REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

SENTENCIA Nº 077
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000234
ASUNTO: LP21-R-2011-000049

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: CORINA PERNIA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.084.596, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO y DIOSMEDES ALBARRAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-11.954.720 y 12.778.665, inscritos en el IPSA bajo los números 106.644 y 112.550 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La Asociación Civil MADRE EMILIA BERTOLINI, debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha 02 de junio de 1991, anotado bajo el N 16, Protocolo Primero, TOMO 3 de los libros respectivos y reformados en fecha 06 de octubre de 1997, anotado bajo el numero 06, tomo Primero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Propietaria de la Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora del Carmen, en la persona de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BONILLA DELGADO, venezolana, religiosa, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V.-2.0287.483, en su condición de presidenta de la referida Asociación civil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL Y SAUDIB COROMOTO VILLA ARANGUREN, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 8.345, 92.835 y 131.512 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
- II -

SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se reciben las actuaciones en fecha 12 de mayo de 2011 (folio 332), junto al oficio Nº J1-308-2011, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el abogado Daniel Enrique Quintero Sutil, contra la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2011, por el mencionado juzgado, donde declaró: Parcialmente Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana Corina Pernía Contreras contra la Asociación Civil “MADRE EVELINA BERTOLINE” y a la Asociación Civil “COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN”.

Una vez de la recepción se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 19 de mayo de 2011, que consta al folio 333, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 9:00 a.m. del octavo (8º) día hábil de despacho siguiente; el día jueves, dos (02) de junio de 2011 y a la hora, se anunció, se abrió el acto, y luego de haber expuesto la parte demandada-recurrente los argumentos de apelación, y haber ejercido el derecho a la defensa la representación judicial de la demandante, la Juez procedió a realizar algunas interrogantes surgidas con ocasión a los argumentos expuestos por las partes, posteriormente, de conformidad con los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las mismas a llegar a un acuerdo conciliatorio, y a realizar una revisión de los cálculos, aceptando las intervinientes; por ello, difirió la audiencia para quinto (5°) día hábil siguiente a esa data (02/06/2011), con el fin de que revisaran los conceptos demandados y determinaran que le corresponde a la accionante, con la advertencia que de no llegarse a un acuerdo se procedería en esa oportunidad a dictar sentencia oralmente.

El día jueves 09 de junio del año que discurre, oportunidad para la celebración de la audiencia, se constituyó el Tribunal Primer Superior del Trabajo, dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Corina Pernía Contreras, y de su apoderado judicial Abogado Gonzalo Antonio Asuaje Delgado, así como los apoderados judiciales de la parte demandada-recurrente abogados Juan Pedro Quintero Moreno y Saudib Villa A. Inmediatamente la ciudadana Juez, preguntó a las partes sobre las resultas de la conciliación, manifestando las mismas que están de acuerdo en solucionar la controversia con una medio alterno de resolución de conflicto; y pedían al Tribunal que efectuara junto ellos los cálculos, por ende, esta alzada, procedió a realizar los cálculos de los conceptos reclamados. Acto seguido, se les indicó el modo en que se habían realizado las operaciones aritméticas, arrojando las siguientes cantidades: 1) Prestación de antigüedad más intereses Bs. 11.683,71, restándole lo acreditado y depositado en el Banco Provincial por concepto de fideicomiso por la suma de Bs. 5.645,91 lo que arroja una diferencia de Bs. 6.037,80 a favor de la trabajadora; 2) Bono Vacacional la cantidad de Bs. 2.151,72; 3) Utilidades Bs. 104,6; 4) Indexaciones Bs. 2.748,07; y, 5) Por intereses de mora la cantidad de Bs. 1.920,79. Todos los conceptos arrojan el monto total de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.962,79), cantidad ésta aceptada por ambas partes, expresando el apoderado judicial de la accionada que la misma seria pagada a la actora el día martes, 14 de junio de 2011, en la sede del Tribunal. Comprometiéndose los intervinientes en este asunto, que una vez recibido dicho monto, dejarían constancia del pago. Este Tribunal les señaló que por auto separado se pronunciará sobre la homologación del acuerdo alcanzado, y por ende, tenía como desistido el recurso de apelación.

A los folios del 342 y 343, consta diligencia suscrita por las partes, en la cual se consigna documento recibo, en el que la parte actora, declara haber recibido la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.962,79,), que corresponde a la sumatoria del pago de los conceptos laborales, mediante cheque N° 00037257, de la entidad bancaria Banco Provincial, perteneciente a la cuenta N° 01080126510100021248, a favor de la ciudadana Corina Pernia Contreras.

Siguiendo este orden de ideas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación, así:

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, motivada por esta alzada; y por cuanto, es criterio de este Juzgado Ad-quem del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, es por lo que se considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes, e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el interpuesto por el abogado Daniel Enrique Quintero Sutil, contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de abril de 2011.

TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, a los fines del cierre al archivo definitivo del mismo.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez - Titular

Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En igual fecha y siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral




















































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