SENTENCIA Nº 67
Exp. 2011-638
JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Veintidós (22) de Julio del año dos mil Once (2011).---
201° y 152°
VISTOS.
CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE.
Aparece como parte actora la ciudadana MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.020.868, civilmente hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.393, actuando en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana: LOURDES COROMOTO BARILLAS DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.295.154, domiciliada en la ciudad Mérida, Estado Mérida.------------------------------------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demandada figura la ciudadana: LILIAN BEATRIZ BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.286, civilmente hábil, domiciliada en la población de La Playa, Sector El Molino Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que su endosante es beneficiaria de una (01) Letra de Cambio librada SIN AVISO y SIN PROTESTO, con fecha de vencimiento el 15 de Agosto de 2.010 , donde aparece como obligada la demandada ciudadana LILIAN BEATRIZ BARILLAS por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180.000,00), siendo su equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS (2368,42 UT.) unidades tributarias, los cuales se comprometió a pagar el día 15 de Agosto de 2.010, para lo cual en garantía suscribió una Cartular, librada el 15 de Marzo de 2010, presentándose a cobrar la suma de dinero en la fecha acordada, no obteniendo respuesta satisfactoria en el pago, es por lo que acude a la vía intimatoria demandando el cobro de de Bolívares para que la demandada convenga en el pago de: 1°) La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180.000,00), siendo su equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS (2368,42 UT.) unidades tributarias, instrumento principal que sustenta la acción jurídica. 2°) El pago de los intereses vencidos que hacienden a la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.F.9.000, 00). 3°) Las Costas procesales que se causen por motivo del presente juicio. ---------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento de Intimación, la parte demandada quedó debidamente citada el Seis (06) de Julio del año 2.011. No presentándose la parte demandada a dar la contestación de la demanda, ni tampoco en el lapso probatorio a promover algo que le favoreciere, por lo que éste juzgador considera que hay una aceptación tácita de lo demandado y Así se Decide.---------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 23 y 24 y sus Vueltos, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que no se efectuó la oposición al decreto intimatorio, la parte demandada no se presenta en tiempo útil a contestar la demanda. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “es diligente y presenta las pruebas pertinentes.” Ante tal circunstancia en el particular Primero de la contestación de la demanda estaríamos en presencia de Confesión Ficta por parte de la demandada de autos. Este juzgador visto que con el escrito libelar se acompaña del instrumento principal de la acción jurídica, y la obligación en el pago de una suma de dinero; se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.----------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por la demandante, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 189.000,00), siendo su equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO (2486,84 UT.) unidades tributarias. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Veintidós (22) de Julio del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.----------------
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G,
La Secretaria TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) horas de la Mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez
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