REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Once (11) de Julio del año Dos Mil Once.
201° Y 152°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): GLADIS ANTONIA HERNANDEZ DE MONTILLA Y NURMI JOSÉ MONTILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.007.884 y V-12.777.280, respectivamente en su orden, domiciliados en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando en nombre propio y en carácter de Apoderados de los ciudadanos REINA JOSEFINA MONTILLA HERNANDEZ Y JORGE JAVIER MONTILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.346.318 y V-13.577.601, respectivamente en su orden, domiciliada la primera en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y el segundo en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, conforme a instrumento Poder autenticado por ante la Oficina Notarial de Ejido, Estado Mérida en fecha 01 de abril de 2011, anotado bajo el Nº 11, Tomo 39 de los Libros respectivos, debidamente asistido por el abogado CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.386.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.233, domiciliado en la población de San Juan, Municipio Sucre
del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso en fecha 29-6-2011 solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos GLADIS ANTONIA HERNANDEZ DE MONTILLA Y NURMI JOSÉ MONTILLA HERNANDEZ, actuando en nombre
propio y en carácter de Apoderados de los ciudadanos REINA JOSEFINA MONTILLA HERNANDEZ Y JORGE JAVIER MONTILLA HERNANDEZ, conforme a instrumento Poder autenticado por ante la Oficina Notarial de Ejido, Estado Mérida en fecha 01 de abril de 2011, anotado bajo el Nº 11, Tomo 39 de los Libros respectivos, debidamente asistido por el abogado CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, todos plenamente identificados, por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 1 al 21).-
Por auto de fecha 30-6-2011, se admitió dicha solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR ELSEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente, para que la parte promoverte presentara a los testigos ciudadanos ELIZABETH MONSALVE UZCATEGUI, ANACECILIA FLORES Y CLAUDIO JOSÉ DAVILA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.417.920, V-8.022.355 y V-2.145.283, domiciliados en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, a los fines que de que declararan en la presente solicitud a las diez (10:00 a.m.), diez y treinta (10:30 a.m.), y once (11:00 a.m.) de la mañana (folio 22 y vuelto).-
En fecha 08-07-2011, se llevo a cabo el acto de las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIZABETH MONSALVE UZCATEGUI, ANACECILIA FLORES Y CLAUDIO JOSÉ DAVILA UZCATEGUI, a las diez (10:00 a.m.), diez y treinta (10:30 a.m.), y once (11:00 a.m.) de la mañana (folios 23 y vuelto, 24 y vuelto, y 25 y vuelto).-
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos GLADIS ANTONIA HERNANDEZ DE MONTILLA Y NURMI JOSÉ MONTILLA HERNANDEZ, actuando en nombre propio y en carácter de Apoderados de los ciudadanos REINA JOSEFINA MONTILLA HERNANDEZ Y JORGE JAVIER MONTILLA HERNANDEZ, conforme a instrumento Poder autenticado por ante la Oficina Notarial de Ejido, Estado Mérida en fecha 01 de abril de 2011, anotado
bajo el Nº 11, Tomo 39 de los Libros respectivos, debidamente asistido por el abogado CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, todos plenamente identificados en autos, solicita al Tribunal se les declare a ella (GLADIS ANTONIA HERNANDEZ DE MONTILLA, en su carácter de cónyuge, a el (NURMI JOSÉ MONTILLA HERNANDEZ) en su carácter de hijo, y a los ciudadanos REINA JOSEFINA MONTILLA HERNANDEZ Y JORGE JAVIER MONTILLA HERNANDEZ, en su carácter de hijos, mediante el presente procedimiento como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE LOS REYES MONTILLA SANCHEZ, quien falleció el día quince (15) de marzo del año dos mil once (2011), según Registro de Defunción Nº 32, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, fundamentando su petición en lo dispuesto en el artículo 822 del Código Civil en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, ajuntando con su solicitud en original copias certificadas del Acta de Defunción, Cedulas de Identidad, Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos.-
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra marcado “A”, a los folios 3, 4 y vuelto, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN ACTA Nº 32, FOLIO Nº 32, correspondiente al Año 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus JOSE DE LOS REYES MONTILLA SANCHEZ, que demuestra la muerte del cuyus, y de la que se lee: “…B. Datos del Fallecido.- PRIMER APELLIDO Montilla. SEGUNDO APELLIDO Sánchez.- PRIMER NOMBRE José.- SEGUNDO NOMBRE De Los Reyes.- FECHA DE NACIMIENTO DIA 06. MES 01. AÑO 1940. LUGAR DE NACIMIENTO (CIUDAD ESTADO) Mérida Estado Mérida.- DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-686.137.- EDAD 71.- PROFESIÓN U OCPUPACIÓN Docente Jubilado.- (…).- NACIONALIDAD Venezolano.- RESIDENCIA DEL FALLECIDO San Juan de Lagunillas Calle El Calvario Nº 2 Casa Nº 17 Estado Mérida.- C Datos de Defunción.- FECHA DE DEFUNCIÓN DIA 15 – MES 03 – AÑO 2011 – HORA 11:05 AM.- LUGAR PARROQUIA Mariano Picón Salas – MUNICIPIO Libertador – ESTADO Mérida.- CAUSAS Sepsis Severa con falla múltiple de órganos, cáncer gástrico (…). E Datos Familiares.- NOMBRE Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO Gladis Antonia Hernandez de Montilla.- DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-8.007.884.- PROFESIÓN U OCPUPACIÓN Ama de Casa.- NACIONALIDAD Venezolana.- RESIDENCIA San Juan de
Lagunillas Calle El Calvario Nº 2 Casa Nº 17 Estado Mérida.- Descendientes NOMBRES Y APELLIDOS 1) Nurmi José Montilla Hernandez DOCUMENTO DE IDENTIDAD V-12.777.280. (…). VIVE SI X. (…).- 2) Reina Josefina Montilla Hernandez DOCUMENTO DE IDENTIDAD V-12.346.318. (…). VIVE SI X. (…).- 3) Jorge Javier Montilla Hernandez DOCUMENTO DE IDENTIDAD V-13.577.601. (…). VIVE SI X. (…).…” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra marcado “B” al folio 5, COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE CÉDULA DE IDENTIDAD DEL DE CUYUS JOSE DE LOS REYES MONTILLA SANCHEZ. Este Juzgador, observa que la identidad del anterior ciudadano es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Obra marcado “C” al folio 6 y vuelto, COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO NROS. 1, correspondiente al Años 1950, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana GLADIS ANTONIA HERNANDEZ DE MONTILLA, cuyo documento demuestra que es venezolana que es hija de FRANCISCA HERNANDEZ. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Obra marcado “D”, “E”, “F” a los folios 7 y 8, 9 y vuelto, y 10 y vuelto COPIAS MECANOGRAFIADAS CERTIFICADA DE ACTAS DE NACIMIENTO NROS. 32 VUELTO DEL FOLIO 16; 28 FOLIO 14; 21 FOLIO 33, correspondiente a los Años 1976, 1975, y 1977, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente a los ciudadanos NURMI JOSÉ MONTILLA HERNANDEZ, REINA JOSEFINA MONTILLA HERNANDEZ Y JORGE JAVIER MONTILLA HERNANDEZ, cuyos documentos demuestran que son hijos del causante JOSE DE LOS REYES MONTILLA SANCHEZ, y de la ciudadana GLADIS ANTONIA HERNANDEZ DE MONTILLA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Obra marcado “G”, “H”, “I”, “J” a los folios 11, 12, 13, y 14
COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD DE
LOS CIUDADANOS GLADIS ANTONIA HERNANDEZ DE MONTILLA Y NURMI JOSÉ MONTILLA HERNANDEZ, REINA JOSEFINA MONTILLA HERNANDEZ Y JORGE JAVIER MONTILLA HERNANDEZ. Este Juzgador, observa que las identidades de los anteriores ciudadanos son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
SEXTO: Obra a los folios 15 y 16, COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADAS DE ACTAS DE MATRIMONIO Nº 5 correspondiente al año 1974, perteneciente a los ciudadanos JOSE DE LOS REYES MONTILLA SANCHEZ (Fallecido) y GLADIS ANTONIA HERNANDEZ expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra el vinculo matrimonial que unió a los referidos ciudadanos. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.-
PRUEBAS TESTIFICALES: Obra a los folios 23 y vuelto, 24 y vuelto, y 25 y vuelto, DECLARACIONES DE TESTIGOS de fecha 08-7-2011 a las diez (10:00a.m.), diez y treinta (10:30 a.m), y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana de los ciudadanos ELIZABETH MONSALVE UZCATEGUI, ANACECILIA FLORES Y CLAUDIO JOSÉ DAVILA UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, las cuales fueron rendidas por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Sobre Generales de Ley. Contestaron: No tener impedimentos para declarar.-
2.- Si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Contestaron: Que si los conocen.-
3.- Si conocieron de vista, trato y comunicación por muchos años al ciudadano fallecido JOSE DE LOS REYES MONTILLA SANCHEZ. Contestaron: Que si lo conocieron desde hace mucho tiempo.-
4.- Si saben y les consta que JOSE DE LOS REYES MONTILLA SANCHEZ era de estado civil casado con la ciudadana GLADIS ANTONIA HERNANDEZ DE MONTILLA. Contestaron: Que si eran casados.-
5.- Si saben y les consta que el ciudadano JOSE DE LOS REYES MONTILLA SANCHEZ falleció en fecha quince (15) de marzo del año dos mil once (2011), en
la ciudad de Mérida Estado Mérida. Contestaron: Que si.-
6.- Si saben y les consta que JOSE DE LOS REYES MONTILLA SANCHEZ era esposo y padre de los que encabezan el escrito. Contestaron: Que si les consta.-
7.- Si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que GLADIS ANTONIA HERNANDEZ DE MONTILLA Y NURMI JOSÉ MONTILLA HERNANDEZ, REINA JOSEFINA MONTILLA HERNANDEZ Y JORGE JAVIER MONTILLA HERNANDEZ son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE LOS REYES MONTILLA SANCHEZ. Contestaron: Que si son ellos los únicos y universales herederos.-
En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por los solicitantes en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que la ciudadana GLADIS ANTONIA HERNANDEZ DE MONTILLA, y sus hijos NURMI JOSÉ MONTILLA HERNANDEZ, REINA JOSEFINA MONTILLA HERNANDEZ Y JORGE JAVIER MONTILLA HERNANDEZ, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la ciudadana GLADIS ANTONIA HERNANDEZ DE MONTILLA por ser la cónyuge, y los ciudadanos NURMI JOSÉ MONTILLA HERNANDEZ, REINA JOSEFINA MONTILLA HERNANDEZ Y JORGE JAVIER MONTILLA HERNANDEZ, con el causante de marras por ser sus hijos legítimos. Este Tribunal considera que esta solicitud está ajustada a derecho y debe declararlos a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este Juzgado demostrado la filiación de la solicitante ciudadana quedó a satisfacción de este Juzgado demostrado la filiación de la solicitante ciudadana GLADIS ANTONIA HERNANDEZ DE MONTILLA, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos NURMI JOSÉ MONTILLA HERNANDEZ, REINA JOSEFINA MONTILLA HERNANDEZ Y JORGE JAVIER MONTILLA HERNANDEZ, en su carácter de hijos legítimos del causante JOSE DE LOS REYES MONTILLA SANCHEZ, quien falleció el día quince (15) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), según
Registro de Defunción Nº 32, correspondiente al Año 2011, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, y por ende son ellos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE LOS REYES MONTILLA SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de ocupación Docente Jubilado, de estado civil casado, de setenta y un (71) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-686.137, natural de Mérida Estado Mérida, domiciliado en San Juan de Lagunillas Calle El Calvario Nº 2 Casa Nº 17 Estado Mérida, fallecido en fecha quince (15) de marzo del dos mil once (2011), según Registro de Defunción Nº 32, de fecha quince de marzo del año 2011, expedida por el Registrador Civil de la de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, a la ciudadana GLADIS ANTONIA HERNANDEZ DE MONTILLA, NURMI JOSÉ MONTILLA HERNANDEZ, REINA JOSEFINA MONTILLA HERNANDEZ Y JORGE JAVIER MONTILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.007.884, V-12.777.280, V-12.346.318 y V-13.577.601, respectivamente en su orden, domiciliados los dos primeros en la Parroquia de San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, la tercera en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y el último en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de cónyuge la primera, y en su carácter de Hijos legítimos del de cuyus los tres últimos. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los Once (11) días del mes
de Julio del año dos mil once.-
EL JUEZ TITULAR.
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
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