REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta (30) de junio de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000032

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
HONEIDY JOSE DAVILA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.035.938, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELISEO MORENO Y LISBETH DEL VALLE RAMIREZ ARAQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.416 y 141.449, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y BIENES INMOBILIARIOS (COBICA) en la persona de José Alejandro Avendaño Araque y Xavier Enrique Avendaño Araque,
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
HUGO ENRIQUE ORTEGA Y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.244 y 58.114, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora HONEIDY JOSE DAVILA SANCHEZ y su Abg. LISBETH DEL VALLE RAMIREZ ARAQUE, cuyo poder corre al folio 17, asimismo comparece la parte demandada Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y BIENES INMOBILIARIOS” (COBICA), a través de sus apoderados Abg. HUGO ENRIQUE ORTEGA Y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, cuyo poder corre al folio 41. Se da inicio a la audiencia. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado los apoderados de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), en virtud, de que al trabajador no se le puede aplicar la Convención Colectiva de la Construcción, ya que la empresa no tiene como finalidad la construcción de obras civiles, sino que se dedica ala administración de inmuebles, además de que el mismo recibió prestamos por las cantidades de Bs. 1.800,00; Bs. 6.000,00; Bs. 11.599,00; Bs. 2.472,00, Bs. 400,00, Bs. 500,00, Bs. 400,00menos un abono de Bs. 2748,54 para un total de Bs. 20.423,06; y liquidaciones de prestaciones por Bs. 3.939,50, Bs. 7.119,00, Bs. 10.529,9 y Bs. 9.994,00, cuyos recibos de pagos consignó en este acto para que sean agregados en treinta (30) folios al expediente. El pago aquí ofrecido se hará el día de 8 de julio de 2.011, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado el pago de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Se ordena agregar las pruebas consignadas por la parte actora en el presente acto. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se habilitan las horas de despacho para levantar la presente acta. Es todo terminó se leyó y conformes firman Año 201º y 152º-----------------------------------------------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ