REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Santo Domingo, veintiuno (21) de julio del año 2011-------------------------------------------------------------------------------------------------

201º y 152º

Vencido como se encuentra el lapso legal a que se refiere al articulo 84 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de establecer la competencia para conocer sobre la Incidencia de Inhibición planteada por la ciudadana Juez Titular de este Juzgado Ejecutor de Medidas al folio diecisiete (17) de la Comisión numero 194-2011, resulta eficaz e ilustrativo traer a colación contenido parcial de la Sentencia numero 0097, proferida por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la Republica, en fecha 16 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VELEZ, Expediente Nº 03-0052, en la cual quedo dilucidada la competencia para conocer de estos tipos de incidencia para los casos específicos del articulo 241 del Texto Adjetivo Vigente, cuando señala la regla a seguir en caso de que el Juez Comisionado este comprendido en alguna causal legal de recusación o inhibición; al expresar: “ (…) en el caso in comento, la recusación es propuesta contra el (…) Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas (…), quien obra en función de la comisión dada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia (…) el Juzgado competente para conocer y resolver la referida recusación es el Tribunal Comitente el cual esta facultado para revocar la comisión dada, es decir, el Juzgado Tercero de Primera Instancia (…)” (Negrillas y subrayo es del Tribunal). Siendo ello así, y por cuanto se encuentra en el termino legal para remitir las actuaciones pertinentes, es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fuerza de la anterior consideración, acuerda enviar la Comisión signada con el alfanumérico 194-2011, al Tribunal Comitente, vale decir, el JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la población de Mucuchies del Estado Mérida, para que conozca tanto de la incidencia de Inhibición como el fondo de la comisión. Líbrese oficio y adjúntese al mismo original de las actuaciones que comprende la Comisión número 194-2011. Cúmplase La Juez Titular Ejecutora de Medidas, Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ (Fdo) ilegible.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se remitió original de la Comisión Nº 194-2011, en una (01) pieza, constante de veinticuatro (24) folios, adjunto al oficio numero 0059 al Tribunal Comitente, y se le dio su correspondiente salida bajo el numero 194. Conste.- El Secretario Titular, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal.

Expediente Nº 327
Motivo: Cobro Bolívares por Intimación
Demandante: Shirley Silvana Corrales Duarte.
Demandado: Magali Coromoto Nava Albarran
Comisión Nº 194-2011
Medida: Embargo Preventivo