SENTENCIA DEFINITIVA. 2010-1263.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
200° y 151°
LAS PARTES
LAS PARTES. Obra como PARTE DEMANDANTE la ciudadana FELICIA DEL CARMEN ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, educador, titular de la Cédula de Identidad No. 4.975.040, domiciliada en la calle principal vía el Playón, Sector San Pedro, casa sin numero, Parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, asistida por el abogado ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.756.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.331 y hábil. Obra como PARTE DEMANDADA, el ciudadano PABLO EMIGDIO MARQUEZ MARQUEZ, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 655.876, domiciliado en la calle principal vía El Playón, Sector San Pedro, casa sin numero, Parroquia Zea; Municipio Zea del Estado Mérida.
SINTESIS DE LA CAUSA
Alega la demandante que en fecha 9 de enero de 1977, llegó junto con su familia a ocupar parte de un lote de terreno de mayor extensión, perteneciente al ciudadano Pablo Emigdio Márquez Márquez, sobre el cual construyo unas bienechurias de infraestructura que sirve de vivienda, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre la extensión aproximada de trescientos ochenta y dos metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (382,23 M2) terreno ubicado en la calle principal vía El Playón, Sector San Pedro; casa sin numero, pasos debajo de la Escuela Bolivariana El Playón, Sector San Pedro; Parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Mérida y que se encuentra alinderado asi: Frente: mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts), por el camino público que va a San Simón, separando terreno que es o fue propiedad de Felipe parra; Fondo: mide dieciocho metros (18Mts) colindando con terreno que es o fue propiedad del Dr. Méndez Escalante; Costado Derecho: mide veinte metro (20 Mts), colinda con terreno que es del señor Pablo Emigdio Márquez Márquez; Costado Izquierdo: mide veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 Mts) y colinda con terreno que es o fue propiedad de Elis Eulogio Ramírez Jaimes, tal como se evidencia de Titulo Supletorio emanado del Tribunal de Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que se encuentra en el folio veintisiete y que consignamos en copia certificada marcada con la letra “A”; Que este terreno actualmente tiene una infraestructura que ha construido en un área aproximada de ciento nueve metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (109,83 M2) y que consiste en una casa utilizada como vivienda , que consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una sala, un baño, una cocina y comedor, un lavadero, una cocina de leña, sus puertas son de metal, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisados y techo de zinc, estacionamiento, según se evidencia del folio 23 del titulo supletorio emanado del Tribunal de Municipio Tovar, zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y que fue consignado marcado con la letra “A”; Que el referido lote de terreno lo ha venido poseyendo y ocupando desde hace treinta y dos años (32) aproximadamente en forma publica, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y como verdadera dueña o propietaria, pues jamás ha sido perturbada en su posesión ni extrajudicial o judicialmente por terceras personas, que desde entonces lo ha ocupado y ha construido su vivienda durante el transcurso de todos estos años, con todas las características establecidas en el articulo 772 del Código Civil venezolano; Que el articulo 796 del Código Civil prevé “La propiedad se adquiere por la ocupación (…) La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción”; Que el articulo 1.952 del mismo código describe la prescripción como “Un medio de adquirir un derecho o libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las condiciones determinadas por la ley”; y que según el articulo 1.953, para adquirir por prescripción se necesita posesión legitima, es decir, una posesión que cumpla con los requisitos del articulo 772 ya comentado; que conforme al articulo 1977, todas las acciones reales prescriben por veinte años, y no habiendo reclamado persona alguna, derechos sobre el inmueble descrito, operó la prescripción adquisitiva a nuestro favor, por cuanto la tenencia del bien inmueble la ha ejercido junto a su familia desde hace treinta y dos años, produciéndose los efectos establecidos en el articulo 772 ejusdem; Que en virtud de las razones expuestas , de conformidad con lo previsto en el articulo 690 del Código de Procedimiento Civil, es que acude a esta competente autoridad para demandar formalmente como en efecto lo hace al ciudadano Pablo Emigdio Márquez Márquez, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad 655.876, domiciliado en la calle principal vía el Playón ; Sector San Pedro, casa sin numero, Parroquia Zea; Municipio Zea del Estado Mérida, y civilmente hábil, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en la Prescripción Adquisitiva del antes descrito inmueble, por el transcurso de los treinta y dos (32) años previstos en el citado articulo 796 del Código Civil; Estima la presente acción en la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo Bs.), trescientas siete (307) Unidades Tributarias, que es el valor aproximado del lote de terreno antes descrito.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Que a fin de obtener la Prescripción Adquisitiva a su favor sobre el lote de terreno antes descrito, promueve:
PRIMERO: Valor y merito jurídico del titulo supletorio emanado del Tribunal de Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que consigna en copia certificada en treinta y tres folios útiles marcado con la letra “A”.
SEGUNDO: Valor y merito jurídico de justificativo de testigos emanado de la Notaria Publica de Tovar del Estado Mérida de fecha 4 de agosto de 2010, prueba preconstituida que acompaña al presente escrito en tres folios útiles, marcado con la letra “B”, así como oportunamente los testigos seran llevados al Tribunal para ratificar dicho justificativo.
TERCERO: Valor y merito jurídico de copia certificada del titulo de propiedad del terreno del señor Pablo Emigdio Márquez Márquez, ya identificado, emanado del Registro Publico de Tovar del Estado Mérida de fecha 30 de julio de 2010, prueba que acompaña al presente escrito en seis folios utiles, marcado con la letra “C”.
CUARTO: Valor y merito jurídico de copia certificada de desgravamen del titulo de propiedad del terreno del señor Pablo Emigdio Márquez Márquez, ya identificado, emanado del Registro Publico de Tovar del Estado Mérida de fecha 4 de agosto de 2010, prueba que acompaña al presente escrito, donde se demuestra que sobre el inmueble antes descrito no pesan medidas judiciales ni enajenación alguna, marcado con la letra “D”.
QUINTO: Solicita a este honorable Tribunal tomar en cuenta como medio de prueba contrato N°004408, suscrito por la ciudadana Escalante Felicia Del Carmen, ya identificada, emitido por Centro Eléctrico Nacional (CADAFE), de ahora en adelante CORPOELEC, de fecha 8 de diciembre de 1997, donde se certifica que realizo un contrato de servicio para el Playón, Zea; en la oficina de Tovar, dejando a la vista de todos y probado que tiene treinta y dos años en su vivienda, la cual construyo y que ha venido poseyendo de manera pacifica, publica e ininterrumpidamente sobre parte del terreno ya descrito, como se evidencia de titulo supletorio emanado del Tribunal de Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la circunscripción Judicial del estado Mérida, y que se encuentra en el folio 8 y que consigna en copia certificada marcada con la letra “A”.
SEXTO: Solicita a este honorable Tribunal tomar en cuenta como medio de prueba constancia de residencia del consejo comunal “San Pedro” donde la vocera principal ciudadana licenciada Madelys Marín Hernández, certifica lo dicho en el libelo, que a la ciudadana Felicia Del Carmen Escalante, realizo la construcción de su vivienda sobre parte del lote de terreno que ha venido poseyendo de manera pacifica, publica e ininterrumpidamente desde hace treinta y dos años, como se evidencia de copia certificada de titulo supletorio emanado del Tribunal de Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que se encuentra en el folio 9 y que consigna en copia certificada marcada con la letra “A”.
SEPTIMO: Solicita a este honorable Tribunal tomar en cuenta como medio de prueba factura de pago del servicio eléctrico N° 00-47159229, correspondiente a su vivienda, emitido por Centro Eléctrico nacional (CADAFE), de ahora en adelante CORPOELEC, de fecha 18 de noviembre de 2009 a nombre de Escalante Felicia Del Carmen, titular de la cedula de identidad N° 4.975.040, como se evidencia de copia certificada de titulo supletorio emanado del Tribunal de Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que se encuentra en el folio 10 y que consigna en copia certificada marcada con la letra “A”.
Que fundamenta la presente acción en los siguientes artículos 690 del Código de Procedimiento Civil, 772, 796, 1.953, 1.977 del Código Civil venezolano.
AUTO DE ADMISION
Por auto de fecha 9 de agosto de 2010, el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó emplazar al ciudadano Pablo Emigdio Marquez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 655.876, domiciliado en la calle principal vía El Playón, sector San Pedro, casa sin numero, parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, para que comparezca dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación , en hora de despacho a dar contestación a la demanda; Así mismo se ordenó librar edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que se crean con derecho o que tengan interés sobre el lote de terreno de mayor extensión y las bienechurias de infraestructura sobre el construidas a expensas y con dinero del peculio de la ciudadana felicia Del Carmen Escalante, en una extensión aproximada de trescientos ochenta y dos metros cuadrados con veintitrés centímetros (382,23 Mts2) , ubicado en la calle principal vía El Playón, Sector San Pedro, casa sin numero, pasos debajo de la escuela Bolivariana El Playón, Parroquia Zea; Municipio Zea del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos fueron transcritos debidamente; para que comparezcan dentro de los 15 días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima publicación del edicto, edicto éste que será fijado, uno en la puerta que da acceso al Tribunal y otro se publicara en dos diarios a saber Los Andes, Pico Bolívar y Frontera durante 60 días, dos veces por semana, tal como lo establece el articulo 231 en su ultimo aparte del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de agosto de 2010, el Alguacil consigno boleta de citación del ciudadano Pablo Emigdio Márquez Márquez, con sus huellas dactilares estampadas por cuanto manifestó que no sabia firmar.
CONSIGNACION DE LOS EDICTOS
En fecha 8 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Angel Enrique Márquez Rojas, ya identificado, en la cual consigna los ejemplares de los periódicos Los Andes, de fechas 8, 15, 22 y 29 de septiembre de 2010, 6, 13, 20, y 27 de octubre de 2010 y 3 de noviembre de 2010; y Pico Bolívar de fechas 10, 17 y 24 de septiembre de 2010 23 y 30 de diciembre de 2009, y 6, 13, 20 y 27 de enero de 2010; DIARIO LOS ANDES de fechas 21, 28 de diciembre de 2009 y 4, 11, 18, 25 de enero de 2010, donde aparecen publicados los Edictos ordenados por este Tribunal.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, la secretaria dejo constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, observando esta juzgadora que el demandado no hizo uso de tal derecho.
En fecha diecisiete (17) de febrero se acuerda agregar escrito de pruebas presentado dentro de su oportunidad legal por el abogado Angel Enrique Márquez Rojas, ya identificado y con el carácter de autos.
PROMOCION DE PRUEBAS
La parte demandante promovió las siguientes pruebas:
PRIMERO: Promueve el valor y merito jurídico del titulo supletorio emanado del Tribunal de Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que fue consignado en copia certificada en treinta y tres (33) folios útiles marcado con la letra “A”; Que el fundamento de esta prueba tiene como objeto demostrar los hechos alegados en su escrito de libelo, donde se señala que en fecha 9 de enero de 1977, la ciudadana Felicia Del Carmen Escalante junto a su familia ocuparon parte de un lote de terreno de mayor extensión, perteneciente al ciudadano Pablo Emigdio Márquez Márquez, sobre el cual construyo unas bienhechurias de infraestructura que sirve de vivienda a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre la extensión aproximada de trescientos ochenta y dos metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (382,23 M2) como se evidencia del folio 28, terreno ubicado en la calle principal Vía El Playón, Sector San Pedro, casa sin numero, pasos debajo de la Escuela Bolivariana El Playón, Parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Mérida y que se encuentra alinderado así: Frente: mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts), por el camino público que va a San Simón, separando terreno que es o fue propiedad de Felipe Parra; Fondo: mide dieciocho metros (18Mts) colindando con terreno que es o fue propiedad del Dr. Méndez Escalante; Costado Derecho: mide veinte metro (20 Mts), colinda con terreno que es del señor Pablo Emigdio Márquez Márquez; Costado Izquierdo: mide veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 Mts) y colinda con terreno que es o fue propiedad de Elis Eulogio Ramírez Jaimes, como se evidencia de la inspección realizada por el T.S.U Adalberto Zambrano del ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, marcado por este Tribunal con el folio N° 32, y de la sentencia de este Tribunal declarando el titulo supletorio de fecha 18 de mayo de 2010, folios N° 34 y 35.
SEGUNDO: Promueve el valor y merito jurídico de justificativo de testigos emanado de la Notaria Publica de Tovar del Estado Mérida de fecha 4 de agosto de 2010, prueba preconstituida que fue anexada al expediente en tres folios útiles, marcado con la letra “B” y foliado por este Tribunal con el N° 38, 39, 40 y solicita se fije fecha y hora donde los testigos serán llevados al Tribunal para ratificar dicho justificativo; Que el fundamento de esta prueba tiene como objeto demostrar los hechos alegados en su escrito de libelo, puesto que los testigos son contestes en el tiempo y realidad de los hechos ocurridos donde la ciudadana Felicia Del Carmen Esacalante, ya identificada, ocupo junto con su familia desde hace aproximadamente treinta y dos (32) años, parte de un lote de terreno de mayor extensión con un área aproximada de trescientos ochenta y dos metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (382,23 Mts2), ubicado en la calle principal Vía El Playón, Sector San Pedro, casa sin numero, pasos debajo de la Escuela Bolivariana El Playón, Parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, en forma publica, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y como verdadera dueña o propietaria, pues jamás ha sido perturbada en su posesión ni extrajudicial o judicialmente por terceras personas, y durante todo este tiempo ha construido su vivienda
TERCERO: Promueve el valor y merito jurídico de copia certificada del titulo de propiedad del terreno del señor Pablo Emigdio Márquez Márquez, ya identificado, emanado del Registro Publico de Tovar del Estado Mérida de fecha tre3inta de julio de 2010, prueba que fue consignada junto con el escrito de libelo en seis folios útiles, marcado con la letra “C” y foliada por este Tribunal con el N° 41 al 46; Que el fundamento de esta prueba tiene como objeto demostrar que el ciudadano Pablo Emigdio Márquez Márquez, ya identificado, es el que aparece en el documento del terreno antes descrito y que no existen terceras personas perturbando la posesión legitima, ni extrajudicial o judicialmente, desde que la ciudadana Felicia Del carmen Escalante, ya identificada, lo ocupo junto con su familia desde hace aproximadamente treinta y dos años.
CUARTO: Promueve el valor y merito jurídico de copia certificada de desgravamen del titulo de propiedad del terreno del señor Pablo Emigdio Márquez Márquez, ya identificado, emanado del Registro Publico de Tovar del Estado Mérida de fecha cuatro de agosto de 2010, prueba que fue anexada al presente expediente marcada con la letra “D” y foliada por este Tribunal con el N° 47 al 51; que el fundamento de esta prueba tiene como objeto demostrar que sobre el lote de terreno antes descrito, el cual ocupa la ciudadana Felicia Del Carmen Escalante, ya identificada, no hay medidas judiciales ni enajenación alguna, que perturben su posesión publica, pacifica, inequívoca e ininterrumpida.
QUINTO: Promueve el valor y merito jurídico de copia certificada del contrato N° 004408, suscrito por la ciudadana Felicia Del Carmen Escalante, ya identificada, emitida por Centro Eléctrico Nacional (CADAFE), de ahora en adelante CORPOELEC, de fecha 8 de diciembre de 1977, prueba que fue anexada al presente expediente marcada con la letra “A” y que se encuentra foliada por este Tribunal con el N° 13; Que el fundamento de esta prueba tiene como objeto demostrar y certificar que su poderdante realizo el contrato de servicio eléctrico en la sede de la oficina de Tovar, dejando a la vista de todos y probando que tiene mas de treinta y dos años poseyendo parte del terreno ya descrito sobre el cual construyo su vivienda, de manera pacifica, publica e ininterrumpidamente, como se evidencia de titulo supletorio emanado del Tribunal de Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEXTO: Promueve el valor y merito jurídico de constancia de residencia del Consejo Comunal “San Pedro”, prueba que fue anexadla presente expediente marcada con la letra “A” y que se encuentra foliada por este Tribunal con el N° 14; Que el fundamento de esta prueba es demostrar que la vocera principal del Consejo comunal ciudadana licenciada Madelys Marín Hernández, certifica lo dicho en el libelo, que la ciudadana Felicia Del Carmen Escalante realizo la construcción de su vivienda sobre parte del lote de terreno que ha venido poseyendo de manera pacifica, publica e ininterrumpidamente desde hace treinta y dos años.
SEPTIMO: Promueve el valor y merito jurídico de factura de pago del servicio eléctrico N° 00-47159229, prueba que fue anexada al presente expediente marcada con la letra “A” y que se encuentra foliada por este Tribunal con el N° 15; Que el fundamento de esta prueba es demostrar que la factura corresponde a la vivienda de su poderdante, emitido por Centro Eléctrico Nacional (CADAFE) de ahora en adelante CORPOELEC, en fecha 18 de noviembre de 2009, a nombre de Escalante Felicia Del Carmen, titular de la cedula de identidad N° 4.975.040, desde la fecha del contrato N° 004408 hasta la presente, su poderdante tiene aproximadamente treinta y dos años ocupando el terreno donde construyo su vivienda de manera pacifica, publica e ininterrumpidamente y no ha sido perturbada en su posesión ni extrajudicial o judicialmente por terceras personas.
La parte demandada no promovió prueba alguna en la oportunidad legal correspondiente.
AUTO DE ADMISION DE LAS PRUEBAS
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Titulo supletorio emanado del Tribunal de Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que fue consignado en copia certificada en treinta y tres folios útiles marcado con la letra “A”. Considera esta juzgadora que se trata de un documento público, por haber sido declarado por la autoridad competente para ello, esto es, por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constituyendo así plena prueba, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 y 1.359 del Código Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Justificativo de testigos emanado de la Notaria Publica de Tovar del Estado Mérida de fecha 4 de agosto de 2010, prueba preconstituida que fue anexada al expediente en tres folios útiles, marcado con la letra “B” y foliado por este Tribunal con el N° 38, 39, 40 y solicita se fije fecha y hora donde los testigos serán llevados al Tribunal para ratificar dicho justificativo.
Corre al folio noventa (90) del presente expediente ratificación del contenido y firma del justificativo de testigos, que obra al folio 40; en la cual la ciudadana Virginia Contreras de Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.072.353, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, reconoce como suya la firma que aparece en dicho justificativo de testigos.
De igual manera obra al folio noventa y uno (91) ratificación del contenido y firma del mencionado justificativo de testigos, en la cual el ciudadano Manuel Salvador Molina Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.471.342, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida, reconoce como suya la firma que aparecen el presente justificativo que obra al folio 40 y su vuelto.
Obra al folio noventa y dos, ratificación del contenido y firma que aparece en el justificativo de testigos, del ciudadano Manuel Alí Molina Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.220.474, domiciliado en el Municipio Zea de3l Estado Mérida y hábil.
Las referidas ratificaciones han sido rendidas por personas mayores de edad, vecinos del sector donde se encuentra ubicado el inmueble, no son contradictorias consigo mismas ni con los demás testimonios, lo cual hace que merezcan absoluta credibilidad y confianza y por lo tanto constituyen plena prueba de que la demandante ha poseído el inmueble motivo del juicio desde hace treinta y dos años en forma pacifica y publica y con animo de dueña. En tal virtud esta sentenciadora confiere a dichas ratificaciones plena validez jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: Copia certificada del titulo de propiedad del terreno del señor Pablo Emigdio Márquez Márquez, ya identificado, emanado del Registro Publico de Tovar del Estado Mérida de fecha treinta de julio de 2010, inserto bajo el No 88, folio 127 al 128, tomo 1, Protocolo Primero, de fecha 02 de Diciembre de 1957, prueba que fue consignada junto con el escrito de libelo en seis folios útiles, marcado con la letra “C” y foliada por este Tribunal con el N° 41 al 46; El citado documento tiene las características de publico, por haber sido otorgado por ante el Registrador Subalterno , funcionario facultado para ello y constituye plena prueba de que el ciudadano Pablo Emigdio Márquez Márquez es el propietario del inmueble objeto del presente juicio, en cuanto a los derechos que le fueron transmitidos por la vendedora Matilde Elisa Echeverria, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Así se decide.
CUARTO: Copia certificada de gravamen del inmueble propiedad del señor Pablo Emigdio Márquez Márquez, ya identificado, emanado del Registro Publico de Tovar del Estado Mérida de fecha cuatro de agosto de 2010, prueba que fue anexada al presente expediente marcada con la letra “D” y foliada por este Tribunal con el N° 47 al 51. El citado documento tiene las características de publico por haber sido otorgado por la autoridad competente para ello y constituye plena prueba de que sobre el inmueble no existe gravamen hipotecario, ni medida de prohibición de enajenar y gravar por los últimos diez años, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Así se decide.
QUINTO: Copia certificada del contrato N° 004408, suscrito por la ciudadana Felicia Del Carmen Escalante, ya identificada, emitida por Centro Eléctrico Nacional (CADAFE), de ahora en adelante CORPOELEC, de fecha 8 de diciembre de 1977, prueba que fue anexada al presente expediente marcada con la letra “A” y que se encuentra foliada por este Tribunal con el N° 13. En relación a esta prueba, considera quien juzga que debe ser desechada por cuanto se trata de un documento emanado de tercera persona, que ha debido ratificarse dentro de la oportunidad legal, razón por la cual no se valora, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Constancia de residencia del Consejo Comunal “San Pedro”, prueba que fue anexada al presente expediente marcada con la letra “A” y que se encuentra foliada por este Tribunal con el N° 14. Esta prueba es igualmente desechada por cuanto se trata de un instrumento privado emanado de un tercero, la cual ha debido ser ratificada en juicio en el lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
SEPTIMO: Factura de pago del servicio eléctrico N° 00-47159229, prueba que fue anexada al presente expediente marcada con la letra “A” y que se encuentra foliada por este Tribunal con el N° 15. Quien juzga desecha la presente prueba por las mismas razones expresadas en la prueba anterior. Así se decide.
DECISION
El Tribunal para decidir observa lo establecido en el artículo 1.952 del Código Civil, el cual señala lo siguiente:“La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”. Así mismo lo establecido en el artículo 1.977 del Código Civil, señala: “Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de titulo ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.” Así tenemos, según los anteriores preceptos legales, que las acciones reales, sobre bienes inmuebles prescriben a los veinte años, de manera que quien haya venido poseyendo en forma legitima por mas de veinte años un inmueble adquiere la propiedad sobre él. Es requisito indispensable que se produzca la usucapión o adquisición por prescripción, el transcurso de veinte años de posesión legitima sobre el inmueble, es decir, tiempo y posesión, lo cual comporta que ésta sea pacifica, pública, no interrumpida, no equivoca y con intención de tener la cosa como propia. Si faltare alguno de estos requisitos no puede prosperar la acción en beneficio de quien la invoca y por ello es la posesión legítima y el transcurso de veinte años, lo que el legislador exige para que sea declarada en beneficio del accionante la prescripción adquisitiva. Esta manera de adquirir la propiedad, debe ser declarada por un Tribunal competente, debiendo proponerse demanda contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, a la que debe acompañarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia certificada del titulo respectivo (Articulo 691 del Código de Procedimiento Civil.) Luego de haber realizado un pormenorizado estudio y análisis de las pruebas aportadas en el presente proceso, las cuales fueron ya suficientemente valoradas, se infiere de dicho análisis que la demandante ha demostrado en forma clara y precisa, a través de la documentación presentada, que ha poseído desde hace treinta y dos años, parte de un terreno de mayor extensión, ubicado en la calle principal vía El Playón, Sector San Pedro; casa sin numero, pasos debajo de la Escuela Bolivariana El Playón, Sector San Pedro; Parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Mérida y que se encuentra alinderado así: Frente: mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts), por el camino público que va a San Simón, separando terreno que es o fue propiedad de Felipe parra; Fondo: mide dieciocho metros (18Mts) colindando con terreno que es o fue propiedad del Dr. Méndez Escalante; Costado Derecho: mide veinte metro (20 Mts), colinda con terreno que es del señor Pablo Emigdio Márquez Márquez; Costado Izquierdo: mide veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 Mts) y colinda con terreno que es o fue propiedad de Elis Eulogio Ramírez Jaimes, tal como se evidencia de Titulo Supletorio emanado del Tribunal de Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que se encuentra en el folio veintisiete y que consigno en copia certificada marcada con la letra “A”; Que este terreno actualmente tiene una infraestructura que ha construido en un área aproximada de ciento nueve metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (109,83 M2) y que consiste en una casa utilizada como vivienda , que consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una sala, un baño, una cocina y comedor, un lavadero, una cocina de leña, sus puertas son de metal, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisados y techo de zinc, estacionamiento, según se evidencia del folio 23 del titulo supletorio emanado del Tribunal de Municipio Tovar, zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y que fue consignado marcado con la letra “A”. Demostró que la posesión sobre el referido lote de terreno y lo que se encuentra allí construido a sus únicas y exclusivas expensas, lo ha venido poseyendo desde el día 9 de Enero de 1977 y por cuanto fueron publicados en la prensa los edictos correspondientes destinados a obtener la citación del demandado de autos Pablo Emigdio Márquez Márquez, para que se presentara a hacerse parte el juicio sin haberlo hecho, y esta suficientemente comprobado que la demandante ha poseído el inmueble desde hace treinta y dos años, en forma legitima y pacifica, es forzoso para esta sentenciadora declarar con lugar la demanda de prescripción adquisitiva, incoada por la ciudadana Felicia Del carmen Escalante contra el ciudadano Pablo Emigdio Marqués Márquez. Así se decide. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCION ADQUISISTIVA incoada por la ciudadana FELICIA DEL CARMEN ESCALANTE, contra el ciudadano PABLO EMIGDIO MARQUEZ MARQUEZ, y en consecuencia le otorga a la accionante, ciudadana FELICIA DEL CARMEN ESCALANTE, la propiedad y posesión sobre el lote de terreno ubicado en la calle principal vía El Playón, Sector San Pedro; casa sin numero, pasos debajo de la Escuela Bolivariana El Playón, Sector San Pedro; Parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Mérida y que se encuentra alinderado asi: Frente: mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts), por el camino público que va a San Simón, separando terreno que es o fue propiedad de Felipe parra; Fondo: mide dieciocho metros (18Mts) colindando con terreno que es o fue propiedad del Dr. Méndez Escalante; Costado Derecho: mide veinte metro (20 Mts), colinda con terreno que es del señor Pablo Emigdio Márquez Márquez; Costado Izquierdo: mide veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 Mts) y colinda con terreno que es o fue propiedad de Elis Eulogio Ramírez Jaimes, tal y como se evidencia de documento inserto bajo el No 88, folio 127 al 128, tomo 1, Protocolo Primero, de fecha 02 de Diciembre de 1957, el cual fue consignado junto con el escrito de libelo en seis folios útiles, marcado con la letra “C” y foliada por este Tribunal con el N° 41 al 46. Que este terreno actualmente tiene una infraestructura que ha construido en un área aproximada de ciento nueve metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (109,83 M2) y que consiste en una casa utilizada como vivienda , que consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una sala, un baño, una cocina y comedor, un lavadero, una cocina de leña, sus puertas son de metal, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisados y techo de zinc, estacionamiento, según se evidencia del folio 23 del titulo supletorio emanado del Tribunal de Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y que fue consignado marcado con la letra “A”. La presente sentencia, una vez firme y ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 696 del Código de Procedimiento Civil, se protocolizará en la respectiva Oficina de Registro de la Circunscripción donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de prescripción adquisitiva y producirá los efectos que indica el ordinal segundo del articulo 507 del Código Civil, constituyendo la misma, titulo de propiedad de la ciudadana FELICIA DEL CARMEN ESCALANTE, sobre el inmueble objeto del juicio.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Tovar, a los ONCE días del mes de julio de 2011.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. FREIDA GUTIERREZ MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Sria Acc.
ABG. FREIDA GUTIERREZ MARQUEZ.
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