Sentencia Nº 69.-
SOLICITUD Nro. 2011-642




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veinticinco (25) de Julio de dos mil Once (2011).--------------------

201° y 152°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha Trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), el ciudadano: JOSÉ VICENCIO MEDINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.286.084, , domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido jurídicamente por el Abogado en ejercicio JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.939.199, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 15.994, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de CONCUBINO de la causante: BELSY TERESA ZAMBRANO MOLINA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.075.406, natural de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cuyo último domicilio fue la Aldea El Carrizal, del Municipio Tovar del Estado Mérida, fallecida según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.1209, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil seis (2006). Y por posterior juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según expediente N° 8477 anexo a la presente solicitud de fecha 27 de Junio de 2.0011-------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña copia fotostática certificada en treinta (30) folios útiles del Reconocimiento de Unión Concubinaria que mantuvo con la ciudadana: BELSY TERESA ZAMBRANO MOLINA, de Cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.075.406, falleció el día Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil seis (2006), a las siete y Diez minutos de la noche (07:10 P.m.), en el Hospital Universitario de Los Andes, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, por causa de C.A. Broncogenico, Hemotórax. En efecto este sentenciador considera que dicha Copia Fotostática Certificada es emanada de la Abg. Carmen Yaquelin quintero Carrero, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” --------------------------------------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: BELSY TERESA ZAMBRANO MOLINA, de Cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.075.406, falleció el día Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil seis (2006), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que la causante deja un concubino y dos hijas o descendientes, los ciudadanos: JOSÉ VICENCIO MEDINA RAMIREZ, YARITZA DEL VALLE ZAMBRANO y MARIA ALEJANDRA MEDINA ZAMBRANO, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de la mencionada causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba la occisa: BELSY TERESA ZAMBRANO MOLINA.------------------
Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil once (2011). Años: 201” de la Independencia y 152” de la Federación.-------------------------------------------------------------------


El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.



En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-----------------------------------------------------------------------------------------