EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º
SOLICITANTES: MARÍA ELENA DEPABLOS DÁVILA, ELBA ELISA DEPABLOS DÁVILA, CARMEN TERESA DEPABLOS DÁVILA y MARCOS JOSÉ DEPABLOS DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.427.356, V – 5.893.847, V – 6.091.264 y V – 8.177.325 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACQUELINE VILLAMIZAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.029.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.761, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7288.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: MARÍA ELENA DEPABLOS DÁVILA, ELBA ELISA DEPABLOS DÁVILA, CARMEN TERESA DEPABLOS DÁVILA, y MARCOS JOSÉ DEPABLOS DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.427.356, V – 5.893.847, V – 6.091.264 y V – 8.177.325 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACQUELINE VILLAMIZAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.029.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.761, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCO TULIO DEPABLOS, quien era venezolano mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 177.797, quien falleciera en la Población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha primero (01) de febrero de dos mil once (2.011), como consta en la copia certificada del Registro de Defunción No 016, correspondiente al año 2.011, expedido por el Registro Civil y Electoral del Municipio Córdoba del Estado Táchira, a su cónyuge ciudadana ELBA MARGOT DÁVILA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V – 661.279, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y a sus hijos Ciudadanos MARÍA ELENA DEPABLOS DÁVILA, ELBA ELISA DEPABLOS DÁVILA, CARMEN TERESA DEPABLOS DÁVILA, MARCOS JOSÉ DEPABLOS DÁVILA, FRANCISCO JAVIER DEPABLOS VARGAS y JHONY JOSÉ DEPABLOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.427.356, V – 5.893.847, V – 6.091.264, V – 8.177.325, v – 20.617.140 y V – 23.841.007 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida los primeros nombrados y los dos últimos domiciliados en Santa Ana Estado Táchira y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos, sentencia de de unión concubinaria y las copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Registro de Defunción del Ciudadano MARCO TULIO DEPABLOS, inserto por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Córdoba del Estado Táchira, bajo el N° 016 correspondiente al año 2.011, (folios 3 y su vuelto).
B)- Copia certificada de la sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria que existió entre los Ciudadanos MARCO TULIO DEPABLOS y ELBA MARGOT DÁVILA ALBORNOZ, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2.011), (folio 29 al 34 con sus vueltos).
C)- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ELENA DEPABLOS DÁVILA, inserta por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Federal, bajo el N° 600, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967), (folios 5, 6 y sus vueltos.
D)- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELBA ELISA DEPABLOS DÁVILA, inserta por ante la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 600, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967), (folio 6 y su vuelto).
E)- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN TERESA DEPABLOS DÁVILA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el N° 1019, folio 14 vto, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961), (folio 7).
F)- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARCOS JOSÉ DEPABLOS DÁVILA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el N° 1020, folio 15, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961), (folio 8).
G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER DEPABLOS VARGAS, inserta por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira, bajo el N° 628, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990), (folio 9).
H)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JHONY JOSÉ DEPABLOS VARGAS, inserta por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira, bajo el N° 112, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), (folio 10).
I)- Copia simple de la cédula de identidad del causante MARCO TULIO DEPABLOS, (folio 4).
L)- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELBA MARGOT DÁVILA ALBORNOZ, MARÍA ELENA DEPABLOS DÁVILA, ELBA ELISA DEPABLOS DÁVILA, CARMEN TERESA DEPABLOS DÁVILA, MARCOS JOSÉ DEPABLOS DÁVILA, FRANCISCO JAVIER DEPABLOS VARGAS y JHONY JOSÉ DEPABLOS VARGAS, (folios 11 al 17).
LL)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: LUÍS ALBERTO FLORES SANTIAGO, MARÍA AUXILIADORA MARQUINA DÁVILA y JUAN DE DIOS SÁNCHEZ SULBARAN, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, y evacuados en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), (folios 24 al 26 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana ELBA MARGOT DÁVILA ALBORNOZ, en su condición de cónyuge y a sus hijos MARÍA ELENA DEPABLOS DÁVILA, ELBA ELISA DEPABLOS DÁVILA, CARMEN TERESA DEPABLOS DÁVILA, MARCOS JOSÉ DEPABLOS DÁVILA, FRANCISCO JAVIER DEPABLOS VARGAS y JHONY JOSÉ DEPABLOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 661.279, V - 4.427.356, V – 5.893.847, V – 6.091.264, V – 8.177.325, v – 20.617.140 y V – 23.841.007 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida los primeros nombrados y los dos últimos domiciliados en Santa Ana Estado Táchira y civilmente hábiles como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCO TULIO DEPABLOS, quien era venezolano mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 177.797, quien falleciera en la Población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha primero (01) de febrero de dos mil once (2.011), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana, quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
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