REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes diez (10) de junio dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000275
PARTE DEMANDANTE: YESIKA YOHANA GUILLEN VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.771.013.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIO VIELMA VIELMA y LOREN DEL VALLE AROCHA HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 62.813 y 66.764 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LUSO II, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana YESIKA YOHANA GUILLEN VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.771.013, representada por sus coapoderados los abogados FABIO VIELMA VIELMA y LOREN DEL VALLE AROCHA HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 62.813 y 66.764 respectivamente, instaurado en fecha 30 de mayo de 2011, en contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LUSO II, C.A., este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha dos (02) de junio de 2011, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:

“…1.- Determinar si se esta demandando diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales o la calificación de despido; 2.- Aclarar si esta demandado ó no en este acto; 3.- Realizar el calculo de la antigüedad mes a mes con el respectivo salario de cada mes dentro del libelo o escrito de subsanación; 4.- Señalar la cantidad de días y el salario utilizado para el calculo de cada uno de los conceptos peticionados; 5.- Especificar con fundamentos de hecho y de derecho, a que se refiere con diferencia de vacaciones causados no disfrutados, y de donde obtiene 34 días; al igual que en el concepto Diferencia de Bono Vacacional retenida (25 días); y 6.- Determinar quien es el representante legal, judicial o estatutario de la demandada..….”

Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 07 de junio de 2011, se constata que la accionante representada por su apoderada judicial el abogado FABIO VIELMA VIELMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 62.813, procedió a dar respuesta a lo ordenado por este Tribunal de la siguiente forma:
• con respecto al numeral primero indica que esta demandando el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con lo que se considera subsanado dicho punto;
• en cuanto al numeral segundo, indica que efectivamente esta demandando en este acto, aclarando lo expresado en el libelo, con lo que se tiene por subsanado dicho punto;
• en el numeral tercero, procedió a subsanar lo ordenado realizando el calculo conforme se le ordeno;
• en lo ateniente al numeral cuarto, se le solicito que indicara la cantidad de días y el salario utilizado para el calculo de cada uno de los conceptos peticionados, procediendo a obviar la parte accionante la indicación de los días peticionados y el salario empleado para el calculo de los conceptos: Vacaciones Cumplidas establecido en el numeral Tercero del libelo, el concepto Bono Vacacional por Vacaciones cumplidas establecido en el numeral Cuarto del libelo, y el concepto Utilidades Fraccionadas señalado en el numeral quinto del libelo, por lo que no puede tenerse como subsanado en su totalidad este punto;
• en cuanto a los numerales quinto y sexto, procedió a subsanar lo ordenado;
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado la totalidad de lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana YESIKA YOHANA GUILLEN VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.771.013, instaurado en fecha 30 de mayo de 2011, en contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LUSO II, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de junio dos mil once (2011).
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.