REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-O-2011-0000017

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

ACCIONANTE: JAIRO SAÉNZ SAÉNZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.922.070, viudo, obrero, domiciliado, en la ciudad de Ejido, Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONANTE: DERVIZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V¬4.325.587, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.224; representación judicial que deviene del contenido del instrumento poder conferido el 11 de febrero de 2011 por ante la Oficina Notarial de Ejido, estado Mérida, anotado en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría bajo el N° 23, Tomo 16,, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

ACCIONADA: Sociedad mercantil "EDICIONES OCCIDENTE C.A" en la sede del diario "FRONTERA", en la persona de la ciudadana MARÍA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.658.929 en su condición de Presidenta. Ubicada en el edificio FRONTERA en la avenida Fernández Peña, cruce con calle Rivas Dávila de la ciudad de Ejido, municipio Campo Elías del estado Mérida.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 48.133.

-I-
Se dio por recibido el presente procedimiento en fecha 16 de mayo de 2011, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

FUNDAMENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Señala la presunta agraviada en la persona de su abogada asistente que “…Las violaciones de las garantías constitucionales y las amenazas de nuevos agravios, que en este acto denuncio, en nombre y en representación de mi poderdante JAIRO SAÉNZ SAÉNZ, son producto del desacato manifiesto a la providencia administrativa N° 00197-2010 de fecha 4 de octubre de 2010, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida contenida en el expediente N° 046-2010-01-00108 que indiqué como anexo "B" que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos a favor de mi representado y de las subsiguientes actuaciones materiales de la destinataria de la identificada providencia administrativa "EDICIONES OCCIDENTE C.A" editora del diario "FRONTERA" inscrita en fecha 13 de mayo de 1977 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial deI Estado Mérida, bajo el N° 447, Tomo II, con su última modificación de fecha 5 de enero de 1999, bajo el N° 7, Tomo A-1, agregada al expediente N° 1660 que cursa por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida; al negarse a acatar el dispositivo del fallo; pues no solo se niega a cumplir con el reenganche al cargo de Técnico de Artes Gráficas que ocupaba mi representado al momento de producirse su injusto e ilegal despido; sino se niega a cancelarle los salarios caídos originados desde la fecha en que fue despedido y a jubilarlo de conformidad con lo preceptuado en la contratación colectiva. Su localización procede, en el caso de la sociedad mercantil "EDICIONES OCCIDENTE C.A" en la sede del diario "FRONTERA", ubicada en el edificio FRONTERA en la avenida Fernández Peña, cruce con calle Rivas Dávila de la ciudad de Ejido, municipio Campo Elías deI estado Mérida. SEÑALAMIENTO DE LOS DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADOS O AMENAZADOS DE VIOLACION. (Artículo 18 numeral 4 LOASDGC) La agraviante sociedad mercantil "EDICIONES OCCIDENTE C.A" con el desacato manifiesto a la providencia administrativa N° 00197-2010 de fecha 4 de octubre de 2010, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida contenida en el expediente N° 046-2010-01-00108 viola de manera flagrante el beneficio a la jubilación incluido en la garantía constitucional deI derecho a la seguridad social contenida en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

-III-
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

El día y hora fijados por el Tribunal para llevarse a efecto el acto de la audiencia constitucional actuando este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, en sede estrictamente constitucional, jueves nueve (09) de junio de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Oral y Pública de Amparo Constitucional en la presente causa, en virtud de haberse admitido la acción de amparo interpuesta, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez, ALIRIO OSORIO, la Secretaria, EGLI MAIRÉ, y el ciudadano Alguacil, SERGIO DAVID AGUILAR, dejándose constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDINSO BRICEÑO, en atención al principio de publicidad, que rige el procedimiento de amparo. Acto seguido, y previo al anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procedió a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio DERVIS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 48.224. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte accionada por intermedio de su apoderado judicial abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 48.133 domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Se deja constancia que el Fiscal de Guardia en Materia de Amparo Constitucional, no compareció a este acto, todo de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Seguidamente el juez informó la forma en que se desarrollará la audiencia, dándose inicio a la misma, concediéndole un lapso de 10 minutos a la parte accionante y accionada en su orden, para que expusieran oralmente sus alegatos, oportunidad en la cual el accionante manifiesta haber agotado la vía administrativa para que sea declarada con lugar la presente acción. Alegando el accionado debe declararse sin lugar la presente acción de amparo por cuanto el recurso de amparo es para ejecutar la providencia administrativa, y no para traer nuevos hechos a las mismas. Oídas las intervenciones de las partes, el juez que preside la audiencia da inicio a la fase probatoria, oportunidad en la cual la parte accionante presento un escrito constante de cuatro (04) folios, el cual se corresponde con el escrito libelar del mismo, y promueve la copia certificada copia certificada del expediente signado con el N° 046-2010-00108, que rielan en el expediente a los folios 09 al 175, la cual se encuentra agregada a las actas procesales del presente asunto marcado con el literal “B”, promueve Providencia Administrativa No. 00197-2010, de fecha 4 de octubre de 2010, emitida por la Inspectoría del Trabajo, que riela en el expediente a los folios 175 al 209, marcado con el literal “C”, donde se ordena el pago de la multa a la accionada, los cuales son admitido por esta Instancia, del mismo modo se deja constancia que presentó tres (03) convenciones colectivas y un (01) carnet (laminado) los cuales no se admiten. Seguidamente el accionado al momento de la promoción de pruebas presento dos (02) folios útiles de impresiones de Internet correspondientes a las Consultas de Línea realizadas de las páginas web: http://www.ivss.gob.ve:8080/pensiones_portal/PencionadoCTRL y http://www.ivss.gob.ve:8080/cuenta_portal/CtaIndividualCTRL, a las cuales son admitidas. Evacuadas las probanzas promovidas y admitidas, y oídas las observaciones realizadas por las partes presuntamente agraviada y agraviante, se les concedió el derecho de palabra respectivamente para que presentaran oralmente las conclusiones en cuatro (04) minutos. Escuchadas las mismas el juez se retira por un lapso no mayor de treinta (30) minutos y de regreso a la Sala procede a proferir la decisión en los términos que a continuación se indican: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JAIRO SAÉNZ SAÉNZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.922.070, contra Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.”. Segundo: Se ordena a la Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.”, que cumpla de manera inmediata con la Providencia Administrativa No. 00197-2010, de fecha 4 de octubre de 2010, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del accionante. Tercero: Se condena en costas dada la naturaleza del fallo. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad, teniendo la consecuencia tipificada en el artículo 31 ejusdem. Se advierte que dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha, se procederá a publicar el texto íntegro de la sentencia.

Así las cosas este Tribunal, considerando que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la jurisprudencia relacionada con la materia, en tal sentido pasa a motivar el presente fallo de la siguiente manera:

-IV-
MOTIVACIÓN

El presente amparo constitucional incoado por JAIRO SAÉNZ SAÉNZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.922.070, se fundamenta en el hecho de que solicita que esta instancia jurisdiccional, actuando en sede estrictamente constitucional, ordene a la Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.”, que cumpla de manera inmediata con la Providencia Administrativa No. 00197-2010, de fecha 4 de octubre de 2010, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, ambos inclusive, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios, y multa por la negativa de dicha Institución de cumplir con dicha providencia administrativa (folios 176 al 184) ambos inclusive.

Ahora bien, en cuanto al asunto como el de autos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 2308, de fecha 14 de diciembre de 2006, caso: Guardianes Vigimán, S.R.L., señaló que:
“…la ejecución de las decisiones administrativas debe ser exigida primeramente en vía administrativa y, en caso de no ser fructífera la gestión, agotado como haya sido el procedimiento de multa previsto en Orgánica del Trabajo Título XI, podría recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios de los que conocen los tribunales de lo contencioso administrativo.
De ese modo, sólo en situación excepcional cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional, para exigir un mandamiento judicial que consista en una conducta que debió instarse directamente en sede administrativa, como en principio es el caso de autos. La naturaleza del amparo constitucional, tal como es la pacífica jurisprudencia de esta Sala, es la de un mecanismo extraordinario, que sólo procede cuando se han agotado las vías ordinarias o, en caso adicional, cuando no es posible exigir ese agotamiento en vista de las circunstancias del caso concreto y de la urgencia de resolución de la controversia.
En todo caso, sí procedería el amparo –sin lugar a dudas- en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en solicitar la actuación, no consiga satisfacción a su primigenia pretensión –el desalojo, el reenganche, por ejemplo-, pues es sabido que el poder de los órganos administrativos, a los efectos de la ejecución de cierto tipo de decisiones, es limitado, por lo que, en caso de desacato, apenas cuenta con instrumentos indirectos de presión, como las multas, las cuales en ocasiones se presentan como insuficientes para influir realmente en la conducta del obligado.
Se trata, pues, de un asunto que debe ser resuelto en atención a las circunstancias particulares del caso, teniendo como principio la necesidad, por una lado, de mantener los poderes de la ejecutoriedad, en especial y, por el otro, el respeto a los derechos de los particulares, que no pueden verse negados en caso de que las vías ordinarias demuestren su ineficacia”

De la decisión supra parcialmente transcrita se puede observar que una vez que se agota el procedimiento de multa, para la ejecución forzosa por dicho órgano administrativo del trabajo, de la providencia que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos, sin que se cumpla con la misma, procederá la acción de amparo constitucional, en consecuencia este Tribunal de las pruebas aportadas por la parte agraviada se pudo observar que se habían agotado todas las vías para que la agraviante procediera al reenganche y el pago de salarios caídos, así de las actuaciones mencionadas, cumplidas en el procedimiento administrativo laboral, considera esta instancia actuando en sede estrictamente constitucional, se verifico que las actuaciones realizadas por la agraviada ante el órgano administrativo solicitando la ejecución forzosa del acto que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos, y agotado el procedimiento de multa mediante el acto de imposición de ésta, no logró que el agraviante procediera a su reenganche y pago de salarios caídos, vulnerando con tal aptitud los derechos del trabajo, en consecuencia considera este órgano jurisdiccional actuando en sede estrictamente constitucional, que la agraviante de autos debe restablecer la situación jurídica infringida de forma inmediata, mediante la cual se le ordena cumplir inmediatamente con la Providencia Administrativa Nº.- 00197-2010, de fecha 4 de octubre de 2010, dictada por el Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, en donde se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por JAIRO SAÉNZ SAÉNZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.922.070,. Y así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Primero: CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JAIRO SAÉNZ SAÉNZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.922.070, contra Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.”.

Segundo: Se ordena a la Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.”, que cumpla de manera inmediata con la Providencia Administrativa No. 00197-2010, de fecha 4 de octubre de 2010, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del accionante.

Tercero: Se condena en costas dada la naturaleza del fallo. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad, teniendo la consecuencia tipificada en el artículo 31 ejusdem.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría de la presente fallo.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez.

Abg. Alirio Osorio.

La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.

En la misma fecha, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:45 p.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.

La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.