REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000037

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARCOS TULIO DAVILA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.770.911, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL MORENO y LUIS CAMINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 69.755 y 115.306, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Serenos, Emergencias y Servicios, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 48, Tomo 10-A en fecha 18 de noviembre de 1.992.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.923 Y 90.960, respectivamente.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de 2011, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARCOS TULIO DAVILA TERAN y su apoderado Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 15, asimismo, se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “Serenos, Emergencias y Servicios, (SESCA) C.A”, a través de sus apoderados Abogados EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES, cuyo poderes corren agregados al expediente desde el folio 43 al 48. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.400,00) en virtud, de que la relación de trabajo culmino por razones ajenas a la voluntad de las partes, vale decir, el banco Banfoandes fue absorbido por el Banco Bicentenario, razón que genero la rescisión del contrato de vigilancia con nuestra representada, por tal razón, no corresponden las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. El pago aquí ofrecido se hace en este mismo acto en dinero efectivo de curso legal en el país, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º-----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,



Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL,



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ