REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011)
201º – 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-0000638

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-

PARTE ACTORA: TITO LIBIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.911, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA CIRIMELE, MARIA VIRGINA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY CALDERON, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN CONTRERAS, NELLY RAMIREZ y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.755, 70.173, 69.952, 91.088, 115.306, 120.899, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: COORPORACIÓN VILLA DE MOSERRAT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de septiembre de 2007, bajo el N° 68, Tomo A-29, en la persona del ciudadano José Domingo Deniz Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.234.531.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAUL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.251.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.392.

MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llega a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, por distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano TITO LIBIO contra Sociedades Mercantil CORPORACIÓN VILLA DE MONSERRAT C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de septiembre de 2007, bajo el N° 68, Tomo A-29, en la persona del ciudadano José Domingo Deniz Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.234.531.

Sustanciada la presente causa, mediante auto de fecha 13 de abril de 2011, se recibió el expediente proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual fue asignada a este Tribunal.

En fecha 16 de junio de 2011 ce celebró la prolongación de la Audiencia Oral de Juicio en la presente causa, y estando presentes ambas partes intervinientes en el presente proceso este Jurisdicente instó a las partes para que hagan uso de los medios alternos de solución de conflictos de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa, para lo cual le concedió el derecho de palabra a la representación judicial del demandado y demandante, respectivamente, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la parte demandada, manifestó estar autorizado para hacer uso de las herramientas previstas en la Ley, para ponerle fin al presente juicio, y en tal sentido ofreció pagar en este acto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) a través de cheque No. 20053143, de la COORPORACIÓN VILLA DE MONSERRAT C.A, emitido contra el Banco Banesco de la cuenta corriente No. 134-0552-24-0003000036 a nombre del ciudadano PEÑA TITO LIBIO, de fecha 16 de junio de 2011. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la co-apoderada judicial del demandante quien aceptó en nombre de su representado el ofrecimiento realizado, manifestando su conformidad en virtud que el presente asunto se trata de una demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales, y el monto ofrecido se corresponde con la diferencia de antigüedad, diferencia del primero de mayo y ajuste de bono único, en virtud que los otros conceptos demandados ya fueron cancelados como se evidencia de las actas procesales del expediente, razón por la cual solicito se homologue el presente acuerdo. Acto seguido el Juez le pregunto al ciudadano TITO LIBIO PEÑA, que si se encontraba conforme con el ofrecimiento y quien manifestó su conformidad con el mismo.

En ese orden de ideas, debe previamente este Jurisdicente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público y se subsume dentro de los parámetros establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, se le tiene como una transacción válidamente celebrada y, en consecuencia procede este Juzgado a homologar el acuerdo transaccional suscrito por las partes de conformidad con el artículo 11 eiusdem, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.
-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez.

Abg. ALIRIO OSORIO.

La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

Yurahi Gutiérrez.