REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintisiete (27) de junio de 2011
201º-152º

ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2010-000236
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS GARCIA VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.622.993, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, V-10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778 y V-15.032.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 115.306 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (folios 20 y 32)

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 1977, anotada bajo el Nº 447, Tomo 2, modificados sus estatutos en fecha 30 de noviembre de 1987, bajo l Nº 15, Tomo A-12; en fecha 07 de julio de 1992, bajo el Nº 57, Tomo A-1 y en fecha 05 de enero de 1999, bajo el Nº 7, Tomo A-1; representada por la ciudadana MARIA AEUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.658.929, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de Presidenta..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO e IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.088.808 y V-8.039.052 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 48.133 y 73.607 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (Folios 23 y 27).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA VIELMA, titular de la cédula de identidad número V-15.622.993, en contra de la Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 12 de enero de 2011, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 98). Posteriormente, por auto de fecha 14 de enero de 2011 (folios 99 al 103), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en el acta levantada al efecto de fecha 20 de julio de 2010 (folio 18). Consecutivamente, por auto de fecha 19 de enero de 2011, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes 25 de febrero de 2011, a las 9 de la mañana (folio 107).

En la fecha fijada, se dio inicio a la celebración de la audiencia en el presente asunto, se escucharon los alegatos y defensas de las partes, se evacuaron las pruebas promovidas y cursantes en las actas procesales, finalizada la misma, la Juez consideró pertinente de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, requerir información al Banco Mercantil, motivo por el cual prolongó la audiencia hasta tanto constara en autos la repuesta solicitada.

Ahora bien, a partir del día 23 de marzo del presente año (inclusive), en este Tribunal se suspendió el despacho, primero por reposo médico prescrito a la Jueza Titular Dubrawska Coromoto Pellegrini Paredes (23/03/2011 al 28/03/2011) y posteriormente por la Resolución Nº 2011-003, de fecha 29 de marzo de 2011, emitida por la Coordinación del Trabajo de esta sede judicial, con motivo del reposo médico (pre y pos natal), prescrito a la Jueza Titular de este despacho Doctora DUBRAWSKA COROMOTO PELLEGRINI PAREDES, por la Unidad Administrativa de Servicios Médicos, adscrita a la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva Regional, a partir del día 29 de marzo de 2011 hasta el día 01 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive, a tenor de lo previsto en el artículo 385 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Posteriormente, mediante auto de fecha 31 de mayo del año en curso, (folio 166) quien suscribe la presente decisión, se avocó de oficio al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2011, siendo juramentada en fecha 27 de mayo de 2011, como Juez Especial a los fines de cubrir la vacante temporal justificada de la jueza titular, abogada DUBRAWSKA COROMOTO PELLEGRINI PAREDES y, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y expedita, la seguridad e igualdad jurídica, esta operadora de justicia ordenó notificar a las partes, advirtiéndoles que al constar en autos la última notificación ordenada, se fijaría por auto expreso la continuación de la causa. Realizadas las notificaciones, por auto de fecha 06 de junio de 2011 (folio 173), se fijó para el día miercoles16 de junio de 2011 a las 11 de la mañana, la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, desde su inicio, por cuanto si bien es cierto, ya se había iniciado en fecha 21 de febrero de 2011, dicho acto, prolongándose por lo motivos ya indicados, no es menos cierto, que mal podría esta juzgadora celebrar la prolongación de la audiencia, en razón de no haber presidido la audiencia en comento, por haber pasado la presente causa al conocimiento de una nueva jueza, todo en aras de preservar los principios de inmediación, oralidad, uniformidad, publicidad, concentración, contradictorio, por lo que resulta imperativo presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtendrá su convencimiento, produciendo certeza acerca de los puntos controvertidos en la fundamentación de sus decisiones.

En la fecha fijada se inició la audiencia oral y pública de juicio, se escucharon los alegatos y defensas de las partes, se evacuaron las pruebas promovidas y cursantes en las actas procesales, se tomo la declaración de parte del ciudadano Juan Carlos García Vielma, finalizada la misma, la Juez consideró pertinente de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, requerir información al Banco Mercantil, motivo por el cual prolongó la audiencia hasta tanto constara en autos la repuesta solicitada (Folios 174 al 176).

III
UNICO

Consta en las actas procesales (folio 179) diligencia consignada en fecha 20 de junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, suscrita por la parte actora en la presente causa ciudadano JUAN CARLOS GARCIA VIELMA, titular de la cédula de identidad número V-15.622.993, asistido por la abogada en ejercicio Maribel Rivas Meza, titular de la cédula de identidad número V-11.461.140, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.918, mediante la cual desiste expresamente del procedimiento, en el que señala:

“… Comparezco a este Tribunal, en uso de mis facultades fisicas y mentales sin apremio y sin coacción de ninguna naturaleza, con fundamento en mis derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 130, parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, DESISTO del presente Procedimiento y solicito muy respetuosamente a este Tribunal se ordene el archivo del presente expediente…”. (Subrayado y negrita de la cita).

Asimismo, la parte accionada Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.”, a través de diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo. En fecha 21 de junio de 2011 (folio 181) suscrita por su apoderado judicial JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, titular de la cédula de identidad número V-8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.133, expuso:
“… Visto el escrito presentado por el ciudadano Juan Carlos García Vielma, plenamente identificado en autos, y que obra al folio 179, en la cual desiste del presente procedimiento; acepto la presente manifestación del trabajador antes identificado…”.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte actora a través de diligencia o escrito, no obstante, visto por este Tribunal la solicitud efectuada, de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, aunado al hecho de haber constatado las facultades conferidas en el Poder que obra a las actas procesales conferido al representante judicial de la accionada; no le queda más a este Tribunal que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 20 de junio de 2011 y la aceptación del mismo por parte de la demandada. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tanto del procedimiento, como de la acción, formulado por el accionante ciudadano JUAN CARLOS GARCIA VIELMA, titular de la cédula de identidad número V-15.622.993, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena cerrar el presente expediente y el archivo definitivo del mismo.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez


Abg. María Inés Mendoza Dugarte

La Secretaria


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero


En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.)


Sria