En el día de hoy martes veintiséis de julio de dos mil once, siendo las nueve y diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las ocho y cincuenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en las Américas, torre única, Conjunto Residencial La Casona, signado con el número -5-1, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo, decretado por el Juzgado tercero de los Municipios libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 7.227, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 3008-2011. Demandante: Sociedad Mercantil “Antonio Suárez Bienes y Rices Compañía anónima”. Demandado: Oberto Lara Francisca Virginia; Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva); Seguidamente el Juzgado hizo el llamado sobre la puerta que da acceso al conjunto residencial, respondiendo la ciudadana Irma Graciela Bernabei Rojas titular de la cedula de identidad N 20.045.060, quien manifestó ser la suplente de la conserje y a quien este Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución y a su vez insto a que informara si conocía a la ciudadana Oberto Lara Francisca Virginia a lo que la notificada respondió desconocer su ubicación y que ese apartamento no se encuentra ocupado por nadie. Están presentes los abogados de la parte demandante abogados Rafael Ernesto Serrano Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.014.669, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el numero 81.604 y el abogado Juan Pedro Quintero Moreno titular de la cédula de identidad N° V- 2.458.780, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8345. Acto continuo este juzgado procede a constituirse frente a la puerta de un inmueble señalado por los apoderados de la parte demandante, el cual se encuentra signado con el N 5-1, se procede a tocar la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Acto seguido toman el derecho de palabra los apoderados judiciales de la parte demandante y con el derecho de palabra concedido exponen” Por cuanto no se encuentra nadie dentro del inmueble y no a sido posible comunicarse con la propietaria demandada, solicitamos se suspenda la ejecución de la medida de manera provisional Es todo, no expuso mas”. Seguidamente, el Juzgado vista la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la parte actora se abstiene de practicar la presente medida de embargo Ejecutivo para el cual fue comisionado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las diez y cincuenta minutos de la mañana. La Jueza: Abg. Mireya Flores Flores. (Fdo) Los abogados de la parte demandante Rafael Ernesto Serrano Quintero (Fdo), abogado Juan Pedro Quintero Moreno (Fdo). El Alguacil: (Fdo.) Alexander Asterio Toro. La Secretaria: (Fdo.) Abg. Glennys C Hernandez U.