En el día de hoy miércoles trece de julio de dos mil once, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las ocho y cincuenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble ubicado en el sector La Hechicera, avenida Alberto Carnevalli, casa 5-32, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 7071, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 3004-2011. Demandante: Cesar Daniel Delgado Luces endosatario en procuración de la ciudadana Judith Carlina Castro .Demandado: Miladis Mantilla Cisneros; Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Está presente el abogado Cesar Daniel Delgado Luces endosatario en procuración de la ciudadana Judith Carlina Castro, titular de la cédula de identidad N° V- 12.148.693, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.369. Se encuentra presente en el inmueble la demandada, ciudadana Miladis Mantilla Cisneros, titular de la cédula de identidad N° V- 13.462.227 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución Acompaña al Juzgado en la ejecución de esta medida el funcionario policial Jose Gregorio Heranadez Arellano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.119;, la demandada dio acceso al interior de inmueble a este Juzgado, Acto continuo solicitó el derecho de palabra la demandada ciudadana Miladis Mantilla Cisneros, esta presente el abogado Julio David Paredes Muñóz, titular de la cedula de identidad N° 13.499.682, y debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 89.734, quien manifiesta asistir a la parte demandada, con el derecho de palabra concedido expuso “ convengo y acepto la deuda y me obligo al pago hasta por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs 64.050,00) que comprenden el pago de la obligacion principal, el pago de las costas procesales, el pago de honorarios profesionales, mas los intereses, a razon de 12 cuotas de CINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 5.337,50) las cuales serán pagados los cinco primeros dias de cada mes, contados a partir del mes de agosto de 2.011 y hasta Julio de 2.012”. Es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado Cesar Daniel Delgado Luces endosatario en procuración de la ciudadana Judith Carlina Castro y con el derecho de palabra concedido, expuso: “convengo en el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada en los términos y condiciones expuestos por ella, dejando constancia de reservarme las acciones judiciales pertinentes en caso de incumplimiento del mismo. Es todo, no expuso mas”. Seguidamente, el Juzgado visto el convencimiento realizado entre las partes se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventivo para el cual fue comisionado, y acuerda remitir la presente comisión al Juzgado de la causa, de acuerdo al articulo 256 del código de procedimiento civil. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las once y cincuenta minutos de la mañana. La Jueza Temporal. Mireya Flores.(Fdo).La parte demandante abogado Cesar Daniel Delgado Luces endosatario en procuración de la ciudadana Judith Carlina Castro.(Fdo). La parte demandada Miladis Mantilla Cisneros.(Fdo). El abogado asistente de la parte demandada abogado Julio David Paredes Muños (Fdo). El funcionario policial: José Gregorio Hernández Arellano (Fdo). La secretaria: Temporal. Abg. Glennys Carolina Hernández Urquiola. (Fdo).