REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes trece (13) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000633
PARTE ACTORA: ADRIANA DEL VALLE PUENTE NAVA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.032.912.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MEGATUR C. A”, en la persona de los ciudadanos LUIS ALBERTO GOMEZ CONCEPCION y ANABEL GOMEZ CONCEPCION, titulares de las cedulas de identidad Nros 22.664.426 y 10.901.022, en su orden, en su condición de Directores Gerentes.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: HADE HENRY MARIN ECHEVERRIA, YALITZA C. MARIN VELASQUEZ y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de junio de 2011, siendo las 2:30 p.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ADRIANA DEL VALLE PUENTE NAVA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.032.912, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el coapoderado judicial la abogada YALITZA C. MARIN VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nros. 25.304, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), cantidad esta que se cancela el día de hoy en dos cheques descritos de la siguiente forma: el primer cheque N° 01757701, de la cuenta corriente N° 0102-0354-68-0003445044, contra el Banco de Venezuela, de la cual es titular la demandada, a favor de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE PUENTE NAVA, antes identificada, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y el segundo de los cheques N° 41757702, de la cuenta corriente N° 0102-0354-68-0003445044, contra el Banco de Venezuela, de la cual es titular la demandada, a favor de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE PUENTE NAVA, antes identificada, por el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,


ADRIANA DEL VALLE PUENTE NAVA NANCY JOSEFINA CALDERON T.


YALITZA C. MARIN VELASQUEZ