En el día de hoy, Dieciocho (18) de julio del año Dos Mil Once (2011), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), comparece por ante eL despacho del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, la ciudadana abogada IVAL EYILDA ROLDAN RONDON, portadora de la cedula de identidad numero V.- 10.425.297 e inscrita en el Inpreabogado bajo matricula numero 72.230, en su condición de Juez Titular Ejecutor de Medidas, adscrita al Órgano Jurisdiccional antes señalado, y expuso: “En vista de que he sido informada por la ciudadana SHIRLEY SILVANA CORRALES DUARTE, titular de la cedula de identidad numero V.- 13.928.969, quien se encontraba presente en la sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en su carácter de parte actora en la Comisión numero 194-2011, que, entre dicha ciudadana y quien es mi pariente consanguíneo colateral de cuarto grado (Primo – Hermano) ciudadano RODOLFO SAAVEDRA RONDON, existe una relación de tipo conyugal; y visto igualmente que luego de una prolija revisión realizada al texto del articulado previsto en el Libro Primero, Titulo I, en su sección 8va, del Código de Procedimiento Civil, relativa a “De la Reacusación e Inhibición de los Funcionarios Judiciales”, se desprende del articulo 82 inciso 4º que: “Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: “ (…) 4º Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito. (…)” (El Resaltado y Subrayo es Propio). Siendo ello así, y por cuanto es deber impretermitible de todo Juez ofrecer en concreto la mayor garantía de imparcialidad en cualquier asunto llevado a su conocimiento, lo cual esta determinada por la ausencia de toda vinculación del Juez con los sujetos o con el objeto de dicha acción, sin olvidar, que de acuerdo a las mas especializada doctrina, cuando un funcionario encargado de administrar justicia, en un asunto dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incapacidad personal y es inhábil para conocer o para intervenir en el, haciendo natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el caso en concreto, en consecuencia, y siendo además el valor honestidad principio rector de las actuaciones jurisdiccionales, es por lo que me INHIBO de conocer de la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, seguido por la ciudadana SHIRLEY SILVANA CORRALES DUARTE contra MAGALY COROMOTO NAVA ALBARRAN, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que cursa ante este Tribunal Ejecutor de Medidas bajo nomenclatura 194-2011; por encontrarme comprendida en el inciso 4º de articulo 82 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, toda vez que el ciudadano RODOLFO SAAVEDRA RONDON, mi pariente consanguíneo colateral de cuarto grado (Primo – Hermano) es cónyuge de la ciudadana SHIRLEY SILVANA CORRALES DUARTE, parte actora en las presentes actuaciones, lo que, de acuerdo con la Ley, hace presumir, en virtud del lazo que los une, INTERES DIRECTO de aquel, en la controversia planteada y por ende en sus resultados. Es todo. La Juez Titular Ejecutora de Medidas, abogada IVAL EYILDA ROLDAN RONDON (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal.

Expediente Nº 327
Motivo: Cobro Bolívares por Intimación
Demandante: Shirley Silvana Corrales Duarte.
Demandado: Magali Coromoto Nava Albarran
Comisión Nº 194-2011
Medida: Embargo Preventivo