En el día de hoy diecinueve de julio de dos mil once, siendo las nueve de la mañana, habiendo el salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las ocho y cuarenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la calle 27 entre las avenida tres y cuatro (02), Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución, decretado por el Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 7646, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 3009-2011, Demandante: Administradora SD S.R.L representada por el ciudadano Corrado Giuseppe Sebastiano De Luca Milito; Demandado: Alberto José Rojas Hernández; Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal. Seguidamente el Juzgado hizo el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Acompaña al Juzgado en la ejecución de esta medida los funcionarios policiales Hernandez Arellano Jose Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.119 y Fernan Jose Zerpa Toro, titular de la cedula de identidad N° 17.895.045; el apoderado judicial de la parte demandante abogado Luis José Silva Saldate, titular de la cédula de identidad N° V- 8.044.879, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.306, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Por cuanto no responde nadie al llamado, solicito al Juzgado nombre cerrajero para la apertura del inmueble y se proceda a la entrega del mismo.”. Seguidamente, visto lo solicitado por la apoderado judicial de la parte actora el Juzgado procede a nombrar como cerrajero al ciudadano Gerardo Rangel, titular de la cédula de identidad N° V- 10.100.910, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley; instándolo el Juzgado a que procediera a la apertura del inmueble. Abierto el local el Juzgado se constituyó dentro del mismo y deja constancia que en el inmueble no se encontraron prendas, objetos de valor, ni dinero alguno, encontrándose totalmente desocupado libre de animales, personas y cosas. Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto lo solicitado por la parte actora y lo ordenado en la presente comisión procede hacer entrega material de un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la calle 27 entre las avenida tres y cuatro, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida a su Apoderado judicial Luis José Silva Saldate, libre de personas y cosas. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte demandante Luis Jose Silva Sáldate y con el derecho de palabra concedido, expuso: “recibo el inmueble libre de personas y cosas, es todo”. Cumplida la entrega del inmueble, este juzgado acuerda remitir la presente comisión al Juzgado de la causa y acuerda dejar copias certificadas de las presentes actuaciones para el archivo de este juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las once de la mañana. La Jueza Temporal: Abg. Mireya Flores Flores. (Fdo).El apoderado de la parte actora: Abg. Luis J Silva S. (Fdo). Funcionarios Policiales. Jose Gregorio Hernández Arellano (Fdo). Fernan J Zerpa Toro (Fdo). El cerrajero: Gerardo Rangel (Fdo).El alguacil: Alexander Toro. (Fdo)La Secretaria: Glennys C Hernández. (Fdo)