Solicitud Nº 73-2010.
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Trece de Julio de Dos Mil Once.

201° y 152°

SOLICITANTE: MARGARITA MEDINA DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.073.335, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado REYES GERMAN CALDERON HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.623.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.307.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por la ciudadana MARGARITA MEDINA DE BAEZ, asistida por el abogado REYES GERMAN CALDERON HERNANDEZ, en el que alega que:

“….consta en partida de nacimiento de MARGARITA MEDINA DE BAEZ, N° 649, Folio N° 235 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año 1952, llevados por la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual anexo con la Letra “A”: (SIC) donde se demuestra que MARGARITA MEDINA DE BAEZ fue presentada ante dicho Registro Civil, en la Ciudad de Tovar, en la fecha diez (10) de Noviembre de Mil Novecientos cincuenta y dos (1952), (Texto de la Partida Aducida).

Ahora bien; ciudadano Juez, como quiera que a propósito del texto y la Partida enunciada, es el caso que el apellido de mi padre presentante esta erróneo en su totalidad en la partida anteriormente enunciada, es por lo que acudo a su competente Autoridad con la finalidad de solicitar la respectiva RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que me urge para fines legales y personales. De forma que, en las mencionada e indicada Partida de Nacimiento se escribió “MOLINA”, siendo el verdadero apellido “MEDINA”, vale decir, que cuando me presentaron ante el Registro Civil el apellido de mi padre fue asentado erróneamente, de forma que en la partida antes enunciada aparece con el apellido de FERNANDO MOLINA, siendo en forma correcta y verdadero el apellido “FERNANDO MEDINA”…,

Alega que tales hechos se pueden evidenciar del Acta de Defunción de su padre signada con el N° 045 del libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar, El Amparo, del Estado Mérida, la cual anexo marcada “B”; de la copia de la cédula de identidad de su padre que anexó marcada “C”.
Anexó marcada “D” copia de su cédula de Identidad donde se puede observar su nombre con el apellido MEDINA de su padre; y marcado “E” constancia de Datos Filiatorios de su padre FERNANDO MEDINA expedida por Identificación Migración y Extranjería de Tovar, Estado Mérida, en fecha 22 de Julio de 2010, donde se puede evidenciar que realmente el apellido de su padre es MEDINA.
Igualmente acompañó a la solicitud macada “F”, constancia de datos filiatorios de Margarita Medina de Báez donde se evidencia que el apellido de su padre es MEDINA.

Fundamentó su pedimento en lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil en concordancia con el Artículo 501 y siguientes ejusdem; en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 51, 253 y 257 de la Constitución de la República.

Recibida la solicitud, fue admitida en fecha 29 de Julio de 2010, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio Catorce (14), del presente expediente; de igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio dieciséis (16) de este expediente.

En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2011, se dejó constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público así como de cualquier persona interesada en la solicitud, para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, quedó abierta a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho.

Durante el lapso probatorio, no hubo promoción de prueba alguna.-



DEL FONDO

En la presente solicitud, pretende la solicitante la rectificación de su partida de nacimiento, por aparecer el nombre de su padre en forma errónea.

Anexó a la solicitud, su partida de nacimiento distinguida con la letra “A”, expedidas por el Registro Civil de la parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, en la cual consta que el nombre de su padre aparece como FERNANDO MOLINA, alegando que lo correcto es FERNANDO MEDINA.

También anexó, copia certificada del Acta de Defunción de su padre expedida por el Registro Civil de las Parroquias El Llano San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, marcada con la letra “B”, en donde aparece el nombre de dicho ciudadano como FERNANDO MEDINA, y no FERNANDO MOLINA, como erróneamente aparece en su partida de nacimiento.

Agregan a la solicitud, copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano FERNANDO MEDINA; Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana MARGARITA MEDINA DE BAEZ; Planilla de datos filiatorios del ciudadano FERNANDO MEDINA, expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería del Municipio Tovar del estado Mérida, marcada con la letra “E”; Planilla de datos filiatorios de la ciudadana MARGARITA MEDINA CONTRERAS DE BAEZ, expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería del Municipio Tovar del Estado Mérida, que acompaña marcada con letra “F”.

De los documentos anexos a la solicitud, y de las pruebas presentadas consta, que el nombre del padre de la solicitante es FERNANDO MEDINA. Así se decide.

En consecuencia, al valorar y concordar todos estos documentos, considera esta juzgadora, que en la partida de nacimiento del solicitante existe un error en el nombre del padre, que debe ser FERNANDO MEDINA y no FERNANDO MOLINA, debiendo proceder a rectificar dicha partida de nacimiento. Así se decide.


DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la partida de nacimiento de la ciudadana: MARGARITA MEDINA DE BAEZ; en cuanto al nombre de su padre, ciudadano FERNANDO MOLINA, siendo lo correcto FERNANDO MEDINA. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Trece (13) de Julio de Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO

En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente de Solicitudes No. 73-2010, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las doce y treinta de la tarde. (12:34 p.m.). Se envió con oficio N° 5250-184 al Ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida y con Oficio Nº 5250 -185 al Ciudadano Registrador Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida.


LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
eg.