REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de junio de 2010.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-D-2011-000123
ASUNTO: LP11-D-2011-000123
AUTO DECRETANDO LA APREHENSION EN FLAGRANCIA Y ACORDANDO LA APLICACION DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA
Concluida la audiencia de presentación del aprehendido, oídas como han sido las exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS
Según se desprende de las actuaciones obrantes en autos, tales como la denuncia interpuesta por la víctima ciudadano ORLANDO PEREZ MOLINA, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, el día 07-06-2011, siendo las 06:00 a.m. que se encontraba descansando y de repente escucho ruido, que venia del estacionamiento de su casa, y se paro dirigiéndose hasta el lugar, cuando abre la puerta, ve a dos sujetos dentro del vehiculo, uno de ellos al verse descubierto salio corriendo y salto la pared y al otro logro sujetarlo por la franela con ayuda de su hijo, el adolescente tenia en la mano una bolsa plástica tenia un reproductor suelto, una llave ajustable, un alicate de presión, una calculadora y un cuchillo de mesa pequeño. Luego se dirigió al vehiculo y observó que el vidrio del lado izquierdo estaba partido y el tablero dañado, ahí llamaron a los funcionarios de la Comisaría Policial Nº 05, Sub Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para hacerle entrega del adolescente y fue la oportunidad en la que resultó aprehendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). (F, 04 y su vuelto)
Asimismo se desprende del acta policial Nª 0071/2011 de fecha 07-06-2011, suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) GUERRERO JAVIER Y DISTINGUIDO (PM) JHOAN ZAMBRANO adscritos a la Comisaría Policial Nº 05, Sub Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la que dejan constancias de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados, ( f, 02 y su vuelto) entre otras cosas que los funcionarios arriba mencionados se encontraban en labores de patrullaje, recibieron una llamada en la que les informaba que dentro de la vivienda en el sector Los Robles, se encontraba aprehendido un adolescente por la misma persona dueña de la vivienda que lo encontró dentro de su vehiculo despojando todo lo que tenia dentro de el, entregando al adolescente junto con la evidencia incautada.
ELEMENTOS DE CONVICCION
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial al adolescente, con los siguientes elementos de convicción:
*Acta policial Nº 0071-11 de fecha 07-06-11, suscrita por el CABO SEGUNDO (PM) GUERRERO JAVIER Y DISTINGUIDO (PM) JHOAN ZAMBRANO funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se deja constancia de las circuístancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente y de las evidencias incautadas. (f, 02) *Denuncia interpuesta por la víctima ciudadano ORLANDO PEREZ MOLINA por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 07-06-2011, donde indica las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. (f, 04). *Acta de investigación penal de fecha 07-06-2011, suscrita por el Agente Carlos Caicedo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la recepción por parte de ese Organismo de la orden de inicio de investigación, del procedimiento y de las evidencias incautadas. Así mismo, se hace constar el traslado de una comisión hasta el lugar de detención del adolescente, a los fines de lograr su identificación plena. (f, 23), * Copia a color del titulo de propiedad del vehiculo automotor, en la que se lee como propietario del vehiculo desvalijado ciudadano: Orlando Pérez Molina (f, 25).* Inspección Nº 807 de fecha 07-06-2011, suscrita por el Agente Carlos Caicedo, y Eduardo Valderrama, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos. (f, 26). *Inspección Nº 809 de fecha 07-06-2011, suscrita por el Agente Carlos Caicedo, y Eduardo Valderrama, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo clase PICK UP, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, tipo CAMIONETA, color AZUL Y BLANCO, año 8984, serial de carrocería MCCD14DV13370 el cual guarda relación con el presente caso. (F, 27).*Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 07-06-2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se describen las evidencias incautadas, tales como, un Reproductor , una calculadora, un alicate pequeño, una llave ajustable, y un cuchillo de mesa (f, 28). * Reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0213 de fecha 07-06-2011, suscrito por el Agente Eduardo Valderrama funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a las evidencias incautadas, tales como, un Reproductor , una calculadora, un alicate pequeño, una llave ajustable, y un cuchillo de mesa (f, 29).*Experticia Técnico, Científica, de seriales y avalúo real Nº 9700-230-2596 de fecha 07-06-2011, suscrito por el detective Jesús Miranda funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, practicado al vehiculo (f, 30). * Experticia de Reconocimiento legal y avalúo real Nº 9700-230-AT-00212 de fecha 07-06-2011, suscrito por el Agente Eduardo Valderrama, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, practicado al vehiculo (f, 31) .
DE LAS SOLICITUDES
Solicita el Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en su exposición: “Sea decretada la flagrancia en la aprehensión del imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ya identificado, le sea impuesta una Medida Cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “b”. Así mismo, se solicita se continúe la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consigno en 10 folios útiles actuaciones relacionadas con el expediente para que sea agregadas para su constancia”.
Por su parte, la Defensa señaló: Me adhiero a la una medida cautelar menos gravosa a mi patrocinado, preferiblemente la que se someta al cuidado y vigilancia del equipo multidisciplinario y solicito copia simple de todo el expediente.
La víctima ciudadano ORLANDO PEREZ MOLINA no manifestó nada en la audiencia.
PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
La Representación Fiscal, constituida en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, precalifica los hechos que le pretende imputar al adolescente como el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Orlando Nieto Salinas.
Al respecto, el mencionado dispositivo legal dispone:
“Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.”.
En este sentido, en cuanto a la precalificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, evidencia este Tribunal de las actuaciones que obran insertas en el presente asunto penal, que efectivamente los hechos encuadran en el tipo penal de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto en la denuncia interpuesta por la víctima ciudadano ORLANDO PEREZ MOLINA, se desprende que en fecha 07-06-11, siendo aproximadamente 06:00 a.m. le fue sustraído de su vehiculo por el adolescente varios objetos así como del contenido del Acta policial Nº 0071-11 de fecha 07-06-11, suscrita por el CABO SEGUNDO (PM) GUERRERO JAVIER Y DISTINGUIDO (PM) JHOAN ZAMBRANO funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente y de las evidencias incautadas por lo que, comparte esta Juzgadora la precalificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, referida al delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y así decide.
DE LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
En este sentido, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal establece que: “…se tendrá como delito flagrante aquel que se esté cometiendo o se acaba de cometer, aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar en que se cometió con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor”.
De las circunstancias de aprehensión, se evidencia que los hechos acaecieron el 07-06-2011 aproximadamente a las 06:00 a.m. , tal y como fuere reflejado en la denuncia interpuesta por la víctima, y, que la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se produjo ese mismo día, en tan sólo minutos luego, pues, en el acta policial se refleja que éste resultó interceptado y aprehendido por la victima de ese mismo día 07-06-2011 y entregado a los funcionarios policiales, dándose así, en el presente caso, uno de los supuestos de la aprehensión en flagrancia, más específicamente el referido al delito que acaba de cometerse, conocido como la cuasiflagrancia, en la que existe una relación de carácter temporal inmediato entre el momento de la comisión del hecho y el momento de la aprehensión.
Conforme lo anteriormente señalado y con fundamento en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Orlando Nieto Salinas. Y así se resuelve.
DE LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
En este caso, es preciso observar lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, al precisar:
“Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:
a) Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga;
b) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal;
c) Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe;
d) Prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
e) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
f) Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;
g) Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real.”
Por considerar, que existen suficientes elementos de convicción, tal y como fueren supra enumerados, que hacen presumir que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es participe en la comisión de un hecho punible, el cual ha sido precalificado como el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, siendo que el tipo penal a que se hace referencia no merece como sanción definitiva la privación de libertad, con fundamento en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda procedente conforme lo solicitado, la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, en este caso, específicamente la contenida en el literal “b”, por considerarlo oportuno esta sentenciadora, consistente en el sometimiento del adolescente encartado al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, debiendo presentarse el mismo día de hoy 05-04-2010, por ante el Despacho de la Trabajadora Social. Y así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO
Visto que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, opta por la vía del procedimiento ordinario, siendo ésta una facultad propia del titular de la acción penal, este Tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. Y así se decide.
DECISION
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: En cuanto a la precalificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, evidencia este Tribunal de las actuaciones que obran insertas en el presente asunto penal, que efectivamente los hechos encuadran en el tipo penal de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, toda vez, que de la denuncia interpuesta por la víctima ciudadano ORLANDO PEREZ MOLINA, se desprende que en fecha 07-06-2011, siendo aproximadamente a las 06:00 a.m., en el sector la Blanca que los mismos habían sido interceptados por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12, por lo que este tribunal, comparte la precalificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, referida al delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ORLANDO PEREZ MOLINA
Segundo: En cuanto a las circunstancias de aprehensión, se evidencia que los hechos acaecieron el día 07-06-2011 como a las 06:00 a.m. tal y como fuere reflejado en la denuncia interpuesta por la víctima, y, que la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se produjo ese mismo día, en tan solo minutos luego, pues, en el acta policial se refleja que éste resultó aprehendido por el ciudadano victima dentro del vehiculo automotor en compañía de otro sujeto , quien logro darse a la fuga, haciendo entrega de una bolsa plástica contentiva de: un reproductor super tuner, marca pioneer; serial DLPG033050UC; una calculadora, modelo FX-55, de color gris , marca cassio, un alicate de presiòn, marca lobster, una llave ajustable de medida 1/2 , marca urrea y un cuchillo de mesa, marca winner stainless steel, el ciudadano victima hizo entrega del adolescente a los funcionarios policiales, dándose así en el presente caso, uno de los supuestos de la aprehensión en flagrancia, más específicamente el referido al delito que acaba de cometerse; en consecuencia, conforme lo anteriormente señalado y con fundamento en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Tercero: Por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es participe en la comisión de un hecho punible, el cual han sido precalificado como el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, tomando en consideración que el adolescente esta perfectamente identificado por este Tribunal y que su aprehensión ha sido calificada como flagrante, siendo que el tipo penal a que se hace referencia es uno de los tipos penales que no merece como sanción definitiva la privación de libertad, con fundamento en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda procedente conforme lo solicitado, la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, en este caso, específicamente la contenida en el literal “b”, consistente en el sometimiento del adolescente encartado al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, debiendo presentarse el mismo día de hoy 09-06-2011, por ante el Despacho de la Trabajadora Social; a tales fines líbrese la correspondiente boleta de libertad, la cual se remitirá mediante oficio al Jefe de la Sub-Comisaría policial Nº 12, saliendo el imputado en libertad desde la sede del reten policial, por cuanto el mismo manifestó haber dejado ropa y en el retén. Igualmente, líbrese oficio a las integrantes del Equipo Multidisciplinario, ordenándoles la atención del adolescente.
Cuarto: Visto que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, opta por la vía del procedimiento ordinario, siendo ésta una facultad propia del titular de la acción penal, este Tribunal, con fundamento en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación.
Quinto: Se ordena agregar al asunto principal, las actuaciones complementarias consignadas en este acto por la Representante del Ministerio Público, constante de 09 folios útiles, dejando constancia que dichas actuaciones fue consignada con foliatura de ese despacho fiscal.
Sexto: Se acuerda conforme lo solicitado por el Defensora Publica Especializada, expedir las copias fotostáticas simples de la totalidad de las actuaciones.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan los presentes, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, el Defensor Público Especializado, el adolescente, y la víctima, debidamente notificados de lo aquí decidido.
Séptimo Firme la presente decisión se cuerda remitirlas al despacho Fiscal del Ministerio Publico.
Se fundamenta la presente decisión en los artículo 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546, 557, 582 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 1, 2, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 17, 18,130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En la sala de audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los 09-06-2011
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO.
LA SECRETARIA
ABG MARISELA TAYANARA HERNANDEZ