REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 14 de junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-D-2011-000117
ASUNTO : LP11-D-2011-000117


Constituido este Tribunal a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del aprehendido, (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para decidir observa:

Al folio 01 y vto, acta de investigación penal, de fecha 13-06-2011, suscrito por los funcionarios Ferrer Linares Max adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, en la que deja constancia de la aprehensión del investigado de autos, y la verificación, por ante el sistema de Investigación e información Policial en la que arrojó que el mismo esta siendo requerido por el Tribunal Primero de Control de Adolescente del Estado Táchira en el asunto penal 1C-1920-2007, no indicando delito.

Constituido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el día de hoy luego de garantizarle los derechos y garantías que le asiste al investigado, celebró la audiencia especial de orden de aprehensión, establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.”…




Dispone el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”…

En este sentido, evidenciamos de acuerdo al acta de investigación penal suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, permite determinar que resulta incompetente este Tribunal en razón del territorio, pues, como se desprende del encabezado del artículo 57 supra citado, la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y, así se declara.

Habida cuenta de ello, con fundamento en los artículos 57, 61 de la Ley adjetiva penal, en concordancia con el articulo 77 eiusdem, este Tribunal declina competencia en razón del territorio en el presente asunto, para que el mismo sea del conocimiento del Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes, con sede en el estado Táchira de la ciudad de San Cristóbal.

Debe este Tribunal a los efectos de resguardar los derechos de (IDENTIDAD OMITIDA) sometido a proceso penal, indefectiblemente pronunciarse en relación a lo requerido por la defensa sobre la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 582 de la ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara sin lugar, la imposición de una de las medidas cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 euisdem, por cuanto el mismo esta siendo requerido por un Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente en el Estado Táchira y será ese Tribunal que decida lo pertinente en cuanto si procede o no medida cautelar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En este estado, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, el Defensor Público Especializado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Con fundamento en los artículos 57, 61 de la Ley adjetiva penal, en concordancia con el articulo 77 eiusdem, este Tribunal declina competencia en razón del territorio en el presente asunto, para que el mismo sea del conocimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nª 01 de la Sección Penal de Adolescentes de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira en este caso, en consecuencia se acuerda remitir el presente asunto penal al Tribunal antes mencionado, mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía, a los fines de que se encargue de la entrega de las actuaciones asi como el traslado del investigado hasta la sede del Tribunal del Estado Táchira, quedando bajo su responsabilidad la integridad física y seguridad de las actuaciones. Líbrese boleta de traslado. Asimismo líbrese oficio al Jefe de la sub. Comisaría Policial Nª 12, haciéndole de su conocimiento que el investigado será retirado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, para el traslado correspondiente.

Segundo: Se declara sin lugar, la imposición de una de las medidas cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 eiusdem, por cuanto el mismo esta siendo requerido por un Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y será ese Despacho quien decida lo pertinente en cuanto si procede o no medida cautelar.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan los presentes, debidamente notificados de lo decidido.



LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO


LA SECRETARIA


ABG. DORIS DEL SOCORRO RAMIREZ CUELLAR.