SENTENCIA Nº68
Solicitud Nº 2011-641





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veintidós (22) de Julio de dos mil Once (2.011).-------

201° y 152°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.074.314, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.235.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.602, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.--------------------
REQUERIDOS:
Aparecen como requeridos, los ciudadanos: JULIAN ALEXI LABRADOR ARELLANO, MARIA DE JESUS ARJONA DE SALAS y EVHERLIN SOREYLIS ZAMBRANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.708.808, V-3.296.001 y V-14.963, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a fin de que reconozcan formalmente un documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Doce (12) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), donde aparece como vendedora la ciudadana ESTELA CARRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°V-8.004.728 y como compradora la solicitante, objeto de la presente solicitud.----------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Dieciocho (18) de Julio del año dos mil once (2011), la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA SALAS, presentó en Dos (02) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: JULIAN ALEXI LABRADOR ARELLANO, MARIA DE JESUS ARJONA DE SALAS y EVHERLIN SOREYLIS ZAMBRANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.708.808, V-3.296.001 y V-14.963, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a fin de que reconozcan formalmente un documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Doce (12) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), donde aparece como vendedora la ciudadana ESTELA CARRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°V-8.004.728, objeto de la presente solicitud, constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un Documento otorgado por vía Privada de fecha, Doce (12) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).--------------------------------------------------
En fecha Dieciocho (18) de Julio del año, este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a los Ciudadanos: JULIAN ALEXI LABRADOR ARELLANO, MARIA DE JESUS ARJONA DE SALAS y EVHERLIN SOREYLIS ZAMBRANO MARQUEZ, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Presentándose en el lapso establecido para declarar sobre lo solicitado el día dieciocho (18) de Julio del año en curso, manifestando que reconocían el contenido y la firma del documento que les exhibió la secretaria del tribunal, pues es cierto que ellos firmaron como testigos en la referida venta de un lote de terreno y arrabal, a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SALAS, que eran sus firmas la que utilizan en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelven.------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, en el presente caso no es el obligado quien es requerido, sino mas bien los testigos de la venta de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido, no siendo el presente caso pues los testigos reconocieron su firma en la venta realizada; más no son los principales obligados y la carga recae sobre el vendedor y el comprador.---------------------------------------------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de Testigos según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Doce (12) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), reconocieron el contenido y la firma del documento que les exhibió la secretaria del tribunal, pues es cierto que fueron testigos en la venta, de dicho terreno a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SALAS, que eran sus firmas la que utilizaban en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelven. -


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO LAS FIRMAS DE TESTIGOS DEL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRA-VENTA, de fecha Doce (12) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA A LAS FIRMAS TESTIFICALES PRESENTES EN DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDAS. LAS FIRMAS TESTIFICALES--------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-