REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de junio del año dos mil once.
201° y 152°
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V.3.495.216, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.050, con domicilio procesal en la calle 24, Nº 8-78 de esta ciudad de Mérida, y hábil.
DEMANDADO: YOGLY ALFREDO MORALES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.563.205, domiciliado en el Estado Mérida y hábil.
POR: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
MOTIVO: INHIBICIÓN de la ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA, Juez Titular del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
II
NARRATIVA
En fecha cuatro de junio del año dos mil diez, se recibieron las presentes actuaciones, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en virtud de la inhibición propuesta por la Juez Titular del referido tribunal, para seguir conociendo de la causa a que contrae el presente expediente signado con el Nº 7547, nomenclatura llevada por ese tribunal, seguido por el ciudadano: KAMIL SAAB SAAB, CONTRA: YOGLY ALFREDO MORALES RIVERA, POR: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, quedando por distribución en este tribunal en fecha dos de junio del año dos mil diez (folio 10).
Mediante auto de fecha 04 de junio del 2010, la Jueza Titular de este Tribunal ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ, se avocó al conocimiento de inhibición propuesta, (folios 11 y 12).
Mediante auto de fecha diez de junio del año dos mil once, el Juez Temporal de este Tribunal ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ, se avocó al conocimiento de la inhibición propuesta por la Juez Primero de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por encontrarse desde el 07 de junio del año 2010, suspendida la Juez titular de este Tribunal, y se ordenó la notificación de las partes involucradas en la presente causa, librándose las correspondientes boletas de notificación (folio 13 y 14).
Mediante diligencias de fecha 15 de junio del año 2011, suscritas por el alguacil de este Juzgado, las cuales obran a los folios 17 y 19 del presente expediente, dejó constancia de haber fijado en la cartelera del tribunal las notificaciones de las partes relativas a dicho abocamiento.
Mediante auto de fecha 27 de junio del año 2011, que obra al folio 20 de las presentes actuaciones, este Tribunal, reanudó la causa en el estado que se encontraba para el momento de la suspensión de la Juez Titular Abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, esto es en etapa de resolver la inhibición propuesta por la Juez del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con los lapsos previstos en los artículos 89 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la declaración de fecha dieciocho de mayo del año dos mil diez, inserta a los folios 6 y 7 de las presentes actuaciones, mediante la cual la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, en su condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con fundamento en el artículo 82, literal 18 y 84 Código de Procedimiento Civil, formuló INHIBICIÓN para seguir conociendo de la causa a que contrae el expediente signado
con el Nº 5708, nomenclatura llevada por ese tribunal, seguido por el abogado: KAMIL SAAB SAAB, CONTRA: YOGLY ALFREDO MORALES RIVERA, POR: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, alegando que:
… omisis En el día de hoy, 18 (le Mayo de 2010, siendo las 12:oo m, se presenta la Abogada y Politóloga FRANCINA M. RODULFO ARRIA. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.965.743. inscrita en el Inpreahogado bajo el N° 48.257, Jueza del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien suscribe, y declara: “Por cuanto. el abogado Kamil Saab Saab, titular de la cédula de identidad N°3.495.216, inscrito en el inpreabogado bajo el N°13.050, demandante en la presente causa signada con el N°7547. comparece el 10 de Mayo de 2010, a las 9:05 a,m, y realiza diligencia, que riela al folio 67 del expediente, para solicitar: “mi inhibición por haber sido Recusada en el expediente N° 7611 y proceda a remitir a cualquiera de los Juzgados de Municipios para que continúe el expediente’’. Vista su actuación y por considerar que no afecta mi estado de ánimo bien formado en el ejercicio de la judicatura, pero demuestra cómo los abogados litigantes sobrepasan los límites del profesionalismo y ética en los estrados judiciales. y del impacto que causan sus actuaciones en el foro dichas frases acomodadas: sin embargo, tornando en consideración que el Abogado Kanail Saab Saab. por los hechos señalados anteriormente. demuestra animadversión en mi contra, por cuanto considera que no puedo dirigirme con imparcialidad en la causa que interviene y sus continuas denuncias injustificadas y mal intencionadas me han generado en mi fuero interno, repudio y animadversión en su contra, porque sus escritos son ofensivos y carente de toda ética profesional. lo cual me limita el garantizarle una justicia imparcial. debido a que pone en tela de juicio todas mis actuaciones y por existir causal de inhibición con anterioridad es por lo que me inhibo conforme a lo previsto en los artículos 82, numeral 18, y 84 deI Código de Procedimiento Civil; en consecuencia suscribo y RATIFICO que me INHIBO de continuar conociendo en a presente causa al Abogado Kamil Saab Saab, ya identificado, por lo ya explanado.
Igualmente como se le permite a los Jueces plantear inhibición que no estén expresamente señalados en el referida código, al que también cito, para manifestar mi animadversión, rechazo y repudio total al referido abogado Kamil Saab Saab. por actuaciones que realice en mi Tribunal. La cual fue permitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 (te agosto de .2003. en aras a garantizar el derecho a ser Juzgado por un juez natural, en los términos siguientes:

“En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales. aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial. la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique. en modo alguno. dilaciones indebidas o retardo judiciales (subrayado y negrilla del quien suscribe. (Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay. T. CCII (202). Caso: M. del C. Jiménez en amparo, p. 188).
En consecuencia, sobre la base del precedente jurisprudencial anteriormente trascrito y de conformidad con los artículos 82. numeral 18), y 84 del Código de Procedimiento Civil. fundamento la Presente inhibición.
En la ciudad de Mérida, siendo las 12:00 de la mañana del día de y. martes dieciocho de Mayo de dos mil diez. Años. 200 y 151”.

Este Tribunal observa que, encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa:
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma, en primer lugar fue hecha en forma legal cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y se encuentra fundamentada en causal prevista en la Ley, concretamente en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem.
Observa igualmente este tribunal, que la declaración de inhibición de la Jueza del Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, se encuentra parcialmente cumplida por cuanto de dicha declaración se desprende que la Jueza inhibida no indicó debidamente la parte contra quien obra el impedimento tal como lo prevé el articulo 84º del Código de Procedimiento Civil, en su parte in fine el cual señala lo siguiente: ”…además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, omisión esta que conllevaría a declarar sin lugar la inhibición propuesta por la Jueza antes mencionada, ahora bien este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, obvia dicha omisión a fin de no subordinar la decisión al error en referencia.
Y por cuanto se evidencia que existe en el fuero interno de la referida abogado una animadversión en contra del ciudadano antes indicado que le impide desempeñar la función jurisdiccional con imparcialidad y que tal conducta encuadra en los extremos legales establecidos en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizar una recta administración de justicia por cuanto la juez inhibida se encuentra incursa en una causal que le impide seguir conociendo y considera ciertos los alegatos esgrimidos por la Juez inhibida debe declararse con lugar y así lo declara de seguida.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana FRANCINA M. RODULFO ARRIA, venezolana, mayor de edad, Abogada y Politóloga, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.965.743, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.257, en su condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CONTRA: el abogado KAMIL SAAB SAAB, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria anterior, y de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá continuar conociendo de la causa, en la cual se suscitó la presente Inhibición, un tribunal de igual categoría y competencia para lo cual deberán ser pasados los autos a los fines del conocimiento del asunto.
TERCERO: Como consecuencia, remítase con oficio las presentes actuaciones al Juez Inhibido, es decir, al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Déjese en el archivo de este tribunal, copias fotostáticas certificadas de la totalidad de las presentes actuaciones.
Copiase, y publíquese.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las ONCE de la MAÑANA (11:00 A.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
EXPEDIENTE N° 28.418
CCG/LDJQR/aeqs.