REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: LP21-N-2011-0000027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RECURRENTE: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Universidad Nacional Autónoma, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, institución creada originalmente por el Decreto de la Superior Junta Gubernativa de la Provincia d Mérida, en fecha 21 de septiembre de 1810 con el nombre de San Buenaventura de Mérida de los Caballeros y con la nomenclatura de Universidad de Los Andes que le fue conferido en el año 1883 según decreto 2543, Titulo I, Articulo 5º publicado en la Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, formada de orden del General Antonio Guzmán Blanco, Tomo X del año 1887; representada por el ciudadano MARIO BONUCCI ROSSINI, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.595.968, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, con el carácter de Rector de la Universidad de Los Andes.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: MARIEBE DEL CARMEN CALDERON RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL BALZA ARISMENDI y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.712.332, V-11.133.461 y V-11.467.463 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 63.905, 65.870 y 129.009 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida. (folios 09 al 12)
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00207-2010 de fecha 13 de octubre de 2010, emanada DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2009-01-00443.
ANTECEDENTES
Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 30 de mayo de 2011, demanda contentiva del RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00207-2010 de fecha 13 de octubre de 2010, emanada DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2009-01-00443, el cual fue interpuesto por los abogados MARIEBE DEL CARMEN CALDERON RODRIGUEZ, y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, titulares de las cédulas de identidad números V-10.712.332, y V-11.467.463 respectivamente, obrando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de junio de 2011.
ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD
Solicita la parte recurrente (UNIVERSIDAD DE LOS ANDES) la nulidad de la providencia administrativa N° 00207-2010, de fecha 13 de octubre de 2010, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, con ocasión del conocimiento del expediente administrativo Nº 046-2009-01-00443 por solicitud de reenganche por desmejora, incoado por el ciudadano ANGEL ANDRY RINCON PEÑA, titular de la cédula de identidad número V- 16.444.908 en contra de la Universidad de Los Andes. Al respecto, solicitan:
“… 1) Que sea DECLARADA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa Nº 00207-2010 fecha 13 de Octubre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, suscrita por el Abg. Yoberty Jesús Díaz Vivas, actuando en su carácter de Inspector del Trabajo Jefe en Estado Mérida (E), la cual se encuentra contenida en el expediente Nº 046-2009-01-00443 de los archivos de la Inspectoría del trabajo en el Estado Mérida, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche por Desmejora incoado por el ciudadano ANGEL ANDRY RINCON PEÑA, ya identificado en autos, en contra de nuestra representada Universidad de Los Andes.-
2) Que este Tribunal de juicio del Trabajo, con fundamento en los artículos 39 y 79 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, requiera a la Inspectoría del trabajo en el Estado Mérida, los antecedentes administrativos contenidos en el expediente Nº 046-2009-01-00443 de los archivos de la misma.
3) De conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se proceda a notificar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y por cuanto el recurso de Nulidad interpuesto esta dirigido contra un acto administrativo de efectos particulares y solo existe un único tercero interesado, representado en este caso por el ciudadano ANGEL ANDRY RINCON PEÑA ya identificado…”
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es menester dejar claro que la jurisdicción laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, contenido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a éstos Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Ahora bien, una vez declarada la competencia, este Tribunal pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley, el cual señala:
“La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1.) Caducidad de la acción.
2.) Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3.) Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la república, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4.) No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5.) Existencia de cosa juzgada.
6.) Existencia de conceptos irrespetuosos.
7.) Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Siguiendo este orden, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la caducidad de la acción, señala lo siguiente:
“Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.) En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siembre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2.) Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos.
3.) En los casos de vías de hecho y recurso de abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso.
Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo.
Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad.” (negrita y subrayado del tribunal)
En el presente caso, la parte recurrente en su escrito libelar, indica que “… En fecha 29 de noviembre de 2010, la Universidad de Los Andes, recibe Boleta de Notificación contentiva de la Providencia Administrativa Nº 00207-2010, de fecha 13 de octubre de 2010, correspondiente al expediente administrativo signado con el número 046-2009-01-00443, llevado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida…”, igualmente se observa al folio 20, Boleta de Notificación, original, fechada 13 de octubre de 2010, dirigida al ciudadano Rector de la Universidad de Los Andes (ULA) y suscrita por el Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Mérida, en el mismo se indica: “…Por medio de la presente se le notifica el contenido de la Providencia Administrativa Nº 00207-2010, de esta misma fecha, dictada con ocasión de la Solicitud de Reenganche por Desmejora, incoada por el ciudadano: ANGEL ANDRY RINCON PEÑA, en contra de su representada UNIVERSIDDA DE LOS ANDES (U.L.A.); en el marco del Procedimiento Administrativo Expediente Nº 046-2009-01-00443; la cual se anexa a la presente…” ; consta al pie de esta notificación sello de la Universidad de Los Andes recibido en fecha 29 de noviembre de 2010.
Así las cosas, verifica esta Juzgadora, que desde la fecha de notificación de la providencia administrativa recurrida de nulidad, esto es, desde el día 29 de noviembre de 2010, hasta el día en que fue interpuesto el presente RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo (30 de mayo de 2011) inclusive, transcurrieron ciento ochenta y dos (182) días continuos (1 día de noviembre 2010, 31 días de diciembre 2010, 31 días de enero 2011, 28 días de febrero 2011, 31 días de marzo 2011, 30 días de abril 2011 y 30 días de mayo 2011). En consecuencia, concluye este Tribunal que la presente demanda esta incursa en la causal de INADMISIBILIDAD referida a la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, de conformidad con el numeral 1 del artículo 35, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 1, del articulo 32 ejusdem, en consecuencia, se declara la caducidad de la acción del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00207-2010 de fecha 13 de octubre de 2010, emanada DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2009-01-00443, interpuesto por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, por haber operado la caducidad de la acción.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los siete (07) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Inés Mendoza Dugarte
La Secretaria
Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (02:28 p.m.).
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