REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno (01) de junio de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000192
ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: JAVIER ORANGEL LAGUADO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.353.570, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LOBO DE ROSALES LEIX TERESA DE JESUS, JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, HAYDEE DÁVILA BALZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.882, 109.816 y 15.676, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA GUAICAIPURO C.A”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida bajo el Nº 9, Tomo A-11, de fecha 18 de abril de 2.006, en la persona de su Presidente José Alfredo Quintero García, y Francisco Javier Quiñónez Nucete, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.103.204 y 8.038.689.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YOANNA VIVAS Y FRANCISCO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.970 y 128.031, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, uno (01) de junio de 2011, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma los apoderados de la parte actora Abg. JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, HAYDEE DÁVILA BALZA, cuyo poder corre al folio dieciocho (18), asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Gerente General Francisco Javier Quiñónez Nucete, debidamente asistido de los Abg. YOANNA VIVAS Y FRANCISCO SANCHEZ. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.657,62), en virtud, de que no procede las penalización prevista en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción, dado que la relación de trabajo culmino por haber concluido la obra para la cual fue contratado el trabajador y no con base a los supuestos previstas en la misma, no obstante, ofrecemos pagar el 50% de la misma y que lo que corresponde por utilidades fraccionadas son 31 días y no lo que reclama el trabajador. Se consigna planilla de liquidación de las prestaciones sociales para ser agregada al expediente en un (01) folio. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera, el día de 30 de junio de 2011, la cantidad de Bs. 7.219,20 y para el día 10 de agosto de 2011 el monto restante de Bs. 14.438,40; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado los pagos de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente los apoderados del trabajador son interrogados por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quienes exponen: “Aceptamos el monto ofrecido en los términos expuestos en nombre de nuestro representado. Igualmente solicitamos que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º-------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ





APODERADOS DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTES


LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIÉRREZ.