En el día de hoy jueves catorce de julio de dos mil once, siendo las nueve y cuarenta de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las ocho y cincuenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la Avenida Ezzio Valeri, Edificio T, Conjunto Residencial El Rodeo, signado con el número T-5-4, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo, decretado por el Juzgado tercero de los Municipios libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 7.207, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 3000-2011. Demandante: Sociedad Mercantil “Antonio Suárez Bienes y Rices Compañía anonima”. Demandado: Figueredo Rojas Judith del Valle; Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria). Acompaña al Juzgado en la ejecución de esta medida el funcionario policial Jose Gregorio Hernandez Arellano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.119; Seguidamente el Juzgado hizo el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo el ciudadano Daniel Andrés Rivas Figueredo, titular de la cédula de identidad número V- 17.869.715 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso al interior del inmueble. Constituido el Juzgado dentro del inmueble instó a le notificado que informara si se encontraba la ciudadana Figueredo Rojas Judith del Valle; manifestando el notificado que el era el hijo de la propietaria del inmueble y que la misma se encuentra fuera de la ciudad, y pide al Juzgado un lapso de una hora para que se haga presente la encargada del inmueble. Esta presente el Alguacil del Juzgado ciudadano Alexander Asterio Toro Calderón, titular de la cédula de identidad n° V- 12.347.705. Están presentes las partes demandantes abogados Rafael Ernesto Serrano Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.014.669, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el numero 81.604 y el abogado Daniel Enrique Quintero Sutil, titular de la cédula de identidad N° V- 14.401.852, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.895. Acto continuo, hace acto de presencia el ciudadano Carlos Benjamin Rivas Figueredo, quien manifiesta ser hijo de la ciudadana demandada Figueredo Rojas Judith del Valle. Acto seguido toman el derecho de palabra los abogados de la parte actora y con el derecho de palabra concedido exponen” Por cuanto en el momento de practicarse el traslado del juzgado pude conversar telefónicamente con la demandada, quien me ofreció cancelar la deuda pendiente en un plazo de mes y medio, haciendo un abono de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) antes del próximo día miércoles, solicito a este juzgado se abstenga de practicar la medida de embargo en esta oportunidad. Es todo, no expuso mas”. Seguidamente, el Juzgado vista la solicitud realizada por la parte actora se abstiene de practicar la presente medida de embargo Ejecutivo para el cual fue comisionado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las once y cincuenta minutos de la mañana. La Jueza Temporal: Abg. Mireya Flores Flores (Fdo). La parte demandante: Abg. Rafael Ernesto Serrano (Fdo) Quintero Abg.Daniel Enrique Quintero Sutil (Fdo). Los notificados: Daniel Andrés Rivas Figueredo (Fdo), Benjamin Rivas Figueredo (Fdo). El alguacil: Alexander Toro (Fdo). Funcionario Policial. José Gregorio Hernández Arellano (Fdo).La Secretaria: Glennys C Hernandez. (Fdo).