REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de junio de dos mil once (2011)
201º – 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-0000586
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO ARAQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.993.
APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VILLA DE MONSERRAT, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 68, Tomo A-29, de fecha 11 de septiembre de 2007
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAUL CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.392.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llega a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, por distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARAQUE PEÑA contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VILLA DE MONSERRAT C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de septiembre de 2007, bajo el N° 68, Tomo A-29, en la persona del ciudadano José Domingo Deniz Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.234.531.
Sustanciada la presente causa, mediante auto de fecha 26 de abril de 2011, se recibió el expediente proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual fue asignada a este Tribunal.
En fecha 16 de junio de 2011 ce celebró la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, y estando presentes ambas partes intervinientes en el presente proceso este Jurisdicente instó a las partes para que hagan uso de los medios alternos de solución de conflictos de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa, para lo cual le concedió el derecho de palabra a la representación judicial del demandado y demandante, respectivamente, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la parte demandada, manifestó estar autorizado para hacer uso de las herramientas previstas en la Ley, para ponerle fin al presente juicio, y en tal sentido ofreció pagar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800,00), para ser pagado mediante cheque el día de mañana 16 de junio de 2011, el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la co-apoderada judicial del demandante quien aceptó en nombre de su representado el ofrecimiento realizado, manifestando su conformidad con las condiciones y términos expresados, por corresponder dicho monto el 50% de los conceptos reclamados, los cuales por su naturaleza pueden ser conciliados. Acto seguido el Juez le pregunto al ciudadano MIGUEL ANTONIO ARAQUE PEÑA, que si se encontraba conforme con el ofrecimiento y quien manifestó su conformidad con el mismo. Vistas las intervenciones realizadas el juez ratificó el convenimiento alcanzado y homologó el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída, exhortando en tal sentido a la parte actora para que informe en relación al pago.
En ese orden de ideas, el 16 de Junio de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Mérida el ciudadano Miguel Antonio Araque Peña, asistido por la abogado Ana Beatriz Cirimele Inpreabogado Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores para el Estado Mérida recibió cheque por un monto de Tres Mil Ochocientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 3.800) y el mismo día diligenciaron solicitando el cierre y archivo del presente expediente por cuanto hizo efectivo el cheque; debe previamente este Jurisdicente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público y se subsume dentro de los parámetros establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, se le tiene como una transacción válidamente celebrada y, en consecuencia procede este Juzgado a homologar el acuerdo transaccional suscrito por las partes de conformidad con el artículo 11 eiusdem, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez.
Abg. ALIRIO OSORIO.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Yurahi Gutiérrez.
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