REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Once (11) de Julio del año Dos Mil Once.
201° Y 152°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): YGNACIO CARMELO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.549, domiciliado en el Sector El Molino, Jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.049.755, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.292, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso en fecha 19-05-2001 solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano YGNACIO CARMELO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.549, domiciliado en el Sector El Molino, Jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.049.755, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.292, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil, por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 1 al 13)
Por auto de fecha 24-5-2011, se admitió dicha solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR EL QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy a las nueve (9:00a.m.), nueve y treinta(9:30 a.m.) de la mañana, para que la parte promoverte presente a los testigos ciudadanos: JOSE BENANCIO BRICEÑO Y LLILVER JOSE RODRÍGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil el primero
divorciado y el segundo soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.694 y V-12.776.470, domiciliados en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a los fines de que ratifiquen en su contenido y firma la declaración recibida por ante la Notaria Publica Tercera Primera de Mérida Estado Mérida, en fecha diez (10) de mayo del dos mil once (folio 14)
En fecha 1-6-2011, siendo la nueve (9:00 am) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, se realizo el acto de la declaración del testigo ciudadano: JOSE BENANCIO BRICEÑO, plenamente identificado en autos; quien ratifico en contenido y firma la declaración recibida por ante la Notaria Publica Tercera Primera de Mérida Estado Mérida, en fecha Diez de Mayo del dos mil once, se encontraba presente la parte solicitante ciudadano YGNACIO CARMELO CONTRERAS, plenamente antes identificado, debidamente asistido en este acto por el ciudadano abogado: JESÙS RAMÒN GARRIDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.778, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, (folios 15 y vuelto, y 16).- En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) de la Mañana, se declaro desierto el Acto de ratificación en contenido y firma la declaración rendida por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida en fecha 10-05-2011, del testigo ciudadano: LLILVER JOSE RODRÍGUEZ PEÑA, por no hacerse presente, se encontraba presente la solicitante ciudadano YGNACIO CARMELO CONTRERAS, debidamente asistido en este acto por el ciudadano abogado: JESÙS RAMÒN GARRIDO GOMEZ, ambos plenamente antes identificados (folio 17)
En fecha 2-6-2011, diligenció el ciudadano YGNACIO CARMELO CONTRERAS, debidamente asistido por la abogada DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, ambos plenamente identificados, solicitando se le fijara nueva oportunidad para la declaración del testigo LLILVER JOSE RODRÍGUEZ PEÑA (folios 18 y 19).
Mediante auto de fecha 07-06-2011, se fijó para el día JUEVES NUEVE (9) DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, para que el testigo LLILVER JOSE RODRÍGUEZ PEÑA, ratificara en contenido y firma la declaración rendida por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida en fecha 10-05-2011 (folio 20).
En fecha 09-06-2011, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana día y hora fijada por este Tribunal, se realizo el acto de la declaración del testigo ciudadano: LLILVER JOSE RODRÍGUEZ PEÑA, quien ratifico en contenido y firma la declaración recibida por ante la Notaria Publica Tercera Primera de Mérida Estado Mérida, en fecha Diez de Mayo del dos mil once (folios 21 y vuelto, y 22)
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano: YGNACIO CARMELO CONTRERAS, debidamente asistido por la abogada DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, ambos antes identificados, solicitó al Tribunal se le declare al solicitante y a su cónyuge HORTENCIA VARELA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.534.335, mediante el presente procedimiento como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ADONY CONTRERAS VARELA quien falleció el día veintitrés de marzo del dos mil once, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.279, de treinta y seis años de edad, natural de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, domiciliado en el sector El Molino, Calle Principal, casa S/N, quien no dejó hijos, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 22, folio Nº 022, de fecha veintitrés(23) de marzo del de dos mil once (2011), expedida por la Registradora Civil de la Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, anexando con su solicitud en original Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida Estado Mérida de fecha 10-03-2011, copia fotostática certificada del Certificado de Defunción EV-14, Copia Fotostática de Permiso Sanitario, Copia de Autorización expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Copia Certificada de Acta de Defunción, copia certificada del acta de Matrimonio y de las Partidas de Nacimiento del causante, copia de la cédula de identidad del difunto, copia de la cédula de identidad de la solicitante y de su cónyuge, fundamentando su petición en lo dispuesto en el artículo 822 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: obra a los folios 2, 3,y 4, con sus respectivos vueltos Original de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS realizado en fecha 10 DE MAYO DEL 2011, realizada por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, declaración de los ciudadanos LLILVER JOSE RODRÍGUEZ PEÑA Y JOSE BENANCIO BRICEÑO, Este Juzgador, le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio 5, Copia Fotostática de Certificado de Defunción EV-14, perteneciente al de cuyus JOSÉ ADONY CONTRERAS VARELA, que demuestra la muerte del cuyus, en fecha 23-03-2011.- Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Obra al folios 6, Copia Fotostática de PERMISO SANITARIO expedida el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Epidemiología Municipio San Carlos, Epidemiología y Estadística Vital, de fecha 24-03-2011, a través del cual se concede el referido Permiso Sanitario para trasladar el cadáver de JOSÉ ADONY CONTRERAS VARELA, y en el cual se deja constancia que falleció el 23-07-2011.- Estos documentos emanados de los funcionarios públicos en ejercicio de sus competencias específicas, constituyen un género de prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole su contenido tiene el valor de una presunción respecto a la veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos y que por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. En consecuencia, este Tribunal le asigna al documento administrativo antes señalado, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del artículo 1.363 del Código Civil, vale decir el de plena prueba Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: Obra al folio 7, Copia Simple de Autorización de Permiso de Enterramiento Nº 34, expedido por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en el cual se autoriza la Sepultura del cadáver de JOSÈ ADONY CONTRERAS VARELA.- Estos documentos emanados de los funcionarios públicos en ejercicio de sus competencias específicas, constituyen un género de prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole su contenido tiene el valor de una presunción respecto a la
veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de la ejecutividad y
ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos y que por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. En consecuencia, este Tribunal le asigna al documento administrativo antes señalado, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del artículo 1.363 del Código Civil, vale decir el de plena prueba Y ASÍ SE DECLARA.-
QUINTO: Obra al folio 8 y vuelto Copia mecanografiada certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 22. Folio Nº 022, correspondiente al Año 2011, expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus JOSÉ ADONY CONTRERAS VARELA, que demuestra la muerte del cuyus, y de la que se lee: “…que hoy veintinueve (29) de marzo del dos mil once, se ha presentado por ante este Despacho el ciudadano: Ygnacio Carmelo Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.549, domiciliado en el Sector El Molino, Jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y expuso que a los veintitrés (23) días del mes de marzo del dos mil once (2011), falleció: José Adony Contreras Varela, en San Carlos de Austria Municipio San Carlos Estado Cojedes, a las nueve y treinta pos meridiem, según los documentos presentados el difunto tenia treinta y seis (36) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.13.966.279, de ocupación comerciante, domiciliado en el sector el Molino, Calle Principal Lagunillas Municipio sucre del Estado Mérida, hijo de Ygnacio Carmelo Contreras y Hortencia Varela de Contreras. Falleció a consecuencia de Politraumatismo Generalizado, Trauma General Severo, según certificado del Dr. Ender Jose Borjas Rojas, del Hospital General San Carlos Estado Cojedes…” (Resaltado del Tribunal Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEXTO: Obra al folio (9) con su vuelto, copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO Nº 35. folio Nº 55 AL 56, correspondiente al Año 1958, expedida por la Registradora Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente a los ciudadanos: YGNACIO CARMELO CONTRERAS Y HORTENCIA VARELA GONZALEZ, que demuestra el vínculo de matrimonio civil, entre los referidos ciudadano, quienes son padres del causante de marras.. Este Juzgador, le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.-
SEPTIMO: Obra al folio 10 y vuelto, COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE
NACIMIENTO Nº 299; FOLIO 158, correspondiente a los Años 1.974, expedidas por el Registro Civil Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano JOSÉ ADONY CONTRERAS VARELA, cuyo documento demuestra que el causante es hijo de los ciudadanos YGNACIO CARMELO CONTRERAS Y HORTENCIA VARELA GONZALEZ. Este Juzgador, le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.-
OCTAVO: Obra al folio 11 Copia fotostática simple de cédula de identidad del causante ciudadano JOSÉ ADONY CONTRERAS VARELA. Este Juzgador, observa que la identidad del anterior ciudadano es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
NOVENO: Obra a los folios 12 y 13, Copias fotostáticas simples de cédulas de identidad de los ciudadanos YGNACIO CARMELO CONTRERAS Y HORTENCIA VARELA GONZALEZ. Este Juzgador, observa que la identidad del anterior ciudadano es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DÉCIMO: PRUEBAS TESTIFICALES: Obra inserto a los folios 15 y vuelto, 16, 21 y vuelto, y 22 DECLARACIONES DE TESTIGOS, de fecha 01-06-2011 a las NUEVE (09:00 a.m.) de la mañana, y de fecha 09-06-2011 a las DIEZ Y TREINTA (10:30 a.m.) de la mañana, de los ciudadanos JOSE BENANCIO BRICEÑO y LLILVER JOSE RODRÍGUEZ PEÑA, donde ratifican en su contenido y firma ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, las declaraciones rendidas por ante Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 10-06-2011, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Sobre generales de Ley. Contestaron: No comprenden.
2.- Sobre si conocieron de vista, trato y comunicación al señor JOSÉ ADONY CONTRERAS VARELA, desde hace mucho tiempo. Contestaron: Que si conocieron de vista, trato y comunicación al señor JOSÉ ADONY CONTRERAS VARELA.
3.- Sobre si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano YGNACIO CARMELO CONTRERAS y a la señora HORTENCIA VARELA DE CONTRERAS.
Contestaron: Que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano YGNACIO CARMELO CONTRERAS y a la señora HORTENCIA VARELA DE CONTRERAS.
4.- Si les constan que el señor JOSÉ ADONY CONTRERAS VARELA era de estado civil soltero, y no tenía hijos legítimos reconocidos, ningún descendiente. Contestaron: Que es cierto, que el señor JOSÉ ADONY CONTRERAS VARELA era de estado civil soltero, y no tenía hijos legítimos reconocidos, ningún descendiente.-
5.- Si les consta que el que el señor JOSÉ ADONY CONTRERAS VARELA, falleció el día 23 de marzo, en la carretera Nacional, San Carlos Estado Cojedes. Contestaron: Si es cierto y les consta que el señor JOSÉ ADONY CONTRERAS VARELA, falleció el día 23 de marzo, en la carretera Nacional, San Carlos Estado Cojedes
6.- Si saben y les consta y tiene conocimiento que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ADONY CONTRERAS VARELA, son sus padres ciudadanos: YGNACIO CARMELO CONTRERAS y a la señora HORTENCIA VARELA DE CONTRERAS. Contestaron: Si es cierto y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ADONY CONTRERAS VARELA, son sus padres ciudadanos: YGNACIO CARMELO CONTRERAS y a la señora ORTENCIA VARELA DE CONTRERAS.
Igualmente ratificaron que lo que se les termina de leer en la declaración es cierto y la firma que aparece es la de ellos. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508,509 y 510 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por el solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos YGNACIO CARMELO CONTRERAS Y HORTENCIA VARELA GONZALEZ, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de el solicitante y su cónyuge con el causante JOSÉ ADONY CONTRERAS VARELA, por ser sus padres. Este Tribunal declara esta solicitud está ajustada a derecho debe declararlos a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado
en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este Juzgado demostrado la filiación del solicitante ciudadano YGNACIO CARMELO CONTRERAS y de su cónyuge HORTENCIA VARELA GONZALEZ, en su carácter de padres del causante: JOSÉ ADONY CONTRERAS VARELA, quien falleció el día Veintitrés (23) de Marzo del dos mil once, según Acta de Defunción Nº 22, folio Nº 022, expedida por la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y por ende son ellos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ ADONY CONTRERAS VARELA, quien falleció el día Veintitrés (23) de Marzo del dos mil once, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.966.279, de treinta y seis años de edad, domiciliado en el Sector El Molino Calle Principal, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 22, folio Nº 022, de fecha Veintinueve (29) de Marzo del dos mil once (2011), expedida por la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, al solicitante YGNACIO CARMELO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.549, domiciliado en el Sector El Molino, Jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, y a su cónyuge HORTENCIA VARELA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.534.335, en su carácter de padres del de cuyus. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. UNA
VEZ QUEDE FIRME LA MISMA.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil once.-
EL JUEZ TITULAR.
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las Tres y Quince minutos de la tarde (3:15 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
|