EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de Julio de dos mil once (2011).

201º y 152º
SOLICITANTE: MARÍA ALEJANDRA GUERRERO DE MALMBERG, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.098.551, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.764.574, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.088, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.348.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GUERRERO DE MALMBERG, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.098.551, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.764.574, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.088, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CARMEN ZORAIDA CARRERO, quien era venezolana, divorciada, de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.994.979, natural de San Cristóbal Estado Táchira, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes , Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha once (11) de junio del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida inserto bajo el No 262, correspondiente al año 2.011, quien era madre de los Ciudadanos MARÍA ALEJANDRA GUERRERO DE MALMBERG y SIMÓN JOSUE PÉREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 13.098.551 y V – 17.663.682 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del registro de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Registro de Defunción de la causante CARMEN ZORAIDA CARRERO, inserto por ante el Registro Civil Y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 262, correspondiente al año dos mil once (2.011), (folios 3 Y 4 con sus vueltos).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GUERRERO DE MALMBERG, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 2341, folio 396, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), (folio 5).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano SIMÓN JOSUE PÉREZ CARRERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto adriani del estado Mérida, bajo el N° 1735, folio125, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987), (folio 6).

D)- Copias simples de la cédula de identidad de la causante CARMEN ZORAIDA CARRERO, (folio 13)

E)- Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA GUERRERO DE MALMBERG y SIMÓN JOSUE PÉREZ CARRERO, (folios 2 y 13)

F)- Declaración de testigos de los ciudadanos: PAULA ROSA LOZADA CAMPOS, DIODOMIRA RINCÓN DE ZAMBRANO y NESLY JOHANA BRITO APARICIO, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), (folios 7 al 12 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA GUERRERO DE MALMBERG y SIMÓN JOSUE PÉREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 13.098.551 y V – 17.663.682 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ZORAIDA CARRERO, quien era venezolana, divorciada, de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.994.979, natural de San Cristóbal Estado Táchira, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha once (11) de junio del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA.