En el día de hoy, miércoles trece de Julio de dos mil once (13/07/2011) siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas, para llevar a la practica lo ordenado por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de Junio del corriente año, en el Expediente Civil N° 10.318 cuya carátula dice: DEMANDANTE: JOSÉ PASCUAL DUQUE SÁNCHEZ. DEMANDADO: ESTACIÓN DE SERVICIO ARELLANO Y CIA, MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (POR INTIMACIÓN), COMISIÓN BAJO EL N° 2011-006 (nomenclatura de este Tribunal). Seguidamente este Tribunal, procede a realizar el Primer llamado de Ley siendo las nueve de la mañana así señalado en autos para dar cumplimiento a lo ordenado. Estando presentes: La Abg. En ejercicio Angélica Maria Lemus Cantor, titular de la cedula de identidad N° 8.992.893, inscrita en el IPSA bajo el N°. 65.886 (Endosataria en Procuración de la parte actora. Seguidamente este Tribunal procede a Juramentar a la Ciudadana: Abg. Alba Mayita Zambrano Álvarez, titular de la cedula de identidad N° 8.085.236, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., debidamente constituida, quien acepta el cargo en ella recaído. En este estado el Tribunal procede a trasladarse a el Sector Los Resguardos, Carretera Trasandina de esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, en compañía del funcionario de la Guardia Nacional Ciudadano: Derwis Horacio Manrique Contreras, titular de la cedula de identidad N° 13.302.677, Cabo Segundo. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
ABG. CIRA ELENA CACERES DE GALLANTI
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA ARAUJO

En el día de hoy miércoles trece de Julio del año des mil once (13/07/2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30am) día y hora fijado por este Tribunal Ejecutor de Medidas, para llevar a la practica la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 21 de Junio de 2011, sobre bienes muebles que sean propiedad de la Estación de Servicio Arellano y Cia. Acto seguido el Tribunal se traslada y constituye en compañía de la Abogada en ejercicio Angélica Maria Lemus Cantor, titular de la C.I.N° 8.992.893, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.886, (Endosataria en Procuración de la parte actora), ciudadano José Pascual Duque Sánchez, constituyéndose este Tribunal en la carretera sector los Resguardos casa S/N de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al Ciudadano Alexander Arellano Corredor, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° 9.321.798 quien manifiesta que el Tribunal se encuentra constituido en el sitio en comento, quien dice ser el Administrador de la Estación de Servicio Arellano, el ciudadano Cesar Augusto Arellano Corredor, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° 9.178.017, quienes manifiestan ser los dueños de la Estación de Servicio junto con su mamá y ser hermanos de Hilda Judith Arellano Corredor, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I.N° 3.907.037. En este estado le concede un plazo de treinta minutos (30 mtos) para que busque un medio alternativo de comunicarse con abogado de su confianza, todo a los fines de garantizar mas aún el derecho a la defensa. Vencido el plazo y no compareciendo ni abogado de su confianza, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello el Juez debe verificar estar constituido en el sitio y haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, es or ello que se apertura el presente acto, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Abg. en ejercicio Angélica Maria Lemus Cantor, venezolana, mayor de edad, C.I.N° 8.992.893, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.866 (Endosarataria en procuración de la parte actora), quien de seguidas expone: En virtud en que no se ha llegado a ningún acuerdo con el ciudadano Alexander Corredor, antes identificado, quien manifiesta ser el Administrador de la Estación de Servicio y Cia, procedo a embargar los bienes muebles que se encuentran dentro de las instalaciones, reservándome el derecho de seguir embargando hasta cubrir plenamente el monto total de lo adeudado evidentemente como establece el Mandamiento hasta cubrir la cantidad de quinientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y siete con treinta y cinco centimos (Bs. 585.937,35). Finalmente solicito que se nombre Perito Avaluador. Es todo. Se deja constancia que acompañan a este Tribunal el funcionario de la Guardia Nacional Ciudadano Sargento Mayor Segundo Derwis Horacio Manrique Contreras ya identificado. Inmediatamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al notificado Alexander Corredor ya identificado, quien de seguidas expone: El manifiesta: por mi se pueden llevar todo lo que quieran porque yo no se nada e igualmente manifiesta que no firmará absolutamente nada, por cuánto no tiene conocimiento de la deuda que se reclama. Es todo. La Ciudadana Juez procede en nombre de la República y por Autoridad de la Ley a decretar Embargo Preventivo sobre bienes muebles que debidamente señale la parte demandante. Procediéndose de inmediato a nombrar y juramentar al Perito Avaluador ciudadano: Rafael Ángel Arias Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° 10.711.191, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de. Es por ello que se ordena la materialización y desposeción de los bienes muebles de la Estación de Servicio Arellano y CIA, manifestó que para el momento de la practica de esta medida no contaba con Abogado de su confianza, encontrándose este en la Ciudad de Maracay, Posteriormente el Ciudadano Cesar Augusto Arellano, hermano se comunico vía telefónica con la Abogado Coromoto Gómez, quien manifestó a la Ciudadana Juez que la misma no podía estar presente por encontrarse en la Ciudad de Mérida y se le informo del Tribunal de la causa y del Numero de Expediente es todo. Seguidamente la Ciudadana Abg. Representante de la parte demandante procede a señalar los bienes muebles objeto de la presente Medida. Acto seguido, el Tribunal le ordena al Perito Avaluador, señale los bienes a embargar de conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre Deposito Judicial quien de seguidas expone: un (1) compresor industrial, marca SAYLOR-BEALL, serial WP20094998, NAPL. PDNO Compañía Daiton OHIO con motor de empuje RPM1745; serial 1623167HP5, motor Lincoln, sistema bifasico, valorado en setenta mil Bolivares (Bs 70.000) . Una (1) motobomba marca LEROYSOMER, motor 3LS 132M AA08A-23Z09V HP12RPM34050, hecho en Venezuela, valorado en sesenta mil bolivares (Bs 60,000); dos (2) gatos hifraúlicos puente, valorado en ochenta Bolivares cada uno (Bs. 80 c/u) para un total de ciento sesenta bolivares (Bs. 160,00), Un (1) equipo valvulinera y cambio de aceite marca graco con sus respectivas mangueras y conexiones valorado en ocho mil bolivares (Bs. 8.000); una (1) manguera cauchera de desuso, motor GORGHI, serial 12415837 valorado en cincuenta bolivares (Bs. 50), un (1) gato caimán color naranja valorado en mil bolivares (Bs. 1000); tres (3) gatos botella capacidad 50,4,1 tonelada valorados en ochenta bolivares cada uno (Bs 80 c/u) para un total de doscientos cuarenta bolivares (Bs. 240), una pistola de aire turbo pro 7000RPM,media pulgada 90 P SIG,. Valorado en mil bolivares (Bs 1000); una (1) balanceadora Industrial para cauchos marca GORGHI 220-380, serial 01634727PH3, valorada en dicho mil bolivares (Bs. 18000); un (1) gato hidráulico de alta potencia marca WRYNEY309560, valorado en veinte mil bolivares (Bs 20000); para un total de ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta bolivares (Bs. 178.450). Es todo. Este Tribunal decreta Medida de Embargo Preventivo parcialmente cumplido por el monto total ya señalado, quedando los bienes embargados resguardados internamente en un local que funje comercialmente y que forma parte de la estructura fisica del inmueble de la Estación de Servicio Arellano y CIA, parte demandada en este juicio, siendo la Depositaria Judicial la garante y velar como un buen padre de familia de los bienes objeto de la presente medida. En este estado la parte actora procede a colocar cadenas y candados en resguardo de los bienes. Este Tribunal colocca en posesión material, real y efectiva del representante legal de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme y procede a colocar Cartel de información a la parte demandado y/o terceras personas que a bien tengan interes en este juicio. Seguidamente la Representante legal de la Depositaria Judicial los Andes C.A. Abg. Alba Zambrano ya identificada, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: en este acto recibo los bienes dados en Embargo Preventivo y solicito se me expida una copia simple de la presente Acta, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido que le fue expuso: Solicito a este honorable se sirva devolver la presente comisión al Tribunal comitente; y asi mismo se me nombre como correo expreso para la entrega de la misma, es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda remitir la presente Comisión signada con el N° 2011-006, y asi mismoi hacer entrega de la causa. Siendo la una de la tarde (1:00 p.m) y ya finalizando la presente medida, hace acto de presencia el Ciudadano Luis Alirio Castillo Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° 11.613.306, quien manifiesta ser dueño de algunos bienes señalados, objeto de la presente medida, no presentando documentos que lo acrediten de su titularidad, en tal sentido se le informa que puede hacer oposición por el Tribunal de la causa, presentando la debida documentación. Este Juzgado Ejecutor de Medidas deja expresa Constancia que por el traslado y realización de la presente medida no genera emolumentos, ni arancel judicial alguno, todo de conformidad con los artículo 26, 254 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la Secretaria da lectura a la presente acta, y el tribunal hace constar que no hay observaciones, ni reclamo contra la misma .finalmente, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 pm); el Tribunal ordena su regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió parcialmente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Ejecutora de Medidas
Abg. Cira Elena Caceres de Gallanti
La Abg. de la Parte Actora
Abg. Angélica Maria Lemus Cantor
Los Notificados
Alexander Arellano Corredor Y Cesar Augusto Arellano Corredor
El Funcionario de la Guardia Nacional
Sargento Derwis Horacio Manrique Contreras
El Perito Avaluador
Rafael Ángel Arias Romero
Representante legal de la Depositaria Judicial Los Andes C.A.
Abg. Alba Zambrano
Ciudadano
Alirio Castillo Godoy
La Secretaria Titular
Abg., Alicia Araujo.