En el día de hoy jueves catorce de julio de dos mil once, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del inmueble consistente en una casa identificada con el nombre Santa Bárbara, ubicada en la calle 1, del conjunto residencial los cortijos, del sector la Pedregosa signado con el número 7 , Municipio Libertador del Estado Mérida, con previa solicitud de los apoderados de la parte actora, nos constituimos en un local comercial ubicado en la avenida Eleazar López Contreras, pedregosa baja, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 22627, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 3001-2011. Demandante: Cancino Luis Manuel”. Demandado: Rodrigues Guerrero María Alessandra; Motivo: Cobro de Bolívares. Acompaña al Juzgado en la ejecución de esta medida el funcionario policial Jose Gregorio Hernandez Arellano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.119. Seguidamente el Juzgado hizo el llamado sobre el porton que da acceso al local comercial, respondiendo al llamado el ciudadano Jorge Luis Marquez Chacon, titular de la cédula de identidad número V-10.109.144 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución y quien facilitó el acceso al interior del local antes descrito. Constituido el Juzgado dentro del mismo se instó a el notificado a que informara si se encontraba la ciudadana Rodrigues Guerrero María Alessandra, manifestando el ciudadano que el local comercial es de su propiedad y que no conoce a la ciudadana Rodrigues Guerrero María Alessandra Esta presente el Alguacil del Juzgado ciudadano Alexander Asterio Toro Calderón, titular de la cédula de identidad n° V- 12.347.705. Están presentes las partes demandantes abogados Rafael Ernesto Serrano Quintero, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el numero 81.604 y el abogado Juan Pedro Quintero Moreno, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N°.8345. Acto continuo “toma el derecho de palabra el abogado de la parfte actora, y concedido como fue expuso ”considerando que en el lugar donde se constituye el tribunal, es decir en el local comercial no se encuentra la ciudadana Maria Alessandra Rodríguez, es por ,lo que se le solicita muy respetuosamente, si cuenta con la disponibilidad y el tiempo disponible al tribunal trasladarse a la entidad bancaria Banco Provincia ubicado en el centro comercial alto chama. Es todo. Seguidamente este juzgado por contar con la disponibilidad, procede a trasladarse a la entidad bancaria Banco Provincial y habilita el tiempo necesario para dar cumplimiento a la presente medida de embargo ejecutiva. Terminó, se leyó y conformes firman a la dos y cincuenta minutos de la tarde. La Jueza Temporal: Abg. Mireya Flores Flores. (Fdo) La parte demandante: Abg. Rafael Ernesto Serrano Quintero (Fdo) Abg. Juan Pedro Quintero Moreno (Fdo) Los notificados: Jorge Luis Marquez Chacon (Fdo). El alguacil: Alexander Toro(Fdo).Funcionario Policial Jose Gregorio Hernandez Arellano (Fdo). La Secretaria: Glennys C Hernandez. (Fdo).