REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de junio de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2010-000334
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PARTE ACTORA:
JUAN DE DIOS RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.911.216.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL, NANCY CALDERON, RONALD EDUARDO CALDERON y MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ NELLY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, 90.189, 69.952, 69.955 Y 70.173, 60.952, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Asociación Civil Cooperativa “Servicios de Vigilancia SUCOSA“ ” inscrita en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 11, Folio 11 al 90, Tomo 1º, de fecha 29 de junio de 2.007, ahora denominada Servicio de Vigilancia y Protección Integral “ SERVIRESPROCA” según acta de asamblea realizada el 11 de mayo de 2.009 y registrada en fecha 30 de junio de 2.007 bajo Nº 8 Tomo 39 en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en la persona de Luis Eduardo Artigas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.589.761, en su condición de Coordinador General.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Benjamin Ruiz, Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.382
Motivo:
Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales
Siendo el día y la hora fijado para la audiencia solicitada por las partes la cual fue fijada según auto de fecha 20 de junio de 2.011, comparecen la parte actora Juan de Dios Ramírez y su apoderada Nelly Ramírez, que corre agregado al folio 23 del presente expediente asimismo, comparece la parte demandada a través de su Coordinador Luis Artigas, debidamente asistido por el abogado Benjamin Ruiz, quienes manifiestan el animo de transacción en el presente caso, de acuerdo a las cláusulas siguientes: Primero: La cooperativa se compromete a pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00) en virtud de que la misma ya no tiene contratos de vigilancia celebrados con empresa, ni personas naturales alguna, sin embargo, queremos poner fin al conflicto y por esa razón ofrecemos lo aquí señalado, Segundo: el pago se hará el día 11 de julio de 2.011 en las instalaciones de esta Coordinación. Seguidamente la ciudadana juez interroga al trabajador sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento expone: Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos y que nada queda a deber la demandada una vez que me haga efectivo el pago aquí convenido, por tal razón solicitó la homologación del acuerdo.----------------- -------------------------------------------------
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 9 del Reglamento que rige la materia especial y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós (22) días del mes de junio de Dos mil once (2.011).-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y APODERADA,
LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
|