarde.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 34.
SRIA.
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