REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 10 de junio de 2011.
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-0000019
ASUNTO : LP11-D-2009-0000019


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto, en fecha 08-06-2011 se recibió oficio Nº 14F18-1063-11 de fecha 06-06-2011, debidamente suscrito por la Abg. TERESA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscal (A) Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se desprende del acta de Investigación de fecha 25-02-2009, suscrita por el Agente Henry Lugo, Detective José Oyer, Detective Aníbal Cortés, Detective Marcos Molero, Agente Darwin Ortigoza, Agente Raúl Sánchez, Agente César Salazar, Agente David Oviedo y Agente Luís Alfonso Niño Contreras, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, entre otras cosas que, en esa misma hora, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am), en razón de la denuncia interpuesta por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se trasladaron hacia el sector Hugo Chávez Frías, calle Libertador de esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, con el fin de realizar la respectiva inspección técnica en el lugar de los hechos, así como, ubicar a los testigos y ubicar y aprehender a los ciudadanos Gabriel Antonio Oviedo, (IDENTIDAD OMITIDA), Camilo y Yorlenis, quienes aparecen como presuntos autores del hecho, ya presentes en el sitio, la adolescente víctima les indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos y además les indicó, el domicilio de los presuntos agresores, procediendo de inmediato a trasladarse hasta el mismo, donde fueron atendidos por una persona identificada como Yorleny del Carmen Gutiérrez García, de 23 años de edad, a quien de inmediato detuvieron, siendo además ésta la persona que se comunicó vía telefónica para que hicieran acto de presencia en el sitio, el ciudadano Gabriel Antonio Oviedo, de 43 años de edad y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), ambos de 17 años de edad, quienes fueron igualmente detenidos.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal, las siguientes actuaciones:

* A los folios del 110 al 118, cursa inserta acta de audiencia preliminar, de fecha 04-11-10, mediante cual, se deja constancia que (IDENTIDAD OMITIDA), se acogió a la formula de solución anticipada, conforme lo establece el articulo 564 de la ley Orgánica para la protección del niños, niñas y adolescente.

* Asimismo, inserta a los folios 119 al 122 resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 04-11-10, razón por la cual, se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, contado a partir del día 04-11-2010, estableciéndose la orientación y supervisión de las obligaciones a través del Departamento de Trabajo Social adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.

*Se observa a los folios 159 al 161, el correspondiente informe, así como, la respectiva constancia, en los que se verifica el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas por el imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.

* Al folio 165 cursa oficio Nº Nº 14F18-1063-11 de fecha 06-06-2011, suscrito por la Abg. TERESA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscal (A) Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 04-11-2010, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto, disponen estos artículos:

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgado;”.

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

DISPOSITIVA

Tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero:

Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos supletoriamente, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo:

Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se le pone fin al presente procedimiento a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Tercero:

Transcurrido el lapso legal correspondiente se declarara firme la presente decisión, con respecto a (IDENTIDAD OMITIDA), quedando el asunto penal, en trámite, en cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que se le dictó orden de captura en fecha 18-11-2010, tal y como consta decisión inserta al folio 135 al 137.
Cuarto:

Estando a cargo de la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, se ordena remitirle mediante oficio una copia de la presente decisión, a los fines de que dé por terminado el expediente llevado por ese Despacho con respecto a (IDENTIDAD OMITIDA), quedando el asunto penal, en trámite, en cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que se le dictó orden de captura en fecha 18-11-2010.
Quinto:

Se ordena notificar lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, Defensor Público Especializado Nº 02 y al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA).

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los 10 -06-2011



LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO





LA SECRETARIA


ABG. DORIS DEL SOCORRO RAMIREZ CUELLAR




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. LV11BOL2011001210 a las Fiscales del Ministerio Publico;
LV11BOL2011001211 al Defensor Público Abg. Oscar Ramón Rosales;
LV11BOL2011001212 a Luís Eduardo Dávila
y LV11BOL2011001213 a la victima Maryelis Carrero Díaz.

Sria/Conste