En el día de hoy, martes doce (12) de julio de dos mil once (12/07/2011) siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA para llevar a la practica la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, se dio el Pregón de Ley en la puerta principal de la sede de este Juzgado Ejecutor, con el anuncio de la apertura del acto de materialización de la Medida de embargo Preventivo, contenida en la comisión Nº 191-2011. Se deja constancia que se encuentra presente la Parte Actora, en la persona del abogado FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.020.681, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.031, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE HUMBERTO PINO MALDONADO. Dicha Medida de Embargo Preventivo fue decretada por el Tribunal de Causa en fecha 21 de febrero de dos mil once (21/02/2011), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA incoara el abogado FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ, Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE HUMBERTO PINO MALDONADO contra el ciudadano WILMER ANTONIO ARISMENDI ARISMENDI, que se sustancia en el expediente número 315 y en este Juzgado Ejecutor de Medidas en la comisión Nº 191-2011, en el que se señala que la misma debe recaer sobre: “...bienes propiedad del demandado, ciudadano WILMER ANTONIO ARISMENDI ARISMENDI , hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRECE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 113.114,48) que comprende el doble de la cantidad demandada, intereses devengados, 1/6% por comisión cambiaria, las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Advirtiendo que si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero el mismo solo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TRECE BOLIVARES (Bs. 66.113,00).Siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) Previo traslado, el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a solicitud de la Parte Actora se constituyo en la población de Mucuchies, calle Miranda, casa nº 19-50, cerca de la Línea de Taxis Santa Lucia, al lado de la Plaza Bolívar, Municipio Rangel del Estado Mérida. El Tribunal de conformidad con el artículo 24 del Código de procedimiento Civil Vigente, procede a notificar de su misión dando lectura al Decreto Intimatorio, a la ciudadana MARIA ALICIA ARISMENDI PAREDES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.134.720, la cual manifestó ser la Madre del demandado, ciudadano WILMER ANTONIO ARISMENDI ARISMENDI, y quien le permite el acceso al inmueble a este Tribunal. Presentes en esta actuación judicial, la PARTE ACTORA, representada por el abogado FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.020.681, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.031, endosatario en procuración del ciudadano JOSE HUMBERTO PINO MALDONADO. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ciudadanos ACACIO RIVAS ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.715.432, con rango de Sargento 2do; RAMON MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.900.711, con rango de Cbo 2do y JOSE GABRIEL RIVAS DUARTE, con rango de Distinguido 33. Ahora bien, por cuanto no se encuentra presente el ciudadano WILMER ANTONIO ARISMENDI ARISMENDI, parte demandada en las actuaciones y el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este órgano jurisdiccional, le concede a la ciudadana MARIA ALICIA ARISMENDI PAREDES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.134.720 , una plazo de espera de una hora, es decir sesenta (60) minutos de tiempo, el cual empieza a transcurrir a partir de las Once de la mañana (11:00 a.m.) a los fines de que se comunique con el Demandado o abogados de su confianza y así defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y 23 de enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Vencido con creces el tiempo otorgado por el Tribunal a las partes, es decir siendo las Doce y Treinta minutos de la Tarde (12:30 p.m.) no hizo acto de presencia la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, situación que no impide dar continuación a la presente medida por cuanto para ello, el Juez verifica estar constituido en presencia de bienes propiedad del demandado y de haberle garantizado el derecho a la defensa tanto al demandado como a los demás intervinientes en la medida, extremos estos cubiertos en el presente caso. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar continuación al presente acto judicial con todas las formalidades legales. El Tribunal vista la naturaleza de la medida, y de conformidad con el articulo 35 de la Ley de deposito judicial, se deja constancia de la presencia de la Representante legal de la Depositaria Judicial “LOS ANDES” C.A. Abogada ALBA MAYITA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.085.236 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.642 y el ciudadano PAUSOLINO CAÑAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 681.188, quien se desempeña como Perito. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la parte actora suficientemente identificada en la presente acta, quien expone: “Solicito a este Tribunal el diferimiento de la Medida de Embargo Preventivo, en vista de que fueron realizadas conversaciones con la Parte Demandada, en aras de lograr una mediación y solución al conflicto, en este sentido fijamos como fecha tope para un posible convenimiento la fecha 12 de agosto de 2011, igualmente solicito a este digno Tribunal realice el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el domicilio del demandado. Es todo.” Siendo la Una de la Tarde ( 1:00 P.m.), hizo acto de presencia en el inmueble donde esta constituido el Tribunal el ciudadano JOSÉ MAURO PÉREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.778.819, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.712.466, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.959, quien le informa al Tribunal su intención de subrogarse en el pago de la deuda del ciudadano WILMER ANTONIO ARISMENDI ARISMENDI y solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En este estado doy en ofrecimiento a la parte demandante para saldar el pago total y definitivo de la deuda, sus intereses de mora, costas y honorarios profesionales y todo cuanto se demanda al ciudadano WILMER ANTONIO ARISMENDI ARISMENDI, suficientemente identificado, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 25.000,00), mediante la emisión de tres (3) cheques con fecha del día de hoy 12 de julio del año 2011, del Banco Provincial, signados con los números: 03627423; 03627462: 03627450, contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0114-11-0100003007, por las siguientes cantidades: el primero de los mencionados por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); el Segundo por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) y el tercero por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), reservándome las acciones legales pertinentes, igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente solicito el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: “ una vez que el ciudadano JOSE MAURO PEREZ MORA se subroga en la deuda del demandado ciudadano WILMER ANTONIO ARISMENDI ARISMENDI, solicito al Tribunal que dicha subrogación vaya en concordancia con lo establecido en los artículos 1298 y siguientes del Código Civil Venezolano, donde queda entendido que el ciudadano JOSE MAURO PEREZ MORA, se subroga en las acciones que se pudieran emprender en contra del ciudadano WILMER ANTONIO ARISMENDI ARISMENDI, con respecto al ofrecimiento realizado, manifiesto la aceptación del mismo en los términos expuestos y le expongo al Tribunal y al subrogado que los cheques se cobraran de la siguiente manera: El primero se cobrara en la misma fecha de emisión; el segundo antes descrito en 15 de julio de 2011 y el ultimo de ellos en fecha 12 de agosto de 2011. Igualmente me reservo el derecho de accionar en caso de incumplimiento del ofrecimiento aquí planteado. De igual manera una vez cumplido el ofrecimiento dado por la parte demandada, me comprometo a realizar las respectivas diligencias, afines de solicitar el archivo y cierre de presente expediente. Por último y visto lo acontecido desisto de lo expuesto y peticionado en mi primera intervención. Es todo. El Tribunal visto lo expuesto, tanto por el ciudadano JOSE MAURO PEREZ MORA, antes identificado, como por el abogado FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JOSE HUMBERTO PINO MALDONADO, lo deja en conocimiento del Tribunal de Causa, a los fines de su revisión y eventual pronunciamiento. En este estado se ordena al Secretario Titular dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. Vista la naturaleza de la presente medida, no hubo pronunciamiento alguno sobre los emolumentos de la Depositaria judicial. Asi mismo se deja constancia que todas actuaciones realizadas por el Tribunal tienen carácter gratuito- Es todo. A continuación, el Secretario Titular da lectura a la presente acta contra la cual no hubo observaciones ni reclamos, que la misma carece de enmiendas y tachaduras. Siendo las Dos y Cuarenta de la tarde (2:40 p.m.) Concluye el acto y el Tribunal se retira del sitio de la medida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Titular Ejecutor de Medidas. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. La Notificada, ciudadana MARIA ARISMENDI PAREDES (fdo) ilegible. Parte actora, Abogado FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ, endosatario en procuración del ciudadano JOSE HUMBERTO PINO MALDONADO (fdo) ilegible. El Subrogado, ciudadano JOSE MAURO PEREZ MORA (fdo) ilegible. Abogado asistente del subrogado, JOSE G. ARISMENDI MORENO (fdo) ilegible. Los Funcionarios policiales: Ciudadano ACACIO RIVAS ROJAS (fdo) ilegible; Ciudadano RAMON MOLINA (Fdo) ilegible); Ciudadano JOSE RIVAS (Fdo) ilegible; El Alguacil Titular, Abogado MIGUEL SALCEDO RONDON (Fdo) ilegible. Secretario Titular Abogado ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo) ilegible.
Expediente Nº 315
Comisión Nº 191-2011