REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS

… horas de Despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de julio de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA. En el Procedimiento de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA que incoara la ciudadana IBETH DEL CARMEN DURAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº: 10.680.482. En expediente No.-10.242 -2011. Se trasladó y constituyó el Tribunal en Compañía de la apoderada judicial Abg. WENDY ESTHER MATERANO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.235.463 Inpreabogado N° 85.485, y los efectivos policiales José Cabrera Soto, y Johan Portillo Gavidea titulares de la cédula de identidad No,- 7.781.079, 18.055.720, respectivamente, adscrito a la comandancia policial de Nueva Bolivia, en el sector conocido como San Rafael, diagonal a Migo San Rafael, de la Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mèrida. Se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano Javier Ernesto Arenas Peña, titular de la cédula de identidad No- 12.307.898. En este estado el Tribunal le concede un plazo de una hora para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de Febrero del dos mil (01-02-2.000) y veintitrés de Enero de dos mil dos (23-01-2.002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia con Ponencia de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera e Iván Rincón, Expediente N°.00-0010 y 01-1.957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 08 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna.- Seguidamente el Tribunal informa a las partes intervinientes en la presente actuación judicial que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e inlimine litis e inaudita altera parte, es decir sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la práctica de la misma en el acto de ejecución de la misma y cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario. En este estado el notificado manifestó que en su taller no se encuentra un vehiculo con las características siguientes: PLACA: 14NLAI; SERIAL DE CARROCERIA: T576308; MARCA: DODGE, SERIAL DEL MOTOR: 7M31809220905, MODELO: D-100, AÑO: 1.975 CARGA, COLOR: BLANCO Y ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: ESTACA, USO, Nro. EJES: 2, TARA 2100, CAP. CARGA: 1.600 KGMS, SERVICIO: PRIVADO. Por lo cual autorizo al Tribunal revise mi taller y deje constancia de mi dicho. El Tribunal deja constancia que en el Taller donde se esta constituido no se encuentra un vehiculo con las características antes descritas. En este estado solicito el derecho de palabra la abogada actora y concedido que le fue expuso: Solicito a este Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida, por cuanto el vehiculo que se encontró no presenta las características descrita en la comisión, así mismo solicito se devuelva la presente comisión al Juzgado de la Causa, para continuar con el Procedimiento. En este estado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la solicitud de la parte actora acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia se ordena suspender y devolver la presente comisión a solicitud de la parte actora. En este estado el Tribunal siendo las Doce (12) del medio día da por terminado el presente acto y ordena el regreso a su sede natural. Se leyó y conformes firman.-


La Jueza Titular


Msc María Ysabel Acevedo Mireles

El Notificado
Javier Ernesto Arenas Peña Apoderada Demandante
Wendy Materano Maldonado



Efectivos policiales


José Cabrera Soto, Johan Portillo Gavidea


La Secretaria,


Msc. Carmen M. Cedeño Ruiz .