En el día de hoy Lunes veinticinco de Julio de dos mil once (25-07-2011), siendo las 9 y 00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentran presentes las Abogadas en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI Y KARLA ANDREINA ALTUVE UZCATEGUI, titulares de las cédula de Identidad Nros. V- 8.004.407 y V- 15.174.327 respectivamente, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.241 y 124.310, en su órden, con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante. También se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, Agente 346, PADRON GARCIA, JONATHAN, y Agente 552, ALTUVE ANDREINA, con cédulas de Identidad Nros 18.499.696 y 17.662.299, respectivamente, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Ejido. Siendo las 10 y 00 A.M, se trasladaron los presentes, a las afueras de un local distinguido con el Nro 26, primer piso, Centro Comercial MATRIZ PLAZA ,Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha doce de Julio de dos mil once (12-07-2011), Demandante: MARQUEZ DE MARQUEZ, MAGDALENA, Demandada: SOSA MARQUINA, FLOR MARIA Motivo: EMBARGO PREVENTIVO, Expediente Nro.2982. El Tribunal observó el mencionado local cerrado, procediendo la Abogada ejecutante a comunicarse con la demandada vía telefónica, cuyo numero aparece a las puertas del inmueble y es el siguiente : 04247437571, manifestando ésta que se presentaría al acto. Siendo las 11 y 10 A.M. se presentó la Ciudadana FLOR MARIA SOSA MARQUINA, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.106.261, quien funge como parte demandada, a quien el Tribunal impuso del motivo de su traslado y permitió el libre acceso al inmueble. Se deja constancia, que la demandada se comunicó vía telefónica con su Abogada ANA SOSA, quien también sostuvo conversación con el suscrito Juez, realizando algunos alegatos vía telefónica, para lo cual se le instó para que se presente y realizara su exposición en este acto, garantizando con ello el derecho a la defensa, contemplado en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución. Por otra parte, el Tribunal con fundamento en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 258 de la Constitución, instó a las partes, para que busquen medios alternativos a la solución del conflicto, para lo cual otorga el tiempo necesario. Siendo las 11 y 40 A.M. solicita el derecho de palabra la Abogada CLARA GISELA UZCATEGUI, ya identificada y expone: En razón de que el sitio donde se encuentra Constituido el Tribunal, es el Salón de Belleza “MARIFLOR”, Firma Personal de la parte demandada, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de Diciembre de 2003, anotado bajo el Nro. 140, Tomo B-6, y posteriormente modificada su clausula segunda de capital Social a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en fecha 05 de Octubre del año 2007, anotado bajo el Nro 14, Tomo B-16, según lo Libros llevados por ese Registro, que anexo en copia certificada en 26 folios útiles. En tal virtud, siendo suficiente el capital de la Empresa, para cubrir la Medida de Embargo Preventivo, procedo a señalar hasta la cantidad determinada por el Tribunal de la Causa a embargar, por lo que solicito al Tribunal se nombre y juramente perito al efecto. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Ciudadana FLOR MARIA SOSA MARQUINA, y expone: Manifiesto que se presentará un Abogado de mi confianza, para que me asista en este acto. Es todo. El Tribunal vista la exposición que antecede concede un lapso de 30 minutos. Siendo las 12 y 09 meridiem, se presentó el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ROJAS MORALES, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.022.571, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.539, el cual manifestó que asistirá a la demandada en este acto, y se impuso de las actuaciones, previa facilitación del correspondiente cuaderno. Seguidamente la demandada FLOR MARIA SOSA MARQUINA, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ROJAS MORALES, solicitó el derecho de palabra y expone: Me doy por Intimada, y Notificada para todos y cada uno de los actos del presente Juicio, convengo en la demanda tanto en los hechos como en el Derecho invocado, y para dar por terminado el presente juicio Ofrezco pagar a la parte demandante, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.793,75), la cual comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, dicho pago lo realizaré por ante el Tribunal de la Causa, el día ocho de Agosto de dos mil once (08-08-2011), y para garantizar el cumplimiento de esta obligación doy en garantía las siguientes prendas de vestir en exhibición, que a continuación enuncio: 1) treinta y siete (37), pantalones para dama, y siete (07) para caballero, de diferentes colores y tamaño , 2) Cincuenta y cinco (55) Blusas para dama de diferentes tallas y colores, 3) seis (06) faldas, 4) treinta y un (31) franelas para dama, niños y adultos 5) veintidós (22) camisas para dama de diferentes tamaños colores, 6) Once (11) franelillas para dama, 7) Cuatro (04) TOP, 8) Dieciocho (18) monos para dama, 9) Ocho (08) piyamas para dama,10) Dos (02) pantalones para niña. 11) Ropa interior para dama: siete (07) cacheteros, tres (03) tangas, siete (07) sostenes, tres (03) interiores para niños y tres (03) medias para niña. Es todo. En Este estado, solicita el derecho de palabra la Abogada CLARA GISELA UZCATEGUI, y expone: Recibiendo instrucciones de mi Mandante, ACEPTO EL OFRECIMIENTO realizado por la parte demandada y la garantía señalada, así como el tiempo solicitado para el cumplimiento de la obligación. Ambas partes, Aclaramos que si venido el plazo de quince días y la parte demandada no ha cumplido con la obligación contraída, los bienes dados en garantía pasaran inmediatamente a propiedad de la parte demandante. Asimismo, ambas partes manifestamos dar por terminado el presente Juicio, y solicitamos al Tribunal de la Causa, homologue el presente CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y no se Archive el Expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas. Asimismo solicitamos a este Comisionado la Suspensión de la Medida de Embargo y se ordene el regreso a su Sede natural. No Expusieron más. El Tribunal deja constancia de la presente Transacción, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Comitente, y a solicitud de ambas partes este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE LA PRESENTE EJECUCION. También se de deja constancia, que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno al mismo en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. También se ordena agregar, constante de 26 folios útiles la documentación presentada por la Abogada ejecutante. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo la 1: 40 P.M. conformes firman.
EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
LAS ABOGADAS EJECUTANTES:
ABG. CLARA GISELA UZCATEGUI
ABG. KARLA ANDREINA ALTUVE UZCATEGUI
LA DEMANDADA: FLOR MARIA SOSA MARQUINA.
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ABOGADO ASISITENTE DE LA DEMANDADA:
ABG. JAVIER ENRIQUE ROJAS MORALES
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
PADRON GARCIA, JONATHAN
ALTUVE ANDREINA
EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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