EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de julio de dos mil once (2011).

201º y 152º
SOLICITANTES: MARÍA MERY CARRERO DE BALZA y HEIDY MAIRY BALZA CARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.203.670 y V – 19.593.078 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, asistidas por la abogada en ejercicio PATRICIA ALVARADO VENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.200.864, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 132.313, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7327.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas: MARÍA MERY CARRERO DE BALZA y HEIDY MAIRY BALZA CARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.203.670 y V – 19.593.078 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, asistidas por la abogada en ejercicio PATRICIA ALVARADO VENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.200.864, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 132.313, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CENOBIO BALZA, quien era venezolano, casado, de setenta y seis (76) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 668.863, natural de Mérida estado Mérida, quien falleciera en la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha doce (12) de mayo del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Mariano Picón salas, Municipio Libertador del estado Mérida inserto bajo el No 46, correspondiente al año 2.011, quien era cónyuge de la ciudadana MARÍA MERY CARRERO DE BALZA y padre de la ciudadana HEIDY MAIRY BALZA CARRERO, antes identificadas, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partida de nacimiento, acta de matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante CENOBIO BALZA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el No 46, correspondiente al año 2.011 (folios 5 y 6 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CENOBIO BALZA y MARÍA MERY CARRERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 217, folios 554 y 555, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974), (folios 7 y 8 con sus vueltos).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana HEIDY MAIRY BALZA CARRERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 76 folio 039, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1.991), (folio 9 y su vuelto).


D)- Copia simple de la cédula de identidad del causante CENOBIO BALZA, (folio 2).

E)- Copia simple de la cédula de identidad de las ciudadanas, MARÍA MERY CARRERO DE BALZA y HEIDY MAIRY BALZA CARRERO, (folios 3 y 4).

F)- Declaración de testigos ciudadanos: JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ TORRES y ERIK TOMAS HERNÁNDEZ ESCALANTE, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este juzgado en fecha primero (01) de julio de dos mil once (2011), (folios 13 y 14 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este juzgado en fecha primero (01) de julio de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas MARÍA MERY CARRERO DE BALZA y HEIDY MAIRY BALZA CARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.203.670 y V – 19.593.078 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CENOBIO BALZA, quien era venezolano, casado, de setenta y seis (76) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 668.863, natural de Mérida estado Mérida, quien falleciera en la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha doce (12) de mayo del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA.