Exp. N° 785-2011.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, veintiuno de Julio del dos mil once.

201° Y 152°


DEMANDANTE: LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.296.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.445, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil; actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JOSE DOMINGO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.939.868, del mismo domicilio e igualmente hábil.
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DEMANDADOS: CARLOS ALBERTO LABRADOR Y GLADYS FIDELIA HURTADO DE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.279.965 y V.- 2.286.620, domiciliados en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALBERTO ABDON SANCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 14.131.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.325, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, interpuesta por el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, endosatario en procuración del ciudadano JOSE DOMINGO CONTRERAS, en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LABRADOR Y GLADYS FIDELIA HURTADO DE LABRADOR.
En fecha dieciocho de ocho de Junio del dos mil once (folio 5), fue admitida la presente demanda.

En fechas 14 y 16 de Junio del 2011, folios 07 y 09, se hizo constar en el expediente la intimación de los demandados GLADYS FIDELIA HURTADO DE LABRADOR y CARLOS ALBERTO LABRADOR PINEDA.


En fecha 1° de Julio del 2011 (folio 11), comparecieron los demandados GLADYS FIDELIA HURTADO DE LABRADOR y CARLOS ALBERTO LABRADOR PINEDA, asistido por el abogado y formularon oposición al decreto intimatorio.
Mediante nota de Secretaria de fecha 06 de Julio del 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el decreto intimatorio.

En fecha 12 de Julio del 2011, comparecieron los demandados y dieron contestación a la demanda y en esa misma fecha el confirieron poder apud acta al abogado ALBERTO ABDON SANCHEZ QUINTERO.
Posteriormente, mediante diligencia de esta misma fecha veintiuno de Julio del dos mil once (folio 18), los ciudadanos LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.296.603, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de endosatario en procuración de JOSE DOMINGO CONTRERAS y hábil, parte demandante y los ciudadanos GLADYS FIDELIA HURTADO DE LABRADOR y CARLOS ALBERTO LABRADOR PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.286.620 y V.- 2.279.965, del mismo domicilio y hábiles, parte demandada, asistidos por el abogado ALBERTO ABDON SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.325, expusieron lo siguiente:
“De mutuo acuerdo hemos convenido celebrar una transacción judicial en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE: reconoce que los demandados, con anterioridad a la presente fecha, le han hecho pagos y abonos tanto al valor de la letra de cambio cuyo pago se demanda como a otros efectos cambiarios (letras de cambio) y cheques aceptados y emitidos a favor del ciudadano JOSE DOMINGO CONTRERAS, resultando que por tales abonos y pagos, los demandados quedan a deber al demandante como total de todas sus acreencias la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo). SEGUNDO: los demandados convienen pagar al demandante en pago de la totalidad de las acreencias que existen a favor de este, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo) en la forma siguiente: a) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) el día 10 de Agosto del 2011, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) el día 10 de Octubre del 2011 y el saldo de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) el día 28 de Diciembre del 2011. TERCERO: salvo las obligaciones antes establecidas, ninguna de las partes, esto es el demandante JOSE DOMINGO CONTRERAS y los demandados Carlos Alberto Labrador y Gladys Hurtado de Labrador, nada quedan a deberse entre sí por ningún otro concepto, por lo que cualquier otro efecto cambiario o cheque que haya sido emitido con anterioridad a la presente fecha queda sin efecto o valor jurídico, otorgándose en consecuencia mutuo finiquito, solicitando a la ciudadana Juez se sirva homologar la presente transacción, dándose el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, manteniendo el expediente activo hasta que conste en autos el cumplimiento de la transacción”. Es todo.”

ANALISIS DE LA SITUACION

De la anterior diligencia, se evidencia que ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en el que se hacen recíprocas concesiones, para poner fin al litigio planteado, por lo que queda a esta juzgadora revisar si están llenos los extremos de ley, para proceder a homologar o no dicha transacción.-

Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La transacción es un modo de autocomposición procesal; en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia, siempre y cuando no versen sobre materia en las cuales este prohibida las transacciones y que las partes tengan la capacidad procesal para actuar.

Así pues, compareció el demandante abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA y suscribió la diligencia transcrita, siendo válida tal actuación. Así se decide.-
Con respecto a los demandados, se verificó que los mismos estuviesen debidamente asistidos por abogado, al transar en esta causa, por lo que también su actuación está ajustada a derecho. Así se decide.-

En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por las partes y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, y no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, esta juzgadora debe proceder a impartir la HOMOLOGACIÓN a la misma. Así se decide.

DECISION

En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación de la transacción en la demanda por Cobro de Bolívares vía intimatoria, por el ciudadano LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, endosatario en procuración del ciudadano JOSE DOMINGO CONTRERAS en contra de los ciudadanos GLADYS FIDELIA HURTADO DE LABRADOR y CARLOS ALBERTO LABRADOR PINEDA. En consecuencia PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la transacción, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción.- TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy veintiuno días del mes de Julio del dos mil once.
LA JUEZ


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA.