REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de junio de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000096

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
YURAIMA DEL VALLE DIAZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.106.056, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº.69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 103.174, 109.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, y 118.427, respectivamente., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 76.286 Y 28.739, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
PANADERIA Y PASTELERIA LA PAÑOTA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.262
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, tres (03) de junio de 2011, siendo las una y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YURAIMA DEL VALLE DIAZ TORRES y su apoderada Abg. ANA ALICIA LEAL MORENO, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 53, asimismo, se encuentra presente la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA LA PAÑOTA C.A., a través de su apoderado Abg. LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, cuyo poder corre al folio 23. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.792,00), en virtud, de que la trabajadora recibió un adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 2.014,00, lo cual se dedujo de los recibos aportados por la trabajadora y pido sean agregados al expediente en ocho (08) folios, aunado al hecho que no hubo despido injustificado, no obstante, se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: el día 10 de junio de 2.011, la cantidad de Bs. 2.930,00; el 27 de junio de 2011, la cantidad de Bs. 2.930,00 y el monto restante de Bs. 2.930,00 para el día 08 de julio de 2011, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado los pagos de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste los pagos realizados. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º--------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL,



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ





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