REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2010-000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: RAMON ALMITRIO RONDON CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.224.655, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, , ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.725.480, V-11.952.121, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.025, V-15.235.515, V-15.032.767, V-8.022.816, V-14.529.712, V-16.039.967 y V-14.529.518, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 136.611,99249, 116.491 y 103.174, en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (folio 192)
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, representada por el ciudadano Alcalde LESTER RODRIGUEZ.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
El día 09 de junio de 2011, fue recibido por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el presente expediente, contentivo de la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano RAMON ALMITRIO RONDON CAMACHO, contra la negativa de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de acatar la Providencia Administrativa Nº 00147-2009, de fecha 17 de diciembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que declaró Con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró a través de la sentencia publicada el 28 de febrero de 2011, que el Tribunal Competente para conocer de la presente acción de amparo es este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
II
DE LA PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE
Que, en fecha 01 de febrero de 2005 comenzó a prestar sus servicios personales para la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, como Fiscal de los Mercados Jacinto Plaza y Soto Rosa, en el Departamento de mercados y abastecimientos, a través de un contrato escrito firmado en esta misma fecha.
Que, el día 23 de marzo de 2009 recibió comunicación fechada 16 de marzo de 2009, suscrita por el Gerente de Recursos Humanos, a través de la cual le comunicaba la decisión de removerlo de su cargo a partir de esa fecha, y que había girado instrucciones correspondientes para el cálculo de las prestaciones sociales, razón por la cual acudió por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de haber sido despedido injustificadamente a pesar de estar amparado de la inamovilidad laboral.
Que, en fecha 17 de diciembre de 2009 a través de providencia administrativa N° 00147-2009, se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, notificándose a las partes en fecha 13 de enero de 2010. En virtud de dicha decisión, el día 19 de enero de 2010, se trasladó el funcionario del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, a los fines de proceder a la ejecución forzosa de conformidad a lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se levantó acta dejando constancia de la negativa de la parte patronal a reengancharlo en su cargo, solicitando la remisión del expediente a la Sala de Sanciones para solicitar la respectiva sanción o multa prevista en el artículo 642 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se inició el procedimiento establecido en el artículo 647 de la Ley y, como la Alcaldía del Municipio Libertador se mantuvo contumaz al desacatar la providencia administrativa librada a su favor, de conformidad al artículo 483 del Código Penal se ofició al Ministerio Público a objeto que se denuncie penalmente a la Alcaldía del Municipio Libertador, por desacato a la autoridad administrativa.
Que, el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo es insuficiente para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, en virtud que la imposición de la multa a la Alcaldía del Municipio Libertador, quedando conculcados los derechos constitucionales invocados como el Derecho al Trabajo y a la Estabilidad Laboral.
Que, en virtud de las razones expuestas y que el artículo 456 de la Ley Orgánica del Trabajo, la decisión que sobre el reenganche y pago de salarios caídos tomó la Inspectoría del Trabajo no conoce recurso de apelación, habiéndose agotado la instancia administrativa y legal posible para la restitución del derecho al trabajo, por lo cual interpone la presente acción de amparo constitucional, de conformidad a lo previsto en los artículos 2, 5 y 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se ordene el reenganche y restitución a sus labores habituales de trabajo, según lo ordenado por la máxima autoridad administrativa Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, y el pago de los salarios caídos causados con la subsiguiente indexación o corrección monetaria, así como el establecimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la negativa de acatar la orden de reenganche y la condenatoria en costas y costos de la parte demandada.
III
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Corresponde a esta instancia pronunciarse respecto a la admisibilidad del caso de autos, a cuyo efecto observa, que analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación, ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, este Tribunal estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 ejusdem, se admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana RAMON ALMITRIO RONDON CAMACHO, titular de la cédula de identidad número V-11.224.655, en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del presunto agraviante ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a través del ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como del Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.
TERCERO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de guardia en materia de amparo constitucional, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinte (20) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. María Inés Mendoza Dugarte
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico la decisión que antecede, siendo las doce y veinte minutos del mediodía (12:20 M.).
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