REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000249
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: ROSSI KATHERINE ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.123.854, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, , ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: SERVICIO INTEGRAL DE TELECOMUNICACIONES (SERVITEL-INTERZONA) C.A
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.439.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de junio de 2011, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ROSSI KATHERINE ROJAS PEÑA y su apoderada Abg. NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, quien consigna poder en original constante de tres (03) folios para ser agregado al expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de Gerente General Gustavo Dávila, titular de la cédula de identidad Nº 12.776.002 asistido del Abg. CESAR GUERRERO. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.912,24), en virtud, de que la trabajadora recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 900,00 tal y como consta en recibo de dos (02) folios que pido sea agregado al expediente, y no fue despedida de manera injustificada, no obstante a los fines de poner fin al conflicto se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: el día de 30 de junio de 2.011 la cantidad de Bs. 1.456,12, y el 29 de julio de 2011, la cantidad de Bs. 1.456,12, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado los pagos aquí convenidos, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste los pagos realizados. Se ordena agregar las pruebas consignadas por la parte actora en el presente acto constante de dos (02) folios. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º---------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y APODERADA,
LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIÉRREZ.
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