REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de junio de 2011
201º-152º

ASUNTO: LP21-N-2011-000014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE RECURRENTE: ESTANCIA SAN FRANCISCO 93, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 56, Tomo A-13, d fecha 27 de julio de 1998, representada por el ciudadano SATURNINO ARGIBAY ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.125.072, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de Presidente de la empresa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, titular de la cédula de identidad número V-10.102.634, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.621, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00156-2010 de fecha 26 de agosto de 2010, emanada DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2010-01-00069.

ANTECEDENTES PROCESALES

Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 25 de febrero de 2011 (folio 144), demanda contentiva del RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00156-2010 de fecha 26 de agosto de 2010, emanada DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2010-01-00069, el cual fue interpuesto por el abogado SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, titular de la cédula de identidad número V-10.102.634, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.621, obrando en nombre y representación de la sociedad mercantil “ESTANCIA SAN FRANCISCO 93, S.A.”, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de febrero de 2011 (folio 146).
Posteriormente por auto de fecha 03 de marzo de 2011 (folio 147) este Tribunal ordenó a la parte recurrente, subsanar el escrito libelar de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido notificada la parte accionante, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Coordinación del Trabajo, el 17 de marzo de 2011, contentivo de la subsanación ordenada.

Ahora bien, por auto fecha 02 de junio de 2011 (folio 153), quien suscribe, se AVOCO al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal de este Juzgado de Juicio, juramentada en fecha 27 de mayo del año en curso, a los fines de cubrir la falta temporal de la Juez Titular de este Despacho Abogada Dubrawska Coromoto Pellegrini Paredes, quien se encuentra de reposo médico prescrito por la Unidad Administrativa de Servicios Médicos, adscrita a la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva Regional. Y por cuanto este Tribunal se encontraba sin despacho desde el día 23 de marzo de 2011 hasta el día 27 de mayo de 2011 (ambas fechas inclusive) se ordenó la notificación de la parte recurrente del avocamiento y de la reanudación del despacho y las audiencias, notificación que fue consignada por el alguacil de este Circuito Judicial el 06 de junio de 2011 (folio 166).

Así las cosas, estando dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa esta Juzgadora, a pronunciarse sobre la Admisión o no de la demanda, en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente RECURSO DE NULIDAD que fuera interpuesto por la sociedad mercantil “ESTANCIA SAN FRANCISCO 93, S.A.”, contra la contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00156-2010 de fecha 26 de agosto de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2010-01-00069, es menester dejar claro que la jurisdicción laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, contenido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a éstos Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Declarado competente este órgano jurisdiccional para conocer del presente recurso de nulidad, presentado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, debe este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, pasar a pronunciarse respecto a la admisibilidad del mismo y al efecto, aprecia:

El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en torno a la admisibilidad de los recursos de nulidad dispone textualmente lo siguiente:
“Artículo 35, La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa Juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.”

Vistas las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el mencionado articulo, este Juzgado encuentra, que el Recurso interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 00156-2010, de fecha 26 de agosto de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, el cual fue subsanado en su debida oportunidad, no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal, en consecuencia esta Jurisdicente a tenor de lo tipificado en los artículos 36 y 77 de la precitada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por la sociedad mercantil ESTANCIA SAN FRANCISCO 93 S.A. por motivo de RECURSO DE NULIDAD en contra de la Providencia Administrativa Nº 00156-2010, de fecha 26 de Agosto de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que puso fin al procedimiento administrativo laboral a que se contrae el expediente Nº 046-2010-01-00069, llevado por dicha instancia administrativa; y por efecto de la admisión de la demanda interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley especial que rige la materia, este Juzgado ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y del Inspector del Trabajo del Estado Mérida. De la misma forma esta operadora de justicia ordena la notificación mediante boleta al ciudadano JOSE ANGEL MARRERO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 19.310.486, según lo preceptuado en el numeral 3 del referido artículo 78.

Asimismo se les hace saber, que a partir de la certificación por secretaria de las notificaciones ordenadas, se procederá de conformidad con lo establecido en artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes, se fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, pudiendo las partes promover sus medios de pruebas al inicio de la referida audiencia, conforme al artículo 83 de la Ley en comento, en el entendido que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, acarrea las consecuencias previstas en el citado artículo 82 eiusdem.

En relación a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS realizada en el escrito libelar conjuntamente con el Recurso de Nulidad, quien aquí suscribe, ordena la apertura de un cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pronunciándose por auto separado sobre la misma.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD que fuera interpuesto por la sociedad mercantil “ESTANCIA SAN FRANCISCO 93, S.A.”, en contra del acto administrativo contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00156-2010 de fecha 26 de agosto de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2010-01-00069

SEGUNDO: Se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de todo el expediente.

TERCERO: Se ordena la notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de todo el expediente.

CUARTO: Se ordena la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO, Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

QUINTO: Se ordena la notificación del ciudadano JOSE ANGEL MARRERO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-19.310.486, según lo preceptuado en el numeral 3. del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de no poderse realizar la notificación de forma personal, dando estricto a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena realizar la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional, de conformidad el artículo 80 ejusdem.

SEXTO: Se ordena abrir un cuaderno por separado con copia certificada del escrito libelar, copia de la presente decisión y copia de la Providencia Administrativa Nº 00156-2010, de fecha 26 de agosto de 2010, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2010-01-00069, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que obra en este expediente en los folios 121 al 130, a fin de resolver la solicitud de medida cautelar, por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEPTIMO: Se insta a la parte recurrente a consignar tres (03) juegos de copias certificadas, necesarias para realizar las notificaciones respectivas (Procuradora y Fiscal General de la República y tercero interesado); cada juego debe contener copia del libelo de demanda, copia de la presente decisión y copia de la Providencia Administrativa Nº 00156-2010, de fecha 26 de agosto de 2010, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2010-01-00069, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. Así mismo se insta a la parte recurrente indicar la dirección del ciudadano JOSE ANGEL MARRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.310.486, a los fines de practicar su notificación personal. Se le advierte a la parte recurrente, que una vez conste en actas la consignación de las copias ordenadas, se libraran las notificaciones respectivas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil once (2011). 201º y 152º.

La Juez,

Abg. María Inés Mendoza Dugarte.
La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero



En la misma fecha y siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

Sria,